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Resolución 47/2007, de 17 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Don [?] y Dª [?].

17 mayo 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Discrepancias con la Administración en la valoración de la adecuación o inadecuación de una vivienda para atender las necesidades de la familia adjudicataria

Exp: 07/62/U

: 47

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. El día 20 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por D. [?] y Dª [?] por el que solicitaban nuestra intervención para tratar que por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se actuase al respecto.

En el escrito de referencia nos informaban que en el año 1997 les fue adjudicada una vivienda de protección oficial (un dúplex 3ª y 4ª altura), con la particularidad de que no contaba con ascensor. Posteriormente en el año 2002 diagnosticaron a [?] una posible enfermedad desmilienizante, por lo que desde entonces ya se empezaron a plantear la posibilidad de cambiar de casa ante los inconvenientes que tener que ascender las escaleras representaba para [?], con la dificultad añadida de tener que cargar con sus tres hijos que nacieron en los años 2001, 2002 y 2003.

La evolución de [?], según nos indicaban y aportaban en informes médicos, ha sido negativa. En concreto, en junio de 2006 tuvo que ser ingresada con una hernia discal con síndrome de cola de caballo, que no pudo ser intervenida porque al realizarle las pruebas previas descubrieron que padece Esclerosis Múltiple, por lo que desde entonces está recibiendo un tratamiento farmacológico agresivo.

Por ello desde hace algún tiempo han intentado ser beneficiario de una vivienda de protección oficial en las distintas campañas que se han realizado en Navarra durante estos años, ya que ante las dificultades que para [?] supone el acceso a su vivienda han tenido que trasladarse a una vivienda en alquiler.

La situación que nos describían en la queja es conocida por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ya que en este último año habían sido varios los contactos y entrevistas mantenidas con los responsables del mismo en busca de una solución que hasta la fecha no se ha encontrado.

En concreto y por lo que respecta a la consideración de la vivienda como inadecuada a la situación de la familia en cuestión, se les hacía referencia en la última contestación recibida en el mes de octubre de 2006 a las previsiones contenidas en el art. 20.2 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, al considerar vivienda inadecuada a aquella ? vivienda a la que sea preciso acceder a través de escalera con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura, cuando el solicitante o algún miembro de su unidad familiar padezca una minusvalía motriz, que afecte a las extremidades inferiores con un grado de minusvalía igual o superior al 40%?.

En el caso de [?], si bien el grado de minusvalía reconocido sólo alcanza con carácter general el 21%, debe tenerse presente que las crisis de reagudización que se dan en este tipo de enfermedad, que constituye desde el punto de vista médico una afección importante, realmente supone en esos momentos concretos una imposibilidad de llevar a cabo una mínima actividad con ciertas dosis de normalidad, y por supuesto poder salir o acceder a su vivienda a través de las escaleras.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra sobre esta situación y las posibilidades de arbitrar algún tipo de solución a la misma.

El citado Departamento remite informe con el siguiente contenido literal:

?En respuesta al escrito de esa Institución de 21 de marzo pasado, expte. 07/62/U, motivado por la queja formulada por doña [?] y don [?], he de manifestarle lo siguiente:

Los señores [?] desean una vivienda de protección oficial con ascensor porque la suya (también de protección oficial) no lo tiene y la señora [?] sufre una enfermedad que reduce su movilidad y lo irá haciendo cada vez más por ser degenerativa. Actualmente su grado de minusvalía -general- es del 21 %.

A efectos de objetivar cuándo una vivienda sin ascensor debe considerarse inadecuada para personas de movilidad reducida procede referirse a lo que señala el artículo 19.1 de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, que fija como discapacidad motriz grave la que afecte a las extremidades inferiores y cuyo grado supere o iguale el 40 por 100, la redacción del Art. 20.2 del Decreto Foral 4/2006 de 9 de enero, que se cita en el oficio de la Defensora del Pueblo, es coherente con la anterior expresión.

Para tener derecho a reserva de vivienda y edificio adaptada a personas con minusvalía motriz y, en coherencia, considerar inadecuadas para estas personas ciertas viviendas, es necesario tener previamente un grado de minusvalía que afecte a las piernas igual o superior al 40%, no siendo suficiente la previsión de alcanzar en un futuro ese grado de discapacidad.

No cabría admitir a estos efectos una minusvalía del 21 %, puesto que la Ley Foral y el Decreto referidos no lo consideran y porque, al ser superior el número de solicitantes al número de las viviendas protegidas que se ofertan, una adjudicación a la persona con minusvalía del 21 % dejaría sin vivienda a otra con mayor derecho.

La solución posible es actuar con rapidez en cuanto se alcance el grado de minusvalía del 40%. Por otra parte es complicado ofrecer oferta residencial abundante a personas con grados bajos de minusvalía, piénsese en los numerosos ancianos que viven en pisos sin ascensor y en los que es previsible un paulatino empeoramiento de su situación física.

