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Resolución 43/2007, de 15 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª [?].

15 mayo 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Construcción de un edificio de viviendas en la parcela colindante a su vivienda que excede la altura permitida por las Normas Subsidiarias

Exp: 07/97/U

: 43

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

El día 14 de marzo de 2007, Doña [?] presentó una queja en la que exponía que en la Parcela 64, sita en Calle [?] de [?] , colindante a vivienda de su propiedad, se está construyendo un edificio de 6 viviendas, cuya altura excede a lo establecido en la Normas Subsidiarias de la localidad. A su vez, manifiesta que lo ha puesto en conocimiento del Ayuntamiento, al que le ha pedido, también, copia de la licencia de obras, informes y proyecto presentado por el contratista, sin haber obtenido respuesta municipal.

Asimismo, pide que el Ayuntamiento incluya en las Normas Subsidiarias el aumento de edificabilidad de su parcela, tal como se estableció en el Pleno de 26 de Diciembre de 2000.

Días después, la interesada aportó copia de la documentación facilitada por el Ayuntamiento, entre otras la Resolución de Alcaldía, paralizando de la obra, por exceso de altura en cumbrera.

Esta Institución, en ese momento, como así se le hizo saber al Ayuntamiento y a la Sra. [?], consideró, a la vista de la actuación municipal, que el Ayuntamiento no había quebrantado ningún derecho de los ciudadanos, sino todo lo contrario, los había protegido al proceder a la paralización de las obras, cuando ha comprobado un incumplimiento de la norma urbanística.

No obstante lo anterior, procedió a la admisión de la queja, porque la interesada consideraba que la restauración de la legalidad urbanística debe ampliarse a la fachada (altura superior a 7 metros), y por el incumplimiento del acuerdo, de 26 de diciembre de 2.006, relativo a aumento de edificabilidad.

Siguiendo el tramite ordinario, en escrito de 4 de abril, se pidió informe al Ayuntamiento de [?].

El pasado 3 de mayo ha tenido entrada en esta Institución el informe municipal, exhaustivo, y bien elaborado, en el que nos detalla, entre otras:

1º.- Las determinaciones y normativa urbanística aplicable a la actuación que se desarrolla en la parcela 64 correspondiente a la unidad UCH-13 de las NNSS.

2º.-La relación de actuaciones y sus fechas llevadas a cabo por el Ayuntamiento a lo largo del proceso, entre las que destacamos por su relación con la queja la Resolución de Alcaldía, de 9 de marzo de 2007, en la que en su parte expositiva indica: ?que, como resultado de la comprobación efectuada por el arquitecto municipal el seis de febrero del corriente año a instancia de Doña [?], se ha comprobado que la edificación en construcción en la Calle [?] de esta localidad se ajusta a la normativa Urbanística respecto a las alturas de la fachada pero no así en cumbrera?.

Posteriormente, tras las denuncias de Doña [?], presentadas los días 23 y 27 de febrero, el Arquitecto de la [?] de la Comarca de [?] emite, el 28 de febrero ,un informe que señala:? que el edificio en construcción respeta las determinaciones establecidas por las NNSS excepto para la altura a cumbrera que deberá ser de 10 metros?.

Y termina, en su parte resolutiva, incoando expediente para restauración de la legalidad urbanística, en relación con la cumbrera de las obras en curso de edificación en calle [?], promovidas por construcciones Ia, manteniendo la suspensión de los actos de edificación de la referida cubierta del edificio.

3º.-En lo relativo al incumplimiento de la modificación de las NNSS, el informe nos dice que el Ayuntamiento, en acuerdo de 26 de diciembre de 2000, adquirió dos compromisos, a saber: ? A tramitar una modificación del planeamiento municipal para la UCH-14 con el contenido en el mismo determinado.

Que esa modificación se tramitase conjuntamente con el resto de expediente de modificación de NNSS.?
Sigue diciendo, literalmente: ?que el Ayuntamiento se comprometió a tramitar la modificación del planeamiento pero no así a su elaboración, y así, la falta de redacción del documento de modificación de las NNSS ha de entenderse imputable a la señora denunciante, pero no así al ayuntamiento que se comprometió a tramitarla y aprobarla junto con la modificación de las NNSS en aquellas fechas en fase de estudio y consulta.

Que en cualquier caso, dada la sencillez técnica de la modificación que se convino, este ayuntamiento, no tiene inconveniente en tramitarla como modificación puntual tan pronto sea presentada por la señora [?].

ANÁLISIS

1º.- Ante el conocimiento, por denuncia, de una actividad ilegal en curso de ejecución, el Alcalde del Ayuntamiento de [?], en uso de las atribuciones que le confiere el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, ha efectuado una serie de actuaciones:

En principio, el 6 de febrero de 2007, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 205 de la Ley Foral 35/2002, adoptó la medida cautelar de paralización de las obras en la cumbrera.

Posteriormente requirió de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas ([?] ) de [?] un informe sobre la obra en construcción, en Calle [?].

Del informe de la [?] se infiere y el Alcalde ha deducido que la altura de la fachada de las viviendas se ajusta al contenido de las NNSS, y, por el contrario, la altura de la cumbrera excede de la máxima altura establecida en las citadas normas.

Constatada la ilegalidad, el Sr. Alcalde emite un Decreto incoando expediente, tal como establece el art. 199 de la Ley Foral 35/2002, para restauración de la legalidad urbanística en obras, como el presente caso, en curso de ejecución, requiriendo para que en el plazo de dos meses (art. 199.b) de L.F. 35/2002) solicite la oportuna licencia para ajustar la altura de la cumbrera a los 10 metros máximos permitidos.

2º.-El compromiso municipal, originado por un acuerdo o transacción entre el Ayuntamiento y las Hermanas [?], adoptado en el pleno municipal, de 26 de diciembre de 2000 sigue, a todos los efectos, vigente, habiendo sido, incluso, reforzado, puesto que el Sr. Alcalde, en su informe de 3 de mayo último, se compromete a tramitarlo tan pronto sea presentado por la Sra. [?].

Por todo lo anterior y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

1º.- Proceder al cierre y archivo de la queja, puesto que la actuación municipal se ha dirigido a la protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido, no lesionando, en consecuencia, los derechos de

Dª [?], establecidos en la Constitución Española y art. 2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de Diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

2º.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de [?] y a Dª [?]. .

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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