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Resolución 46/2010, de 4 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se recomienda al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, realizar las actuaciones necesarias para garantizar una atención sanitaria en un tiempo adecuado en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Goizueta-Arano.

04 marzo 2010

Sanidad

Tema: Atención sanitaria en un tiempo adecuado en el Punto de Atención Continuada de Goizueta y Arano

Exp: AO 23/09

: 46

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 23 de octubre de 2009, esta Institución inició una actuación de oficio en razón de los sucesos ocurridos en el mes de septiembre de 2009, en Goizueta y Arano, debidos a la posible insuficiencia de recursos sanitarios adecuados para atender a un hombre herido por una explosión de gas y a una mujer que falleció después de sufrir un infarto.
  2. Solicitado informe al Departamento de Salud, con fecha de 17 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución escrito del Departamento, de 10 de noviembre de 2009, informando sobre los sucesos ocurridos en Goizueta y Arano, que dieron lugar a la apertura de la actuación de oficio.

    En el informe se relatan las diversas incidencias ocurridas durante los años 2008 y 2009 en la Zona Básica de Leitza y, en concreto, en el Punto de Atención Continuada (PAC) de Goizueta-Arano, indicando que, desde el día 16 de noviembre de 2009, en dicho PAC esté abierto con médico y enfermera de presencia localizada, todos los días de la semana.

    No obstante, también se que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha abierto un expediente de información reservada, y que estando actualmente en tramitación, solicita posponer la respuesta a esta Institución al momento del cierre de dicha información reservada, con el objeto de poder incorporar las conclusiones que se puedan alcanzar tras el análisis de la información obtenida.

    Mediante escrito de esta Institución, de 23 de diciembre de 2009, se amplía el plazo de remisión de toda la información a la terminación de la información reservada.

    Finalmente, con fecha de 1 de marzo de 2010, tiene entrada en esta Institución, escrito de la Consejera de Salud acompañando Resolución 128/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Directora de Atención Primaria, por la que se procede a declarar la inexistencia de infracciones administrativas y el sobreseimiento del procedimiento incoado.

    La razón para decidir el sobreseimiento es que, según el informe del Instructor, se concluye que los recursos movilizados estaban ajustados a las necesidades detectadas; que la intervención del personal sanitario fue correcta aunque mejorable, y que el resultado final de la misma en un supuesto era inevitable y en el otro sin repercusión sobre el estado del herido.

ANÁLISIS

  1. Según la información obrante en el expediente, la causa fundamental de la deficiente atención sanitaria en un tiempo adecuado en los sucesos que motivaron la apertura de esta actuación de oficio, habría sido la supresión del médico de guardia del Punto de Atención Continuada de Goizueta desde el mes de julio del pasado año 2008. Debido a esta supresión, la presencia de médico en Goizueta y Arano habría quedado reducida a cinco días a la semana de lunes a viernes de ocho de la mañana a tres de la tarde, estando el resto del tiempo encomendada la asistencia sanitaria a una ATS. De este modo, cuando la atención sanitaria exige la presencia de médico, éste debía acudir desde el Punto de Atención Continuada de Leiza, lo que implica un tiempo de demora superior a media hora en su desplazamiento a Goizueta y de una hora en su desplazamiento a Arano. Estos tiempos de desplazamiento no se ajustarían a las isócronas marcadas para la asistencia de urgencias, no garantizándose una atención de las emergencias médicas en el tiempo y calidad exigibles.

    De otro lado, la utilización de un helicóptero medicalizado como alternativa a los excesivos tiempos de desplazamiento, se ha mostrado suficiente en muchos casos y, en concreto, en estos dos, ya que solo puede ser utilizado durante las horas diurnas y en determinadas condiciones climatológicas.

    Para solventar esta situación y las posibles deficiencias, el Departamento de Salud nos informa que desde el día 16 de noviembre de 2009, el Punto de Atención Continuada (PAC) de Goizueta-Arano está abierto todos los días de la semana con médico y enfermera de presencia localizada.

    Finalmente, el Departamento de Salud, concluido el expediente de información reservada, ha entendido que los recursos movilizados estaban ajustados a las necesidades detectadas, que la intervención del personal sanitario fue correcta aunque mejorable, y que el resultado final de la misma en un supuesto era inevitable y en el otro sin repercusión sobre el estado del herido.

  2. A la vista de todo lo descrito, cabe sentar las dos siguientes premisas:
    1. La actuación del personal sanitario fue correcta desde el punto de vista asistencial, es decir, obraron con la diligencia debida.
    2. No obstante, todo indica que los tiempos de desplazamiento no se ajustaron a las isócronas marcadas para la asistencia de urgencias, no garantizándose una atención de las emergencias médicas en el tiempo y calidad exigibles.

      Aceptadas estas dos premisas, cabe deducir, entonces, que si no fallaron los profesionales sanitarios, lo que falló fue el sistema asistencial existente en ese momento, y falló por falta de los medios adecuados, muy probablemente, por la supresión del médico de guardia del Punto de Atención Continuada de Goizueta. Ahora, se pretende solventar esta deficiencia con la provisión de un médico y enfermera de presencia localizada, todos los días de la semana.

      Pero, en criterio de esta Institución, en casos urgentes probablemente no sea suficiente con la guardia localizada para dar respuesta en tiempo adecuado a las necesidades asistenciales de las emergencias que se puedan presentar.

  3. En consecuencia, con el fin de que no se repitan los sucesos que motivaron esta actuación de oficio, y de garantizar en todo momento a los vecinos y residentes en la zona el derecho a una asistencia sanitaria con la calidad mínima exigible, lo que incluye cumplir unos tiempos de demora máximos preestablecidos, parece del todo recomendable que el Departamento de Salud continúe trabajando para la dotación de este PAC de los recursos humanos y técnicos necesario al objeto de poder garantizar una atención de las emergencias médicas en el tiempo y calidad exigibles.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud que realice las actuaciones necesarias para disponer en el Punto de Atención Continuada de Goizueta de un sistema de asistencia sanitaria a los vecinos, que les garantice, incluidos los fines de semana, una atención de las emergencias en tiempo adecuado y con la calidad exigible.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al Departamento de Salud, indicándole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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