La solución general a este conjunto de casos pasa por continuar con la exigencia de condiciones de accesibilidad en los nuevos edificios de viviendas libres y protegidas, en proseguir con el fomento de la rehabilitación y supresión de barreras arquitectónicas en edificios residenciales, procurar una oferta abundante de vivienda protegida que permita cada vez más liberalizar de ciertas exigencias y requisitos a sus beneficiarios.?.

ANÁLISIS

1. La Foral 8/2004, de 24 de Junio, de Protección Pública a la Vivienda, en su Disposición Adicional Primera contempla aquellas situaciones en las que es posible solicitar un cambio de vivienda protegida porque la que se esta disfrutando es inadecuada. De esta forma se pretende solventar el problema que se plantea a quien accede a una vivienda protegida que deviene posteriormente inadecuada, pero únicamente se contemplan situaciones debidas a la inadecuación de su superficie o número de habitaciones para el número de miembros de la unidad familiar.

Con posterioridad, el Decreto Foral 4/2006 de 9 de enero, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley Foral de Protección Pública a la Vivienda, amplia los supuestos de inadecuación de vivienda, contemplando en el artículo 20.2 aquellas ? viviendas a la que sea preciso acceder a través de escalera con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura, cuando el solicitante, o algún miembro de su unidad familiar, padezca una minusvalía motriz que afecte a las extremidades inferiores con un grado de minusvalía igual o superior al 40%?.

Para poder considerar una vivienda inadecuada, y en lo ahora nos interesa, es necesario, dos requisitos: por una parte que sea preciso acceder a través de escalera con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura, y por otra que el solicitante, o algún miembro de la unidad familiar, padezca una minusvalía motriz que afecte a las extremidades inferiores con un grado de minusvalía igual o superior al 40%.

Este grado de discapacidad también se encuentra contemplado en el artículo 19 de la Ley Foral 8/2004, que establece que se considerara como discapacidad motriz grave aquella que afecte a extremidades inferiores, siempre que el grado que de ella derive iguale o supere el 40 por 100, y en el artículo 18 que establece una reserva del 3% para personas con discapacidad motriz grave.

2. En el supuesto planteado, la vivienda de los interesados es un dúplex, pisos 3º y 4º, es decir con escaleras dentro del mismo, a lo que se añade que el edificio carece de ascensor. Sin embargo, la minusvalía que tiene reconocida Dª [?] en la actualidad es del 21%, aunque como ya hacíamos referencia en nuestro escrito de petición de información, la esclerosis múltiple es una enfermedad crónica, que puede caracterizarse por unas crisis de reagudización.

Por ello, lo cierto es que de acuerdo con la normativa anteriormente expuesta no estaríamos estrictamente ante un supuesto de inadecuación de vivienda, ya que ha día de hoy, el grado de minusvalía de la interesada no alcanza el 40%.

Afirma el Departamento que adjudicar una vivienda a una persona con un grado de minusvalía menor supondría dejar a otra con mayor derecho, dado que, por desgracia, el número de viviendas es limitado. Por todo ello, la solución posible es actuar con rapidez en cuanto se alcance el grado de minusvalía del 40%.

Una vez estudiada la normativa, lo cierto es que se hecha en falta algún tipo de previsión o solución a casos como el que se ha planteado en esta queja que, si bien es cierto que presenta las lógicas dificultades de objetivación que requiere su reflejo en cualquier norma de carácter general, exigía en nuestra opinión, cuando menos, un análisis por parte de ese Departamento y desplegar una actividad que vaya adecuando las previsiones normativas a las situaciones y necesidades que van surgiendo a los ciudadanos.

A ello se unía que los afectados llevan en torno a los cuatro años con las gestiones para tratar de conseguir una vivienda de protección oficial ante la información que se les venía trasladando de que podían concurrir a las campañas de adjudicación, cuando no era así, además de que en la actualidad no están pudiendo disfrutar de la vivienda de protección oficial que les correspondió, con lo que no está cumpliendo su finalidad principal.

Al respecto el Departamento nos indica que ? la solución general para este tipo de casos pasa por continuar con la exigencia de condiciones de accesibilidad en los nuevos edificios de viviendas libres y protegidas, en proseguir el fomento de la rehabilitación y supresión de barreras arquitectónicas en edificios residenciales, y en procurar una oferta abundante de vivienda que permita cada vez más liberalizar de ciertas exigencias y requisitos a sus beneficiario?.?

Esta Institución entiende que, además de dicha solución general planteada por el Departamento, otra solución, que debería ser objeto de análisis o estudio por parte del mismo, es que adjudicatarios de viviendas protegidas puedan intercambiar o permutar sus viviendas con otros adjudicatarios del mismo régimen, cuando la vivienda que ocupen no satisfaga sus necesidades debido a motivos personales, laborales o de inadecuación de vivienda como puede ser el supuesto planteado. Todo ello, claro ésta bajo la supervisión del

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º Entender que no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

2º No obstante sugerir Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que realice un análisis o estudio acerca de la viabilidad de regular un procedimiento a través del cual adjudicatarios de viviendas protegidas puedan intercambiar o permutar sus viviendas con otros adjudicatarios del mismo régimen.

3º Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de Julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

4º Notificar esta resolución a los interesados y al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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