Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 47/2009, de 11 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

11 marzo 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Queja por la falta de resolución de recurso de alzada

Exp: 09/127/D

: 47

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 13 de febrero de 2009, don [?] presentó un escrito en el que se formula una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por falta de resolución de recurso de alzada.

    Exponía el interesado que, el 12 de mayo de 2006, interpuso recurso de alzada contra la Resolución 56/2006, de 21 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se le denegaba la ampliación del plazo solicitado para la realización de su tesis doctoral y se le instaba a la devolución de los anticipos cobrados.

    Con fecha 25 de junio de 2007, se dictan providencias de apremio, por importe de 19.442,02 euros, correspondientes a la devolución de ayudas, y 2.336,96 euros, correspondientes a los intereses generados. Tales cantidades fueron entregadas, inmediatamente, a la Hacienda de Navarra.

    Con fecha 27 de agosto de 2007, el promotor de la queja interpone recurso de reposición solicitando la anulación de las providencias de apremio. El recurso fue estimado, anulando el procedimiento de apremio, dado que no se había procedido a la resolución del recurso de alzada, presentado por el interesado, frente a la Resolución 56/2006, de 21 de marzo.

    Terminaba solicitando, se resuelva el recurso de alzada interpuesto y se declare improcedente la devolución de las cantidades precitadas al no haberse dado fin a la vía administrativa.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha del pasado 6 de marzo se recibió el informe del Departamento de Educación en el que expone:

Como ya se ha informado en anteriores ocasiones, dado el aumento exponencial en los últimos años del número de recursos interpuestos, sobre todo en el ámbito de los procesos de selección y provisión de plazas docentes, la resolución de todos ellos en tiempo se ha convertido en un objetivo inalcanzable. Ante esta situación, los Servicios Jurídicos del Departamento de Educación establecieron un protocolo de actuación para intentar paliar en lo posible los perjuicios que se podrían irrogar a los interesados, que establece una serie de actuaciones que paso a detallar:

  • 1º En primer lugar se leen y estudian todos los recursos conforme se reciben en las dependencias de la Secretaría General Técnica para seleccionar cuáles es prioritario resolver.
  • 2º En función de si se entiende que pueden tener alguna posibilidad de prosperar, de si pueden llegar a producir modificaciones o variaciones en el resultado del acto administrativo que recurren y en la situación jurídica del recurrente, de si pueden o no afectar a otros sujetos interesados en el procedimiento, de si se ha solicitado o no a la vez la suspensión del acto impugnado, se prioriza la tramitación y resolución de los recursos.
  • 3º Dado la falta de tiempo material para resolver la totalidad de los recursos interpuestos, lamentablemente queda postergada la resolución de los recursos que se entiende que son para desestimar hasta que se tramitan y resuelven los que van a ser estimados y, por ello son susceptibles de producir efectos administrativos en el acto que se recurre y en la situación jurídica del recurrente o de terceros.

Si además tenemos en cuenta que, de conformidad con los sistemas de selección y provisión de plazas docentes cada curso escolar, se realizan convocatorias (Cuerpo de Maestros, convocatoria Estatal y Autonómica, en años sucesivos; Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria; convocatoria Estatal y Autonómica, en años sucesivos; Convocatorias para la provisión de cada uno de los Cuerpos Docentes, Estatal y Autonómica, en años sucesivos), la posibilidad de tramitar y resolver en plazo todos los recursos presentados, incluyendo los que se entiende que son para desestimar cada vez es más limitada.

En consecuencia con todo lo anterior, nos encontramos con una situación en la que tramitar y resolver todos los recursos interpuestos, no solo los que se entiende que pueden producir variaciones en el resultado del acto, sino todos los recursos presentados, es virtualmente una misión imposible.

También es necesario tener en cuenta, que la complejidad de los trámites y del procedimiento para llegar a la resolución de los recursos, con la intervención de numerosas unidades administrativas de diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra en la mayoría de los casos, en función de las competencias asignadas (como es el caso de todos los que afectan a la función pública, que son la mayoría), no facilita la rapidez y celeridad en el proceso de resolución de estos recursos.

En el caso concreto que nos ocupa, de la documentación incorporada al expediente de don […] se deducía claramente la improcedencia de aceptar las alegaciones y fundamentación contenidas en su recurso, por lo que no se consideró prioritaria la resolución de este recurso de alzada, posponiéndose la misma hasta que se encontrara tiempo para su tramitación (se adjunta borrador de la Orden Foral de desestimación del recurso).

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    El art. 42.1 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Tal deber ha de observarse en un plazo máximo, que, para el caso de los recursos de alzada, es de tres meses (art. 42.2, en relación con el art. 115.2 de la citada Ley 30/1992).

    Este deber de resolución y notificación expresa dentro del plazo establecido es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo art. 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

  2. Es notorio que, en el caso ahora planteado, la Administración de la Comunidad Foral ha incumplido su deber legal y, por tanto, lesionado el derecho reconocido al interesado por el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.

    La respuesta del Departamento de Educación, alegando falta de medios para resolver los recursos presentados, no justifica la conculcación del derecho ciudadano a la resolución de sus peticiones y recursos en plazo, es decir a una buena administración. Es deber del Departamento de Educación o, en su caso, del Gobierno de Navarra poner los medios necesarios para solventar las deficiencias que, bien estructurales o coyunturales, se producen a lo largo de la vida administrativa, teniendo presente que la función principal de la administración es el servicio al ciudadano.

    Como se ha señalado, es claro que la queja del interesado es fundada, por lo que, con independencia de cuál sea el contenido de la resolución del recurso, así como de la posibilidad de que aquélla pueda entender que, a efectos exclusivamente procesales, se haya producido la desestimación del mismo, ha de recordarse el deber legal de resolver el procedimiento a la mayor brevedad.

  3. Dado que el Departamento de Hacienda devolvió, el 1 de julio de 2008, al promotor de la queja las cantidades de 1.767,45 y 212,45 euros, correspondientes a recargo e intereses en la fase de apremio, no procede ninguna otra clase de devolución a expensas de la resolución del recurso de alzada.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra su deber legal de emitir resolución y notificarla dentro del plazo máximo establecido, de acuerdo con los arts. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en concreto, de resolver a la mayor brevedad el recurso de alzada presentado por la interesada.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido