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Resolución 43/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

03 marzo 2011

Bienestar social

Tema: Los servicios Sociales le informan la Imposibilidad de acceder a prestación de renta básica por residir en el mismo domicilo que su hermana, y computarle su ingresos, sin tener en cuenta que existen menores de edad y podrían ser otro núcleo familiar.

Exp: 11/39/B

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Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 20 de enero de 2011, doña [?] presentó en esta Institución una queja relativa a la imposibilidad de percibir la prestación de renta básica.

    Expresaba que tiene un niño de dos años de edad y estaba cobrando 425 euros en concepto de subsidio por desempleo. Refería que, en el momento de presentar la queja, se encontraba en trámites de divorcio, por lo que al carecer de una vivienda, se fue a vivir a casa de su hermana.

    Manifestaba que el pasado 19 de enero de 2011 acudió a los Servicios Sociales de Barañáin para solicitar la prestación de renta básica. Desde allí le informaron que, al residir junto a su hermana, debían computarse los ingresos de ésta, y, por tanto, no tendría derecho a la prestación. Igualmente, le indicaron que, en caso de que residiese ella sola junto a su hijo, tendría derecho a la misma

    Señalaba la interesada que sus ingresos y los de su hermana sumaban 900 euros, y con ellos debían cubrir las necesidades de seis personas, entre ellas tres menores. Finalmente, insistía que habían sido las circunstancias las que le habían obligado a vivir junto a su hermana.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Barañáin y al Departamento Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que informaran sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 14 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta Institución el informe del Servicio Social de Base de Barañáin.

  4. Con fecha 25 de febrero tiene entrada en esta Institución el informe remitido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja manifiesta su disconformidad con que se computen los ingresos de su hermana para acceder a una prestación de renta básica. Considera que la decisión de vivir con su hermana ha sido motivada por las circunstancias en la que se encuentra: percibiendo un subsidio de desempleo, en trámites de divorcio, con un niño de dos años y sin un lugar donde residir.

    Por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barañáin, se manifiesta que, dada su situación convivencial, computarían los ingresos de su hermana (tan solo los de su hermana, no los de su cuñado), y que de acuerdo con el salario de esta no procede solicitar la prestación. Se argumenta, asimismo, que la consideración de dos núcleos familiares suele valorarse cuando se dan “otras circunstancias”, además de la existencia de menores.

  2. El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por que se regula la renta básica, señala, en su artículo 2, que, con carácter general, la unidad perceptora coincidirá con la unidad familiar, y la unidad familiar es aquella que incluye a la persona solicitante, y en su caso, a una o más personas que convivan con esta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad, con independencia de la orientación sexual, o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

    El apartado tercero del artículo 2 dispone que, excepcionalmente, se podrán percibir dos rentas básicas en la misma unidad familiar, cuando existan dos núcleos familiares con menores dentro de la unidad familiar, entendiendo por núcleo familiar aquel que incluye a la persona solicitante con su cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad, conforme al marco legal vigente, y sus hijos e hijas convivientes.

    De lo anterior se deduce por una parte, que, con carácter general la unidad perceptora de la prestación es la unidad familiar, y por otra, que excepcionalmente, cuando existen dos núcleos familiares con menores, pueden otorgarse dos rentas básicas.

  3. En el supuesto planteado observamos que residen en el mismo domicilio la autora de la queja con su hijo, junto con su hermana, el marido de ésta, y sus hijos. Sin embargo, esta situación de convivencia es coyuntural, debido a las circunstancias actuales en las que se encuentra la autora de la queja: percibe un subsidio de desempleo, en trámites de divorcio, con un niño de dos años y sin un lugar donde residir.

    A criterio de esta institución, existen en este caso dos núcleos familiares claramente diferenciados: uno, el formado por la autora de la queja y su hijo, y otro, el formado por la hermana de la interesada, su marido y sus hijos. Y también a criterio de esta institución, entender que la hermana forma parte de la misma unidad familiar que la interesada, y computar sus ingresos, supondría romper el otro núcleo familiar formado por la hermana, su marido y sus hijos.

    Por ello, dado que se trata de una situación temporal, en la que no existe por parte de la interesada un deseo de permanencia en dicho domicilio, sino que la decisión de vivir en él ha venido motivada por las circunstancias en las que se encuentra en la actualidad, esta institución entiende que debe considerarse a la interesada y su hijo, en este supuesto concreto, y a efectos de la prestación de renta básica, como un núcleo familiar diferenciado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, que, a efectos de la prestación de la renta básica, consideren a la interesada y a su hijo como un núcleo familiar diferenciado del de su hermana.

  2. Conceder un plazo de dos meses al para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a doña [?], al Ayuntamiento de Barañáin y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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