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Resolución 41/2010, de 26 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

26 febrero 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Ausencia de financiación del transporte escolar para niños con necesidades educativas especiales en los centros concertados de educación especial

Exp: 10/41/E

: 41

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 21 de enero de 2010, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por doña [?], en su calidad de presidenta de la APYMA [?], en el que formulaba una queja por la vulneración de los derechos de los jóvenes escolarizados, todos ellos con discapacidad intelectual, en los centros de educación especial concertados en Navarra.

    En síntesis, exponía que la derivación de estos alumnos a centros concertados es directa consecuencia de la falta de plazas en los dos únicos centros públicos existentes de educación especial, y que las familias, de facto, no tienen derecho de opción cuando les indican que por las características del alumno el centro concertado es el más adecuado para su escolarización.

    Pero resulta que, al ser un centro privado concertado, tienen que financiar en una buena parte el transporte escolar, que es más costoso que el ordinario dada la discapacidad de los alumnos transportados.

    Sin embargo, señalan que, en razón de su discapacidad, los alumnos no pueden hacer uso de transporte público, por lo que necesariamente debe existir un transporte adaptado a las características de los mismos. Además, señala que el transporte escolar a los centros concertados de atención especial forma parte del proceso educativo de los mismos, esto es, que es una de las adaptaciones curriculares que precisan este tipo de alumnos.

    Por todas estas razones, entienden que dicho transporte debería estar íntegramente financiado por el Departamento de Educación. Y que el comedor escolar, por razones similares, debería ser objeto de subvención.

  2. Examinada la queja, se solicitó informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra sobre las cuestiones planteadas en la misma. Con fecha de 22 de febrero de 2009, se recibe el informe en el que se hace constar lo siguiente:

    La Orden Foral 93/ 2008, de 13 de junio, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra, establece dos modalidades de escolarización: la escolarización en centro ordinario y la escolarización en centro de Educación Especial.

    Por otro lado, el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos permite realizar conciertos educativos con los centros privados para dar respuesta a las demandas de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en las dos modalidades de escolarización establecidas

    En la Comunidad Foral de Navarra, la Educación Especial se configura de igual manera que la educación ordinaria, en dos redes: Centros Públicos y Centros privados Concertados.

    En el caso de que las necesidades educativas del alumnado requieran su escolarización en centros de Educación Especial, se informa a las familias de la oferta educativa de los diferentes centros así como de las condiciones organizativas y económicas, tanto de los concertados como de los públicos, siendo las familias las que voluntariamente eligen el centro donde van a inscribir a sus hijos.

    Cuando las necesidades del alumnado, por las características del centro, programa educativo, proximidad al domicilio...etc. aconsejan la escolarización en un centro concertado, el Departamento de Educación asume el coste del transporte en autobús o taxi así como el de comedor.

    Asimismo, teniendo en cuenta la mayor dificultad en la organización del transporte en los Centros de Educación Especial, así como el mayor coste que ello puede suponer debido a una mayor necesidad de cuidadores y a que al utilizarlo un menor número de alumnos se requieren autobuses más pequeños., y a fin de que el importe a abonar por las familias sea similar al coste del transporte en los centros concertados de la educación ordinaria, el Departamento de Educación concede una subvención directa a cada una de las APYMAS de los centros concertados [?] e [?] para contribuir a sufragar los gastos originados por el transporte escolar.

    Finalmente, mediante Resolución 472/2009, de 20 de octubre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 2009/2010, se conceden becas de transporte y comedor para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros de Educación Especial que contribuyen a la compensación de desigualdades.

    A modo de conclusión, se considera que las familias tienen garantizado el derecho a la elección de centro educativo, concertado o público, ya que, si las necesidades se producen ella zona de Pamplona, todos los centros disponen de transporte escolar y si se producen en las zonas rurales, se crean las aulas alternativas a centros de educación especial en los colegios comarcales. Finalmente, en el caso de que el transporte escolar no acceda a las zonas rurales, el Departamento de Educación asume los gastos derivados del transporte y comedor del alumnado en las mismas condiciones en los centros públicos y en los concertados.

