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Resolución 41/2009, de 2 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

02 marzo 2009

Trabajo

Tema: Falta de inclusión de un demandante de empleo en una convocatoria de empleo público

Exp: 09/75/T

: 41

Trabajo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de enero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente a la oficina del Servicio Navarro de Empleo de Yamaguchi por la no inclusión de su persona en una convocatoria a examen instada por el Ayuntamiento de Barañáin.

    Exponía que desde agosto de 2007 está inscrita en la oficina del Servicio Navarro de Empleo de Yamaguchi como demandante de empleo como licenciada en pedagogía. Que en octubre de 2008 el Ayuntamiento de Barañáin solicitó al Servicio Navarro de Empleo una lista de aspirantes licenciados en pedagogía para la contratación temporal de educadores infantiles, pero que la oficina del Servicio Navarro de Empleo no le convocó. Que preguntada la razón le dijeron que no estaba en el perfil solicitado por el Ayuntamiento y que habiendo consultado al Ayuntamiento le han negado que esto fuera así porque, entre otros estudios, incluyeron expresamente el de licenciada en pedagogía.

    Considera que, además de impedirle la posibilidad de acceso a un puesto de trabajo, le han engañado en la información dada.

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 24 de febrero de 2009 tiene entrada en esta Institución el informe en el que se indica lo siguiente:

Con fecha 2/10/2008 el Ayuntamiento de Barañain presenta en la Agencia de Empleo Yamaguchi del Servicio Navarro de Empleo una convocatoria solicitando una relación de demandantes de empleo para elaborar una lista de sustituciones de educadores/as infantiles.

Seguidamente la Agencia de Empleo de Yamaguchui se pone en contacto con el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Barañain, desde donde se responde que no quieren una lista cerrada de demandantes, sino que cualquier persona interesada que reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, que ellos mismos difundirán en su página Web, podrá presentar directamente una instancia en el registro general del Ayuntamiento.

A la vista de que no figura como requisito la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo, la función de este Organismo es la de difundir la oferta, para 10 que la Agencia de Yamaguchi procede de la siguiente manera:

  • Difusión pública a través de nuestra página Web entre los días 2 y 10 de octubre.

  • Se envía carta informativa al resto de agencias de empleo de Pamplona para que se coloque en el tablón de anuncios.

  • En este caso, como en otras ofertas similares, la práctica habitual del Servicio Navarro de Empleo, es su difusión pública como ya se ha indicado y además remitir también la oferta a una parte de los posibles aspirantes, seleccionando aquellos que técnicamente se consideren más adecuados. No se remite la oferta a todos los posibles candidatos ya que sería de difícil cumplimiento lIegar a todos, teniendo en cuenta que cada año se atiende a cerca de 4.000 ofertas de empleo, y es operativamente imposible la difusión de estas de manera personalizada a todos los candidatos posibles.

A partir de este momento es el Ayuntamiento el responsable de recibir las instancias, elaborar las listas de aspirantes admitidos y excluidos, desarrollar las pruebas de selección y gestionar la Iista de aspirantes aprobada.

ANÁLISIS

  1. Indica el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, que respecto de las ofertas de empleo en las que no figura como requisito la inscripción como demandante de empleo en dicho Servicio, es práctica habitual del Servicio Navarro de Empleo la difusión pública de la oferta a través de la página Web y remitir la oferta a una parte de los posibles aspirantes, seleccionando aquellos que técnicamente se consideren más adecuados. Justifican la remisión personalizada de la oferta a una parte de los posibles aspirantes en el hecho de que sería difícil llegar a todos, toda vez que cada año se atienden más de 4.000 ofertas de empleo, y resulta operativamente imposible la difusión de las ofertas de manera personalizada a todos los candidatos posibles.

  2. Comprende esta Institución las dificultades de orden operativo que pueda tener el Servicio Navarro de Empleo, fundamentalmente por la insuficiencia de medios, para hacer llegar personalmente a todos los aspirantes adecuados las ofertas de empleo que se reciben en el Servicio Navarro de Empleo.

Sin embargo, hacer una selección de aspirantes por su mayor capacitación, selección siempre más o menos aleatoria, conlleva un cierto grado de discriminación respecto de los no seleccionados que están inscritos como demandantes de empleo y que también reúnen las condiciones necesarias para poder ocupar el empleo ofertado. La publicidad de la oferta de empleo a través de la página Web no suple esta deficiencia ya que en modo alguno garantiza el conocimiento de la oferta por los no seleccionados por la oficina de empleo. Y lo cierto es que con frecuencia pueden darse casos como el que ha motivado la presente queja, esto es, que demandantes de empleo inscritos en el Servicio Navarro de Empleo no participen en la selección y, por ende, no accedan a un puesto de trabajo por el simple hecho del desconocimiento de la correspondiente oferta, quedando, indudablemente, en una situación de desventaja poco justificable respecto de los desempleados que han recibido expresa comunicación de la oferta por parte del Servicio Navarro de Empleo.

Entonces, a efectos de evitar estas situaciones inconvenientes, que conllevan un cierto grado de discriminación, parece del todo oportuno que el Servicio Navarro de Empleo realice el esfuerzo necesario para hacer llegar personalmente las ofertas de empleo a todos los demandantes de empleo inscritos en la respectiva oficina, que reúnan los requisitos o titulaciones adecuadas al empleo ofertado.

Así, el hecho determinante de la queja ha podido lesionar el derecho de la interesada al acceso en igualdad de condiciones con el resto de inscritos como demandantes de empleo, a la oferta de empleo hecha por el Ayuntamiento de Barañain y tramitada por el Servicio Navarro de Empleo.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Servicio Navarro de Empleo que instrumente los medios necesarios para hacer llegar personalmente las ofertas de empleo a todos los demandantes de empleo inscritos en la respectiva oficina que reúnan los requisitos o titulaciones adecuadas al empleo ofertado.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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