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Bienestar social
Tema: Retraso en resolución de renta básica
Exp: 10/892/B
Nº: 44
Bienestar Social
El día 25 de noviembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por doña [?], que versaba sobre la demora en la resolución de un expediente de Renta Básica.
Exponía en el escrito de queja que, en el mes de septiembre, solicitó la renovación de la prestación de Renta Básica. Sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la queja, no había obtenido la resolución correspondiente a dicha solicitud.
Manifestaba que se encuentra en una situación económica desesperada, ya que tiene un hijo de dos años al que mantener y carece de los medios necesarios para darle de comer o comprarle ropa de abrigo. Además, refería que debe hacer frente al alquiler del domicilio en el que reside, temiendo ser desahuciada por la falta de pago de la renta, por lo que precisa urgentemente la renta básica.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.
Con fecha 12 de enero de 2011, se recibió el informe solicitado al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el que se hace constar lo siguiente:
“La unidad familiar a la que pertenece la señora [?] ha sido perceptora de la prestación de renta básica de forma ininterrumpida, desde el 1 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 a razón de 759,96 euros mensuales.
En la actualidad su expediente de renta básica (número [?]) está en fase de valoración y pendiente de que la señora [?] complete documentación necesaria a efectos de la renovación de la prestación.
La citada documentación le ha sido requerida por cuanto consta acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la señora [?] en su Acuerdo de Incorporación, y además se ha estimado necesaria la acreditación de su lugar efectivo de residencia.”
Con fecha 7 de enero de 2011, la señora [?] presentó un nuevo escrito en esta Institución, por la atención dispensada por los Servicios Sociales, en relación con la tramitación de su Renta Básica.
Manifestaba que, al encontrarse en situación de desempleo y sin ingresos, debe varios meses de alquiler y no tiene alimentos suficientes para su hijo. Por ello, y aconsejada por la trabajadora social correspondiente a su antiguo domicilio, recabó toda la documentación necesaria para tramitar la renta básica un mes antes de su finalización, y solicitó una cita con la trabajadora social de la Unidad de Barrio de [?], que es la que le corresponde actualmente. Sin embargo, no pudo ser atendida hasta pasado un mes. En dicha cita, pidió que tramitaran su solicitud de forma urgente, pero la trabajadora social, le indicó que no existía dicha posibilidad.
Añadía que, dada su delicada situación, en este tiempo había solicitado en varias ocasiones una cita con la trabajadora social, con resultados infructuosos. Al no tener noticias del estado de la tramitación de su solicitud de Renta Básica, acudió a los Servicios Sociales, donde, tras diversas dificultades para encontrar su expediente, le informaron que no estaba evaluada su situación.
En el mes de enero de 2011, al no serle abonada la prestación, acudió de nuevo a la Unidad de Barrio de [?] para poder ser atendida por la trabajadora social. El personal administrativo le informó que le habían asignado otra trabajadora social y que, para poder ser atendida, era necesario que solicitase una cita previa, la cual solo era posible para dentro de cuatro semanas. Ante dicha contestación, y, dada su situación desesperada, suplicó conocer el estado de su expediente, y le informaron que en el ordenador constaba que su situación no estaba evaluada, siendo necesario que presentase más documentación.
Asimismo, le informaron que, una vez presentada dicha documentación, transcurrirían veinte días hasta que se resolviera su expediente.
Refería la autora de la queja que, en el momento de presentar la solicitud, le indicaron que cumplía con todos los requisitos, y que no era necesaria más documentación. Añadía que su situación es dramática, y, que de conocer que era necesaria dicha documentación la hubiese aportado junto a la solicitud.
Recibido el citado escrito, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha 8 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta Institución el informe emitido por el Ayuntamiento, en el que se manifiesta lo siguiente:
“Con fecha de 15 de septiembre de 2010, doña [?] fue atendida en Unidad de Barrio de [?] para renovación de la prestación de Renta Básica. La misma, según la diferente normativa existente, debe renovarse el mismo mes que finaliza la prestación y no como aduce Dona [?] un mes antes.
En este caso la señora [?] tenía concedida dicha prestación hasta el 30 de septiembre, renovándose, por tanto, la misma en el mes que corresponde. Por otra parte en esa misma entrevista y ante la situación que manifiesta la interesada se Ie ofrece también la posibilidad de acudir al comedor social.
La posibilidad de pago anticipado de la prestación de renta básica a través de la Entidad [?] con carácter de urgencia, únicamente puede realizarse una vez efectuada la aprobación de la prestación por parte de la Dirección General de Asuntos Sociales. Este aspecto se Ie explica a Dona [?] con fecha de 1 de diciembre de 2010, día en el que acude a Unidad de Barrio de [?] para preguntar sobre el estado en la tramitación de la prestación anteriormente mencionada.
Posteriormente, can fecha de 7 de enero de 2011, desde la Dirección General de Asuntos Sociales tras consulta y valoración del expediente, y dentro de las potestades que se Ie atribuyen a dicho organismo, solicitan a Dona [?] documentación adicional que certifique el cumplimiento de su acuerdo de incorporación social. Dicha documentación es entregada cuatro días más tarde en Unidad de Barrio y remitida por fax a la sección de Incorporación Social.