ANÁLISIS

  1. Es objeto de la presente queja el sistema de cofinanciación del transporte escolar aplicado a la escolarización de discapacitados intelectuales en los dos centros de educación especial concertados de Navarra, así como la falta de subvención del comedor escolar.

    Expone la promotora de la queja, que la derivación de estos alumnos a centros concertados es directa consecuencia de la falta de plazas en los dos únicos centros públicos de educación especial existentes en Navarra, y que las familias, de facto, no tienen libertad de opción cuando les indican que por las características del alumno el centro concertado es el más adecuado para su escolarización. Pero que, como resultado de esta derivación a un centro privado concertado, la familia asume la carga de tener que financiar el transporte escolar en una buena parte, transporte que, además, es más costoso que el ordinario dada la discapacidad de los alumnos transportados.

    Sin embargo, advierte que, en razón de su discapacidad, los alumnos no pueden hacer uso de transporte público, por lo que necesariamente debe existir un transporte adaptado a sus característica, y que el transporte escolar a los centros de educación especial debe formar parte del proceso educativo de los mismos, esto es, que debe ser una de las adaptaciones curriculares que precisan este tipo de alumnos.

    Por su parte, el Departamento de Educación señala en su informe que la elección de un centro especial público o privado es voluntaria por parte de las familias; que en casos concretos asume el coste del transporte en autobús o taxi, así como el de comedor; y que concede una subvención directa a cada una de las APYMAS de los dos centros especiales concertados para contribuir a sufragar los gastos originados por el transporte escolar.

  2. En lo que aquí importa, son destacables dos elementos respecto a la escolarización de niños o jóvenes discapacitados intelectuales. El primero, que por su discapacidad no pueden hacer uso del transporte público sin acompañamiento, estando forzados a utilizar un sistema de transporte adaptado a su discapacidad para acudir al centro educativo donde están escolarizados, y el segundo, que en razón de la discapacidad intelectual que padecen resulta del todo conveniente que, al objeto de que desarrollen las habilidades necesarias para la utilización segura del transporte público, el transporte escolar adaptado forme parte del proceso educativo de estos discapacitados.

    Supuestas estas premisas, cabe continuar nuestro razonamiento significando que la integración real de los discapacitados intelectuales en el ámbito educativo, haciendo así plenamente efectivo su derecho constitucional a la educación, exige adoptar las medidas y realizar las actuaciones necesarias para que éstos puedan ejercitar el referido derecho sin más limitaciones que cualquier otro alumno, lo que, a los efectos de esta queja, implica que el transporte escolar no debe constituirse nunca en una dificultad o carga económica añadida derivada de su específica situación de minusvalía, pues entonces se convierte en una medida discriminatoria.

    En fin, para que la integración escolar de los niños y jóvenes que presentan una discapacidad intelectual tenga éxito, preciso es aplicar un gran número de medidas integradoras, tales como modalidades de apoyo administrativo y presupuestario, específicos recursos humanos y materiales, transporte escolar, comedor, etc. Solo así será posible y viable hacer efectivo su derecho a la educación en condiciones de igualdad.

    Por tanto, si desde una óptica académica y formativa el transporte escolar de los discapacitados intelectuales ha de ser una de las adaptaciones curriculares que precisan en su formación, parece obligado concluir afirmando que el transporte escolar debe integrarse plenamente en el sistema educativo diseñado para estos alumnos, y, en consecuencia, dicho transporte, tanto sea a centros públicos como a centros concertados, debe ser íntegramente financiado por el Departamento de Educación en cuanto es un elemento más del sistema educativo.

  3. Estas consideraciones, por similares razones, son trasladables en buena medida al comedor escolar, respecto del que la promotora de la queja pide sea subvencionado, al menos en parte.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que considere el transporte escolar como parte del proceso educativo de los discapacitados intelectuales, y, en consecuencia, lo financie íntegramente, así como que subvencione el comedor escolar.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si acepta esta recomendación y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la promotora de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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