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Resolución 44/2007, de 15 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por don [?].

15 mayo 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Solicita actuación de la Institución por posibles irregularidades en materia medioambiental de la Administración en el supuesto de que se pretenda ubicar la cárcel de Pamplona en la colina de ?Santa Lucia?, declarada como ?Suelo Forestal Natural? y ?Reserva Paisajística?

Exp: 07/36/M

: 44

Medio Ambiente

Don [?], con fecha de 5 de febrero de 2007, ha presentado una queja relativa a la ubicación de la nueva cárcel de Pamplona en el paraje denominado ?Colina de Santa Lucía?, declarado como Reserva Forestal Natural por el Plan Municipal de Ordenación Urbana de Pamplona. Entiende que ese lugar ha de constituirse en uno de los principales espacios verdes de Pamplona y de su comarca, por lo que considera que es totalmente inadecuado para la ubicación de la futura cárcel de Navarra. En este sentido, solicita de esta Institución realice todas las gestiones que sean de su competencia para defender los derechos de los ciudadanos frente a los posibles abusos medioambientales de la Administración central o autonómica.

El artículo 23.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta a esta Institución para rechazar las quejas en las que se advierta carencia de fundamento o inexistencia de pretensión.

La queja examinada carece notoriamente de pretensión y, por ende, de fundamento. En efecto, la ubicación definitiva de la nueva cárcel de Navarra no está decidida en estos momentos. Las Administraciones implicadas, Central, Autonómica y Local, actualmente barajan distintas ubicaciones, pero todavía no se ha decidido el lugar, dentro o fuera del municipio de Pamplona, donde se emplazará definitivamente. Por tanto, ha de calificarse la presente queja de extemporánea por prematura.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Inadmitir la queja formulada por don [?].

2º. Notificar esta decisión a don [?], significándole que, de conformidad con el artículo 34.4 de la referida Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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