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Resolución 45/2011 del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

08 marzo 2011

Bienestar social

Tema: Deficiencias en el servicio de atención temprana en Bortziriak, por necesidad de acudir a Pamplona para tratamiento de fisioterapia

Exp: 10/955/B y 10/956/B

: 45

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 22 de diciembre de 2010, tuvieron entrada en esta Institución sendos escritos, presentados por doña [?], en representación de los padres y madres de niños y niñas de Bortziriak (Cinco Villas) que reciben el servicio de atención temprana, y por don [?], Alcalde de Etxalar y Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak, en los que formulaban una queja relativa al mencionado servicio.

    En concreto, los autores de la queja expresaban su disconformidad con el hecho de que los niños y niñas que precisan el citado servicio de atención temprana, para recibir la prestación de fisioterapia, han de desplazarse hasta Pamplona.

    En este sentido, afirmaban que, en Bortziriak, el servicio, en lo que se refiere a las prestaciones de logopedia y estimulación, es prestado con proximidad a través de [?]. Sin embargo, para poder acceder a la prestación de fisioterapia, las familias han de desplazarse. Esta circunstancia, según exponían, en la práctica, lleva diversos inconvenientes aparejados:

    • Reducción del número de sesiones o sustitución del servicio por unas pautas a seguir por los padres y madres.

    • Costes económicos de desplazamiento, habiéndose, además, suprimido las ayudas económicas que antes se otorgaban.

    • Riesgos propios del desplazamiento en carretera.

    • Quebrantos en la organización de la vida laboral y familiar de los afectados, al tener que reservar varias horas por cada sesión.

    • Abandono o interrupción del tratamiento por parte de familias que, por los motivos señalados u otros, no pueden permitirse acudir al mismo, con el consiguiente perjuicio para los menores afectados.

      Expresaban que, de acuerdo con la normativa vigente, el servicio de atención temprana tiene el carácter de garantizado y que debe prestarse de forma descentralizada, cosa que no sucede en el caso de las familias de Bortziriak.

      Apuntaban los interesados diversas propuestas que, a su juicio, podrían mitigar el problema y solicitaban, en todo caso, que las necesidades de atención fisioterapéutica de los niños y niñas de la zona se cubran en su entorno próximo, tal y como se deriva de la legislación vigente y sucede en otras zonas de Navarra.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó la emisión de sendos informes a los Departamentos de Salud y Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, del Gobierno de Navarra.

  3. Con fecha 19 de enero de 2011, tuvo entrada el informe emitido por el Departamento de Salud.

ANÁLISIS

  1. Los autores de la queja indican que los niños y niñas de Bortiziriak menores de tres años que precisan el servicio de atención temprana y, en el marco de este, tratamientos de fisioterapia, no pueden recibir estos últimos en su entorno próximo.

    Esta carencia obliga a los niños afectados a desplazarse fuera de su zona de adscripción administrativa, con el trastorno que el desplazamiento supone tanto para ellos como para sus familias.

  2. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, contempla, entre sus prestaciones, la del servicio de atención temprana de 0-3 años (Anexo I, letra D, apartado 4).

    La prestación se configura con el carácter de “garantizada”, lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19.3 de la Ley Foral de Servicios Sociales, supone la concepción de la misma como un derecho subjetivo del ciudadano, en los términos previstos en la propia Cartera de Servicios Sociales.

    La Cartera define este recurso, dirigido a niños y niñas con edad comprendida entre 0 y 3 años, como “servicio que ofrece programas de estimulación y rehabilitación para dar respuesta a las necesidades transitorias y permanentes que presenten los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos”.

    Entre las prestaciones que comprende este servicio, tal y como se recoge en el apartado relativo a la intensidad del servicio, queda comprendida la fisioterapéutica.

    Por su parte, la Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, regula con más detalle el servicio de atención temprana, entendiendo por tal “el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 3 años, a la familia, al entorno, que tiene por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presenta la población infantil con trastornos en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlo (….). La atención implica la intervención individualizada y/o grupal de carácter preventivo, terapéutico, habilitador y rehabilitador, global e interdisciplinar, orientada tanto al niño o a la niña como a su entorno familiar y social, integrando y coordinando actuaciones de los sectores implicados (Salud, Educación, Servicios Sociales) y la creación de recursos específicos para el desarrollo de la atención integral” (artículo 1).

