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Euskera
Tema: Disconformidad con la valoración del euskera en una convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en la Administración
Exp: 09/830/C
Nº: 44
Bilingüismo
El 2 de diciembre de 2009, se presentó escrito de queja por parte de don [?], director de [?], acerca de la valoración del euskera en la reciente convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 21 de octubre de 2009.
Expone que según esta convocatoria, en los puestos de la zona mixta se valora el conocimiento de la lengua extranjera (inglés, francés y alemán) con1,6 puntos cada uno, mientras que el euskera únicamente con 1,2 puntos.
La Consejera de Salud remite un informe, cuyo texto literal es como sigue:
“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por don [?], Director de [?], relativa a la valoración del euskera en la reciente convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 21 de octubre de 2009 procede poner de manifiesto las siguientes consideraciones:
El Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismo autónomos.
En el artículo 3 del citado Decreto Foral se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la zona mixta. En su párrafo primero se establece que la valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
Mediante la Resolución 1756/2009, de 7 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Esta convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 130, de 21 de octubre de 2009.
En su anexo II se recoge el baremo de méritos a aplicar al citado proceso selectivo. En su apartado 3 se recoge la valoración del conocimiento del vascuence, valoración que es la establecida en el artículo 3 del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos es de 36,8 puntos, en aplicación tanto del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, como del baremo de méritos recogido en el anexo II de la convocatoria de referencia, la puntuación máxima que se puede obtener en la valoración del conocimiento del vascuence, resultante de aplicar el 3% a 36,8, será de 1,104 puntos”.
La cuestión planteada en la queja es la diferente valoración de méritos del euskera y de otras lenguas europeas en el concurso-oposición, de los puestos de trabajo de celador para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
De acuerdo con el apartado 6.4 de las bases reguladoras de dicha convocatoria, el baremo a aplicar es el contenido en el Anexo II de la misma. En dicho Anexo se incluyen dos apartados -segundo y tercero- que hacen referencia expresa a la valoración del conocimiento del francés, inglés o alemán y a la valoración del vascuence. En concreto, señalan lo siguiente:
“Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea. Por cada idioma 1,6 puntos. [..]. La valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto de baremo de méritos”.
Lo previsto en la convocatoria es el resultado de la aplicación de las disposiciones de la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se aprueban los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, que regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
En concreto, el anexo II de la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, dispone, en lo referente a la valoración de idiomas, que por el conocimiento acreditado del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial de la Unión Europea, se otorgarán 1.6 puntos.
Por su parte, el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. En el artículo 3 se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la zona mixta. En su párrafo primero se establece que la valoración del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, siempre que el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, deberá suponer un 3 por 100 en relación con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.
Por tanto, la convocatoria se ha limitado a aplicar las disposiciones reglamentarias vigentes, procediendo a valorar el euskera con 1,104 puntos y el francés, inglés o alemán, con 1,6 puntos.
No obstante lo anterior, lo cierto es que la equiparación del euskera con determinadas lenguas europeas ya ha sido analizada por la Jurisprudencia. De esta forma, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2009,-RJ 2009/6927- que anula determinados artículos del Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, que regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, se concluía que, en la posición de protección especial del euskera en el ordenamiento jurídico, no se encuentra ninguna de las lenguas europeas con las que se produce el término de comparación.
En concreto, y por lo que aquí interesa, dicha sentencia señala lo siguiente:
“Lo que se ha de analizar es si el contenido de estos preceptos se excede de lo que constituye el objeto propio de un reglamento ejecutivo, al efectuar una posible equiparación del euskera con determinadas lenguas europeas, que pudiera excederse del rango y la protección que se otorga a la lengua vasca en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre.
Para llegar a una solución sobre esta cuestión se ha de analizar cual es la posición del vascuence en el ordenamiento jurídico, y el carácter y naturaleza que al mismo se le atribuye, lo que dará respuesta a si la medida o ponderación que se efectúa con otras lenguas en los preceptos impugnados es o no adecuada a la relevancia que se atribuye en nuestra legislación al euskera. Es obvio que esta lengua tiene un determinado rango y un nivel de protección inherente al mismo que es consecuencia de su carácter de lengua oficial en la zona vascófona y la protección que tiene en las demás zonas, cual deriva del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (RCL 1986, 2173, 2233). La Ley Foral 18/1986, expresa unos determinados objetivos en relación con el vascuence, cuales son a tenor de su artículo 1.2 los siguientes:
Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra".
El artículo 2 de la misma Ley atribuye no solo al castellano, sino también al vascuence el carácter de "lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas".
Se pueden seguir con las citas como es la reiteración del derecho al uso de ambas lenguas que se determina en el artículo 6 de la Ley y en la concreción de estos principios generales en la regulación que para cada una de las zonas en que se divide el territorio de la Comunidad Foral a efectos lingüísticos realizan los correspondientes preceptos de la Ley, mas con lo ya razonado basta para extraer una determinada conclusión sobre la posición del euskera como lengua propia de Navarra con derecho al uso de la misma. Esta posición no se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico en ninguna de las lenguas europeas con las que se produce en el Decreto el término de comparación de los méritos objeto de valoración.
Al respecto ha de decirse que al efectuar una ponderación de cómo deba ser valorado el euskera en relación con otras lenguas, francés, inglés, alemán o demás lenguas de trabajo de las Comunidades Europeas, en la práctica se está produciendo a través del Reglamento una deshabilitación del rango que la Ley atribuye a esta lengua. Al medir tal mérito se está produciendo una identificación entre las lenguas europeas y el euskera, aunque sea valorando en una mayor cuantía a éste. La ponderación del merito en el Decreto Foral viene en la práctica a suponer una formulación negativa respecto a la lengua vasca que viene a desdibujar de esta forma su carácter como lengua oficial en zona vascófona y como lengua propia de Navarra, pues estos caracteres, esta especial protección, no se dan en ninguna de las lenguas con las que se produce la comparación, aunque sea valorando en mayor medida -con escasa relevancia cuantitativa- a la lengua vasca.
De esta forma, aunque sea en una formulación positiva de valoración, en realidad al efectuar la reglamentación se está formulando una valoración negativa, al restringir por el método comparativo la posibilidad de valoración del euskera.
Es decir, el Decreto está introduciendo un polo de valoración que no es adecuado, al traer y sopesar unidades de comparación heterogéneas, pretendiendo uniformar lo que es diferente en su concepción legislativa.
Se está, por otro lado, pretendiendo introducir una restricción valorativa a las distintas Administraciones Públicas -pues todas ellas son destinatarias de la norma-, que de esta manera no podrán cuantificar en las distintas convocatorias la exacta y precisa relevancia que el mérito del euskera tenga para cada una de las plazas y puestos de trabajo objeto de selección o provisión, cuando este debe ser el momento, la aprobación de las respectivas bases, en que en relación con el perfil de dichas plazas se sopese la relevancia en relación con dicho perfil exigible al conocimiento del euskera. Con ello no quiere expresarse que no pueda reglamentarse sobre esta cuestión de ponderación de méritos, mas aun siendo ello posible en abstracto, no puede efectuarse en la forma que se ha realizado por la Administración en ejercicio de su potestad reglamentaria.”.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar a la Administración de la Comunidad Fóral de Navarra que, en las convocatorias de plazas, proceda a valorar el euskera como un mérito propio, en los términos de la Ley Foral del Vascuence, por tratarse de una lengua propia de Navarra especialmente protegida, de manera que la valoración del euskera como mérito en ningún caso genérico sea igual o inferior a la de las lenguas no oficiales.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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