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Resolución 41/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por [?].

25 febrero 2011

Hacienda

Tema: No le reconocen deduccción por persona asistida

Exp: 11/26/H

: 41

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 18 de enero de 2011, [?] presentó en esta Institución una queja frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, en referencia a un acto de liquidación del I.R.P.F. correspondiente al año 2008.

    Expresaba que la Hacienda Tributaria de Navarra modificó la autoliquidación que formuló, por estimar que no justificó la condición de persona asistida de su padre, [?], mediante la oportuna certificación expedida por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. En este sentido, afirmaba que la Hacienda Tributaria de Navarra concluyó que no procedía la reducción de 2.200 euros, por la convivencia de la autora de la queja con su padre durante el periodo de referencia.

    Manifestaba que la documentación aportada junto a la declaración del I.R.P.F. de 2008 acreditaba, sin ningún género de dudas, que su padre tenía la condición de gran dependiente, nivel 2 (el más elevado posible), con efectos desde 22 de abril 2007, tal y como se certificó mediante documento expedido por la Agencia Navarra para la Dependencia, del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Estimaba la interesada que el rechazo de la reducción aplicada es injusto, aduciendo una cierta contradicción o descoordinación en la nomenclatura o terminología que emplea la normativa fiscal en relación con la utilizada por la normativa de los servicios sociales, al menos en el momento de practicarse la autoliquidación del ejercicio 2008 (de abril a junio de 2009). En este sentido, argumentaba que el término de persona asistida, se utilizaba en el Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprobó el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de la tercera edad, pero que dicha terminología y nomenclatura fue derogada implícitamente por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, y expresamente por el Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero.

    De este modo, afirmaba que, en el momento de realizar la autoliquidación y presentar la documentación pertinente, ya no existía la calificación de persona asistida, sino de persona dependiente, en sus diversos niveles y grados, con arreglo a la Ley de Dependencia y normativa foral de desarrollo. Por ello, manifestaba que no podía exigirse al contribuyente la acreditación de una condición que, ni existía en la normativa vigente en el momento de efectuarse la declaración del I.R.P.F., ni expedían ya los órganos competentes en materia de servicios sociales.

    En todo caso, insistía que el certificado acompañado acreditaba el mayor grado y nivel de dependencia previsto en el ordenamiento vigente, con efectos desde 22 de abril de 2007, por lo que debió darse por válido. Además, expresaba que, en el ejercicio fiscal anterior, ya había presentado el mismo certificado, sin que en ningún momento recibieran objeción alguna, ni se les exigiera la presentación de otro certificado distinto del aportado.

    A modo de conclusión, señalaba que, en el momento de practicarse la autoliquidación, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, ya no expedía documentos acreditativos de la condición de persona asistida, sino de dependiente, por lo que la contribuyente cumplió con la carga que le era exigible. Señalaba la profunda injusticia que supone privar de la reducción fiscal a quien había acreditado la condición de gran dependiente, nivel 2, por una causa absolutamente nimia y no imputable a la ciudadana, sino a la descoordinación entre la terminología de los certificados exigidos por la Hacienda Tributaria de Navarra y los emitidos por la Agencia Navarra para la Dependencia.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Economía y Hacienda que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 7 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta Institución el informe del Departamento de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja manifestaba su disconformidad con la negativa de la Hacienda Tributaria de Navarra a permitirle aplicar una reducción en su base imponible del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, en concepto de mínimo familiar por persona asistida, por la convivencia con su padre. Según consta en el expediente, este -que falleció con fecha 8 de febrero de 2009- padecía una minusvalía del 89% y tenía reconocida la condición de gran dependiente, nivel 2, tal y como acreditaban los documentos que adjuntó la autora de la queja a su declaración.

    Expresaba su sorpresa por cuanto estos mismos documentos sí le habían servido en el ejercicio anterior (2007) para aplicar la reducción por mínimo familiar. Ello se debió, según se desprende del informe emitido por la Administración, a que, en dicho ejercicio, la reducción se imputó a la modalidad correspondiente a la convivencia con persona con minusvalía, modalidad que queda condicionada por el nivel de rentas de esta última y que se configura como alternativa a la de la convivencia con persona asistida.