Ante la persistencia de la situación de dificultad de Dona [?], también con fecha de 11 de enero de 20II, se mantiene entrevista de urgencia (sin cita previa) en Unidad de Barrio. Se Ie informa de nuevo que su expediente sigue pendiente de valoración por parte del Organismo correspondiente.
Con fecha de 13 de enero y tras valoración positiva por parte de la [?], desde Unidad de Barrio se procede a la solicitud de abono anticipado de la prestación a través de la Entidad concertada para tal efecto, [?].
Por otra parte y con objeto de efectuar un seguimiento pormenorizado de la situación de dificultad en la que se encuentra la Sra [?] y poder aplicar, en su caso, otros recursos, prestaciones y/o servicios, tiene concertada una nueva entrevista en su Unidad de Barrio de referencia el próximo día 11 de febrero.
De lo anteriormente descrito, se desprende que la intervención efectuada desde su Unidad de Barrio de referencia con la Sra [?] ha sido correcta, siguiendo los cauces ordinarios para estas situaciones de dificultad.
EI Área de Bienestar Social y Deporte y su Unidad de Barrio de referencia, siguen quedando a disposición de Dona [?] para cualquier orientación y/o asesoramiento en materia de Servicios Sociales que pudiera necesitar.”
Respecto a la primera de las cuestiones, esto es, la atención recibida por la señora [?] en la Unidad de Barrio de [?], el Ayuntamiento de Pamplona indica, en su informe, que la señora [?] fue atendida, con fecha 15 de septiembre de 2010, en la Unidad de Barrio de [?], para la renovación de la prestación de Renta Básica. Ante la situación que manifestaba la interesada, se le ofreció la posibilidad de acudir al comedor social.
Asimismo, se expone que, con fecha 1 de diciembre de 2010, se explicó a la promotora de la queja que la posibilidad de pago anticipado de la prestación de Renta Básica, a través de la entidad [?], con carácter de urgencia, únicamente podía realizarse una vez efectuada la aprobación de la prestación por parte de [?] de la Dirección General de Asuntos Sociales.
La autora de la queja fue atendida en la Unidad de Barrio de [?] los días 7 y 11 de enero de 2011, procediéndose, con fecha 13 de enero de 2011, al abono anticipado de la prestación de Renta Básica, a través de [?], una vez obtenida la valoración positiva por parte de la [?].
Además, según manifiesta el Ayuntamiento de Pamplona, al objeto de efectuar un seguimiento pormenorizado de la situación de dificultad en la que se encuentra la señora [?] y poder aplicar, en su caso, otros recursos o prestaciones, se le concertó entrevista en su Unidad de Barrio para el día 11 de febrero de 2011.
Por tanto, a la vista de la información facilitada, no podemos estimar que el trato dado por los servicios del Ayuntamiento de Pamplona haya sido incorrecto o que la función de asesoramiento y orientación que desempeña el Servicio Social de Base (en este caso, la Unidad de Barrio de [?]) se haya realizado de forma inadecuada.
Sin embargo, y pese a que la actuación de la Unidad de Barrio de [?] ha atendido a las necesidades de la autora de la queja, del escrito de la señora [?] se colige que no tenía la confianza necesaria requerida en estos casos, ni sentía que los Servicios Sociales le estuvieran ofreciendo toda la disponibilidad posible respecto de su problema.
Obviamente, además de la correcta intervención por parte de los Servicios Sociales y de seguirse los cauces ordinarios indicados para situaciones de necesidad como la de la señora [?], es deseable que la relación entre los profesionales que prestan el servicio y los ciudadanos que acuden al mismo sea lo más fluida posible, para evitar, en la medida de lo posible, malentendidos o la sensación en el ciudadano de desatención ante su angustiosa situación.
La segunda cuestión objeto de análisis reside en la demora de la resolución correspondiente a la renovación de la Renta Básica, solicitada por la autora de la queja.
El ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones Públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.
El artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, recoge el derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, incluyendo, en concreto, el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración, dentro del plazo legalmente previsto.
En particular, respecto al plazo de resolución de las solicitudes de prestación de Renta Básica, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y el Decreto Foral 120/1999, de 18 de abril, por el que se regula la Renta Básica, establecen que el órgano competente en la materia resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de cuarenta y cinco días, desde la fecha de la solicitud en el Servicio Social de Base.
La autora de la queja solicitó la renovación de la Renta Básica en septiembre de 2010. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señala, en su informe, de fecha 13 de enero de 2011, que el expediente de Renta Básica de la señora [?] está en fase de valoración. Es más, con fecha 7 enero de 2011, desde la Dirección General de Asuntos Sociales se solicitó a la interesada documentación adicional, entregada por ella cuatro días más tarde en la Unidad de Barrio de [?].
Por tanto, en el momento que se solicitó la documentación adicional a la señora [?], para la valoración de su solicitud de renovación de Renta Básica, ya habían transcurrido los cuarenta y cinco días de plazo fijados por la normativa para emitir resolución, concediendo o denegando la prestación.
La Renta Básica es una prestación pública que atiende a las necesidades más básicas y acuciantes de los hogares que carecen de recursos económicos, por lo que esta Institución entiende que deben arbitrarse las medidas precisas para que la resolución de los expedientes se tramite con la mayor celeridad.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, su deber legal de resolver todas las solicitudes de prestación de Renta Básica que los ciudadanos le formulen, en el tiempo establecido en la normativa vigente, y, en concreto, la renovación solicitada por la autora de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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