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Urbanismo y Vivienda
Tema: Petición de intereses por cantidad pagada de más en reparcelación por error del Ayuntamiento
Exp: 10/048/U
Nº: 43
Urbanismo
Con fecha 25 de enero de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito firmado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, por no asumir las responsabilidades patrimoniales derivadas de errores administrativos.
Exponía la interesada que en la ejecución del Proyecto de Reparcelación del Sector [?], se le giró a su padre, don [?], una cuota de urbanización de 113.190’91 euros, cantidad que abonó con cargo a un préstamo bancario, por la asignación inicial de 953’77 uas. Posteriormente, el Ayuntamiento corrigió la asignación de unidades de aprovechamiento (uas), quedando reducidas a 805’17 uas, por lo que procedieron a devolverle la cantidad de 17.790’89 euros, por diferencia en la cuota de urbanización.
Manifestaba que la cantidad abonada de más en su día fue debido a un error administrativo del Ayuntamiento, y que su familia no debe salir perjudicada por errores ajenos.
Terminaba solicitando, se le abonen los intereses derivados del tiempo que los 17.790’89 euros, pagados de más indebidamente al Ayuntamiento, estuvieron en poder del ente local.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Ayuntamiento del Valle de Aranguren.
Con fecha de febrero de 2010, el Sr. Alcalde de Aranguren ha remitido un informe, cuyo texto literal es como sigue:
“Por Resolución de Alcaldía, de 27 de junio de 2005, se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Sector [?].
Con fecha de 17 de febrero de 2006, D. [?] presenta un escrito en el que alega un error en la titularidad de las fincas incluidas en dicho Proyecto de Reparcelación, exponiendo que la finca aportada como nº 10 no pertenecía exclusivamente a su hermano D. [?] titular en el proyecto y solicita la subsanación del proyecto.
Se admite el escrito presentado y se procede a la modificación del Proyecto aprobándolo definitivamente con fecha de 29 de agosto de 2006, previa audiencia a las partes y dando publicidad en el Boletín Oficial de Navarra, entendiendo que había sido un error no achacable a la Administración, por no aportar correctamente los hermanos en el Proyecto inicial, la documentación necesaria.
Posteriormente su hermano D. [?] solicita de nuevo y en lo que hace referencia a la misma finca aportada, una nueva modificación, presentando la documentación oportuna al efecto.
Aprobada inicialmente la modificación al Proyecto de reparcelación se da publicidad a la misma en el Boletín Oficial de Navarra y se Ie comunica a D. [?], como parte interesada.
D. [?] presentó un escrito en el periodo de alegaciones, en el que no discutía los datos aportados por D. [?], solicitando de que se Ie abone la parte abonada por la urbanización respecto a dicho cambio. Propuesta que ha sido aceptada ya que desde el momento de la aprobación definitiva de la modificación de fecha 1 de diciembre de 2009, tiene menos Uas en el Sector de la [?].
En cuanto a la petición de D. [?] del abono de intereses, según el derivados de un "error administrativo del Ayuntamiento", hay que hacer constar que los errores no se han producido por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren, sino que las modificaciones han sido producidas a petición de los hermanos [?].
Y lo mismo que a D. [?] no se Ie pidió por parte del Ayuntamiento el abono de los intereses de las dos primeras certificaciones, que había abonado su hermano D. [?], previamente a la modificación solicitada por el propio D. [?], así mismo realizada la última modificación a petición de D. [?] tampoco se abona los intereses.
EI Ayuntamiento del Valle de Aranguren que gestiona la urbanización del Sector de la [?], mediante el sistema de Cooperación, gira las cuotas que corresponden a las participaciones que cada propietario tiene en el Sector y si se producen cambios en la reparcelación a petición de los propios propietarios, no corresponde abono de interés alguno, ya que no se ha producido "error administrativo" por la Administración”.
Tercero.- El 29 de agosto de 2006, se aprobó definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación del Sector [?], en el que aparecía como titular de la finca aportada número 10, don [?] y don [?], cada uno con una participación del 50%. A la finca aportada número 10 le han asignado 1907’54 uas, correspondiendo, en consecuencia, a don [?], 954 uas; y a don [?], otras 954 uas.
Al padre de la promotora de la queja, don [?], se le determinó una cuota de urbanización de 113.190’91 euros.
Cuarto.- El 1 de diciembre de 2009, se aprobó definitivamente una nueva modificación del proyecto de reparcelación del Sector [?] (BON 158, de 25/12/2009), en el que aparecen como titulares de la finca aportada número 10, don [?], en su condición de titular del 100% de la parcela catastral 450 y del 50% de la parcela catastral 451; y don [?], en su condición de titular del 50% de la parcela catastral 451. A la finca aportada número 10, le siguen asignando 1907’54 uas, correspondiendo a don [?], 805’17 uas (36’28%); y a don [?], 1.102’37 uas. (57’79%).
Al padre de la promotora de la queja, don [?], se le determinó una cuota de urbanización de 95.555’45 euros, procediendo el Ayuntamiento a devolverle 17.790’89 euros, al corresponderle 148’60 uas menos en la nueva regularización de la titularidad.
La competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos (art. 151 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y art. 75.1 del Reglamento de Gestión Urbanística).
En la fase inicial del expediente se deberá determinar la titularidad de los bienes inmuebles aportados. El art. 76.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, establece que se aplicarán las normas de la expropiación forzosa. Tales normas se encuentran en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en cuyo artículo 3.2, regula que “salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad”.
Asimismo, el art. 102.1 del Reglamento de Gestión Urbanística establece que “una vez iniciado el expediente de reparcelación, la Administración actuante deberá recabar de oficio, del Registro de la Propiedad correspondiente, certificación de titularidad y cargas de todas las fincas incluidas en la unidad de reparcelación”.
Por su parte, los propietarios y titulares de derechos afectados por la reparcelación están obligados a exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas (art. 103.1 del Reglamento de Gestión Urbanística).
Seguidamente, el contenido de la reparcelación se concreta en un proyecto, en el que constan, entre otros, los siguientes documentos (art. 82.1 del Reglamento de Gestión Urbanística):
Relación de propietarios e interesados con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho.
Plano de delimitación e información, con expresión de los límites de la unidad reparcelable. Linderos de las fincas afectadas.
En definitiva, el Ayuntamiento del Valle de Aranguren estaba obligado a conocer la titularidad de cada una de las fincas aportadas a la unidad de reparcelación.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren su deber legar de proceder a la devolución de los intereses correspondientes a los 17.790’89 euros, girados de más por el ente local, como cuota de urbanización, a don [?].
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Aranguren para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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