    Dado que en 2008 no era posible la aplicación de la primera modalidad de reducción, por causa del nivel de renta imputable a la persona con discapacidad, se plantea la controversia en torno a la aplicabilidad de la segunda (la de convivencia con persona asistida).

  2. El artículo 55.4.1.d) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la redacción en vigor para el periodo impositivo del 2008, establecía que el sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de 2.200 euros anuales por cada familiar que tenga la consideración de persona asistida y conviva con el citado sujeto pasivo, según los criterios y baremos establecidos al efecto por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte […]. La consideración de persona asistida habrá de ser justificada mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    Este beneficio fiscal, como se ha señalado, era alternativo e incompatible con el previsto para la convivencia con personas con minusvalía, y que había sido el aplicado en el ejercicio anterior (2007).

    Parece notorio que, con dicha reducción, se pretendía otorgar una ayuda (entiéndase en sentido amplio) a los sujetos pasivos que convivieran con sus mayores, en el caso de que estos precisaran en su vida diaria de la asistencia de terceras personas. Siendo esta la finalidad del incentivo fiscal, respecto al modo de acreditación de la situación, se exigía la aportación del documento expedido por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que certificara la condición de asistido.

  3. La calificación de persona “asistida” fue regulada por Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprobó el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de tercera edad. Esta norma, concebida a efectos de la normativa de servicios sociales (y, tal y como puede comprobarse en su exposición de motivos, fundamentalmente en relación con la gestión de servicios y ayudas para estancias en centros gerontológicos), así como el método de valoración que recogía –test delta-, se vieron afectados y, en buena medida, desplazados en la práctica por la puesta en marcha del sistema de dependencia y, en especial, por la aprobación, en el ámbito estatal, del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que se erigió en un instrumento de valoración de la dependencia con un alcance más global.

    Y prueba de tal afección y del efecto desplazamiento señalados es que el mencionado Decreto Foral 126/1998, de 6 de abril, fue derogado por Decreto Foral 6/2009, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

  4. En el supuesto planteado, el padre de la interesada, fallecido en el mes de febrero de 2009, estaba valorado como gran dependiente, nivel 2, con efectos desde 22 de abril 2007, constando a la Administración tal condición.

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas de dependencia, define, en su artículo 26, la situación de gran dependiente, señalando que es aquella en la que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

    A criterio de esta Institución, una persona valorada como gran dependiente nivel 2 (el mayor grado de valoración en el sistema de dependencia), es una persona que necesita la ayuda de otra persona para poder realizar las actividades diarias, teniendo, por lo tanto, la condición de “asistido”.

    El hecho cierto de que no se dispusiera de un certificado otorgado con arreglo al Decreto Foral 126/1998 (norma que recogía la distinción entre persona válida y asistida), no debería impedir, a través de una interpretación lógica y sistemática del ordenamiento jurídico y favorable al ejercicio de los derechos del ciudadano, la estimación de la pretensión de la autora de la queja.

    En consecuencia, esta Institución concluye que, en el supuesto planteado, a la vista de las circunstancias del caso y de la evolución normativa que se ha producido en la materia, debe prevalecer lo sustantivo sobre lo formal, y evitarse una interpretación rigorista de la norma que, en nuestro criterio, lleva aparejado un resultado injusto. Es decir, debe primar la realidad de que el interesado, dada su situación y edad, reunía en el ejercicio 2008 las condiciones para ser considerado una persona asistida –como evidencia su grado y nivel de dependencia-, a los efectos de la reducción fiscal controvertida, sobre el hecho formal de que no se aportara un certificado otorgado con arreglo al señalado Decreto Foral 126/1998.

    Conclusión esta que, en nuestro criterio, viene amparada por lo dispuesto por los artículos 16.1 de la Ley Foral General Tributaria (las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho), y 16.4 de la misma norma (en caso de duda en la interpretación de la norma, se aplicará el criterio más favorable al obligado tributario), puestos en relación con el artículo 3.1 del Código Civil (las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de se aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas).

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra que permita a la autora de la queja practicar la reducción en la base imponible del IRPF del ejercicio 2008, por su convivencia en dicho periodo con persona familiar asistida.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Economía y Hacienda para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a [?] y al Departamento de Economía y Hacienda, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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