    A la vista de lo anterior, si bien es cierto que no en todos los casos en que sea preciso el servicio de atención temprana será necesaria la prestación de fisioterapia (lo cual dependerá de las circunstancias de cada caso), no lo es menos que esta última forma parte de aquel, que tiene un carácter global e interdisciplinar.

  3. La cuestión que se plantea no es, sin embargo, cuál es el contenido o alcance del servicio, sino el lugar de su prestación (en concreto, de los tratamientos de fisioterapia que se reciben en el marco del servicio de atención temprana).

    A este respecto, ha de comenzarse por señalar que la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, entre los principios rectores del sistema que crea, sienta el de proximidad y descentralización [artículo 5, letra h)]. En este sentido, se persigue que los servicios sociales, teniendo en cuenta su naturaleza y características, se presten en el ámbito más próximo posible a las personas. Se trata este de un principio programático, que, si bien nada predetermina, ha de guiar la actuación de la Administración pública a la hora de establecer sus servicios.

    También en el terreno de los principios y con la misma función orientadora, procede recordar que la propia Constitución, en su artículo 130.2, establece la necesidad de que los poderes públicos dispensen un tratamiento especial a las zonas de montaña, con la finalidad de equiparar el nivel de vida de todos y todas.

    La Orden Foral 317/2009, de 16 de octubre, que regula el servicio de atención temprana, sienta asimismo el principio de descentralización, [artículo 4, letra g)], al señalar que “los servicios de desarrollo infantil y atención temprana deben estar próximos a la zona de referencia del domicilio familiar, accesible y organizado con relación a las necesidades de las familias”. Se reitera, pues, el objetivo de acercar el servicio al ciudadano.

    Ofrece una mayor concreción la Cartera de Servicios Sociales. Así, tras disponer el carácter de prestación garantizada del servicio de atención temprana, su finalidad, beneficiarios y requisitos de acceso, señala:

    g) Lugar de atención: Pamplona y comarca, zona Norte, Alsasua, Tafalla, Estella, Sangüesa y Tudela.

    Por zona Norte, a los efectos que aquí interesa, y según se desprende del propio informe emitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, se entiende la formada por los territorios de Bortziriak, Doneztebe, Elizondo y Leitza.

    Por ello, de conformidad con la Cartera de Servicios Sociales, el servicio de atención temprana -considerado en su conjunto, con la totalidad de prestaciones que lo integren- ha de prestarse en los lugares indicados.

  4. En consecuencia, esta Institución estima que los niños y niñas de Bortziriak que, siendo usuarios del servicio de atención temprana, precisan sesiones de fisioterapia, tienen un derecho garantizado a recibirlas en su entorno próximo.

    Ello no lleva a concluir que tal servicio haya de prestarse, concretamente, en cada una de las zonas básicas en que se organiza territorialmente la prestación de los servicios sociales, pero sí al menos en la forma prevista en la Cartera de Servicios Sociales, que -reiteramos- dispone como uno los lugares de atención el de la “zona Norte”, que incluye las poblaciones antes referidas.

    El hecho de que exista un número mayor o menor de usuarios que precisen esta prestación podrá justificar diversas soluciones o alternativas organizativas (creación de una estructura estable, cobertura del mismo a través de la contratación temporal de profesionales, desplazamiento de fisioterapeutas que actúen en otras zonas de la geografía, u otras que puedan estimarse adecuadas), pero no debe afectar al derecho a recibir el tratamiento en el entorno próximo, tal y como lo ha configurado la propia Administración de la Comunidad Foral en su Cartera de Servicios Sociales.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que estudie la adopción de las medidas pertinentes para que los niños y niñas de Bortziriak que, siendo usuarios del servicio de atención temprana, precisen la prestación de fisioterapia, puedan optar a recibirla con la mayor proximidad posible y, en todo caso, dentro de la zona Norte a que se refiere la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a los autores de la queja y a los Departamentos de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y Salud, del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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