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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Queja por la falta de resolución de recurso de alzada
Exp: 09/127/D
Nº: 47
Impulso de Derechos
Con fecha 13 de febrero de 2009, don [?] presentó un escrito en el que se formula una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por falta de resolución de recurso de alzada.
Exponía el interesado que, el 12 de mayo de 2006, interpuso recurso de alzada contra la Resolución 56/2006, de 21 de marzo, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se le denegaba la ampliación del plazo solicitado para la realización de su tesis doctoral y se le instaba a la devolución de los anticipos cobrados.
Con fecha 25 de junio de 2007, se dictan providencias de apremio, por importe de 19.442,02 euros, correspondientes a la devolución de ayudas, y 2.336,96 euros, correspondientes a los intereses generados. Tales cantidades fueron entregadas, inmediatamente, a la Hacienda de Navarra.
Con fecha 27 de agosto de 2007, el promotor de la queja interpone recurso de reposición solicitando la anulación de las providencias de apremio. El recurso fue estimado, anulando el procedimiento de apremio, dado que no se había procedido a la resolución del recurso de alzada, presentado por el interesado, frente a la Resolución 56/2006, de 21 de marzo.
Terminaba solicitando, se resuelva el recurso de alzada interpuesto y se declare improcedente la devolución de las cantidades precitadas al no haberse dado fin a la vía administrativa.
Como ya se ha informado en anteriores ocasiones, dado el aumento exponencial en los últimos años del número de recursos interpuestos, sobre todo en el ámbito de los procesos de selección y provisión de plazas docentes, la resolución de todos ellos en tiempo se ha convertido en un objetivo inalcanzable. Ante esta situación, los Servicios Jurídicos del Departamento de Educación establecieron un protocolo de actuación para intentar paliar en lo posible los perjuicios que se podrían irrogar a los interesados, que establece una serie de actuaciones que paso a detallar:
Si además tenemos en cuenta que, de conformidad con los sistemas de selección y provisión de plazas docentes cada curso escolar, se realizan convocatorias (Cuerpo de Maestros, convocatoria Estatal y Autonómica, en años sucesivos; Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria; convocatoria Estatal y Autonómica, en años sucesivos; Convocatorias para la provisión de cada uno de los Cuerpos Docentes, Estatal y Autonómica, en años sucesivos), la posibilidad de tramitar y resolver en plazo todos los recursos presentados, incluyendo los que se entiende que son para desestimar cada vez es más limitada.
En consecuencia con todo lo anterior, nos encontramos con una situación en la que tramitar y resolver todos los recursos interpuestos, no solo los que se entiende que pueden producir variaciones en el resultado del acto, sino todos los recursos presentados, es virtualmente una misión imposible.
También es necesario tener en cuenta, que la complejidad de los trámites y del procedimiento para llegar a la resolución de los recursos, con la intervención de numerosas unidades administrativas de diferentes Departamentos del Gobierno de Navarra en la mayoría de los casos, en función de las competencias asignadas (como es el caso de todos los que afectan a la función pública, que son la mayoría), no facilita la rapidez y celeridad en el proceso de resolución de estos recursos.
En el caso concreto que nos ocupa, de la documentación incorporada al expediente de don […] se deducía claramente la improcedencia de aceptar las alegaciones y fundamentación contenidas en su recurso, por lo que no se consideró prioritaria la resolución de este recurso de alzada, posponiéndose la misma hasta que se encontrara tiempo para su tramitación (se adjunta borrador de la Orden Foral de desestimación del recurso).
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El art. 42.1 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Tal deber ha de observarse en un plazo máximo, que, para el caso de los recursos de alzada, es de tres meses (art. 42.2, en relación con el art. 115.2 de la citada Ley 30/1992).
Este deber de resolución y notificación expresa dentro del plazo establecido es reforzado por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo art. 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.
Es notorio que, en el caso ahora planteado, la Administración de la Comunidad Foral ha incumplido su deber legal y, por tanto, lesionado el derecho reconocido al interesado por el art. 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
La respuesta del Departamento de Educación, alegando falta de medios para resolver los recursos presentados, no justifica la conculcación del derecho ciudadano a la resolución de sus peticiones y recursos en plazo, es decir a una buena administración. Es deber del Departamento de Educación o, en su caso, del Gobierno de Navarra poner los medios necesarios para solventar las deficiencias que, bien estructurales o coyunturales, se producen a lo largo de la vida administrativa, teniendo presente que la función principal de la administración es el servicio al ciudadano.
Como se ha señalado, es claro que la queja del interesado es fundada, por lo que, con independencia de cuál sea el contenido de la resolución del recurso, así como de la posibilidad de que aquélla pueda entender que, a efectos exclusivamente procesales, se haya producido la desestimación del mismo, ha de recordarse el deber legal de resolver el procedimiento a la mayor brevedad.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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