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Resoluciones

Resolución 46/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

08 marzo 2011

Urbanismo y Vivienda

Tema: Denegación de subvención para rehabilitación de baños de vivienda

Exp: 11/46/U

: 46

Vivienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 26 de enero de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona por denegarle una subvención para la rehabilitación de los baños de una vivienda.

    Exponía que, por Resolución, de 22 de junio de 2010, se le denegó su solicitud de licencia de obras para la rehabilitación de los baños de la vivienda sita [?], por haber transcurrido el plazo estipulado para aportar la documentación, según requerimiento de 24 de noviembre de 2009.

    Manifestaba su desacuerdo con esa justificación, ya que toda la documentación requerida fue entregada en la Oficina de Rehabilitación en dos veces (octubre y noviembre de 2009), pero dentro del plazo de diez días señalado en el requerimiento de 24 de noviembre de 2009.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 2 de marzo de 2011, tuvo entrada el informe solicitado al Ayuntamiento de Pamplona.

ANÁLISIS

  1. El autor de la queja solicitó licencia de obras y subvención para la rehabilitación de los baños de una vivienda. Incoado el expediente correspondiente, se constató la falta de determinada documentación para la tramitación del expediente de las ayudas acogidas al Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por lo que fue requerido para que incorporara al expediente la documentación necesaria, cosa que el interesado hizo dentro del plazo habilitado. Empero, los servicios municipales, por error imputable a ellos, según reconoce el informe municipal emitido, no incorporaron dicha documentación al expediente, lo que provocó que, finalmente, se dictase la Resolución, de 22 de junio de 2010, del Concejal Delegado de [?], teniendo por desistido al solicitante de la petición de licencia de obras y de ayuda, y disponiendo el archivo de la solicitud presentada.

  2. Informa el Ayuntamiento de Pamplona que, una vez constatado el error, ha remitido el expediente completo de ayuda al Departamento de Vivienda y Ordenación el Territorio, con la solicitud de que, haciendo una excepción respecto de los plazos, se tramite el expediente de ayuda, pero que todavía no han obtenido contestación por parte de la Dirección General de Vivienda.
  3. La responsabilidad patrimonial de los organismos y entidades de la Administración Local viene recogida, con carácter general, en el artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y respecto a las entidades locales de Navarra, en el artículo 317.3 de la Ley Foral de Administración Local, de 2 de julio de 1990. Ambas normas legales determinan que la responsabilidad patrimonial de dichos entes se ajustará a los términos de la legislación general sobre responsabilidad administrativa contenida, actualmente, en el artículo 106.2 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Conforme a la citada normativa, la responsabilidad patrimonial de la Administración Local se perfila como una responsabilidad directa y objetiva, de la que se deriva la obligación de indemnizar cualquier lesión que sufran los particulares en sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo los supuestos de fuerza mayor.

    En el presente caso, el Ayuntamiento reconoce un funcionamiento anormal del servicio público, toda vez que la falta de complitud del expediente de ayuda es debido a un error imputable al funcionamiento del servicio. Por lo tanto, en el caso de que el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio decida no dar trámite al expediente de ayuda, resultará pertinente que el Ayuntamiento de Pamplona incoe de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial al objeto de conceder al autor de la queja una indemnización económica equivalente a la ayuda que habría obtenido, sin perjuicio de compensarle por cualquier otro daño que acredite y que sea imputable al Ayuntamiento en una relación de causa a efecto por el error cometido.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, en el caso de que el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio decida no dar trámite al expediente de ayuda, incoe de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial al objeto de conceder al autor de la queja una indemnización económica equivalente a la ayuda que habría obtenido, sin perjuicio de compensarle por cualquier otro daño que acreditase y que fuera imputable al Ayuntamiento en una relación de causa a efecto por el error cometido.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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