Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 41/2008, de 3 de abril de 2008, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª. [?].

03 abril 2008

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de formalización en escritura pública de una permuta realizada por el Ayuntamiento

Exp: 08/135/U

: 41

Urbanismo

ANTECEDENTES

1. El día 3 de marzo del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de Dª. [?] que versaba acerca de la falta de formalización de una escritura de permuta.

Exponía que hace aproximadamente siete años el Ayuntamiento de [?] realizó una permuta de 28.12 metros cuadrados de la Parcela 1083 del Polígono 4, propiedad del propio Ayuntamiento, por 9.88 metros cuadrados de la parcela 18 del polígono 4 propiedad de Doña [?], según manifiesta la interesada, ?para hacer una calle por el final de mi casa?.

A raíz de la realización de obras en su parcela se percató de que la permuta no estaba formalizada, por lo que solicitó al Ayuntamiento de [?] que procediera a formalizarla.

Con fecha 31 de julio de 2007, el Pleno del Ayuntamiento, aprobó definitivamente el expediente de alteración de la calificación jurídica de 28.12 m2 de la Parcela 1083 del Polígono 4, de propiedad patrimonial del Ayuntamiento, para su permuta por 9.88 m2 de la Parcela 18 del Polígono 4, dando traslado tanto a la interesada como a la Notaría de [?] y facultando al Sr. Alcalde para firmar la escritura de permuta y cuantos documentos públicos fueran precisos.

Sin embargo, afirma la interesada que a la fecha de la presentación de la queja, no se ha procedido a realizar escritura alguna.

Asimismo, la Sra. Escalada manifesta su disconformidad con la carga impuesta del Ayuntamiento de la factura por la publicación de la mencionada aprobación en el Boletín Oficial de Navarra, ya que considera que, puesto que no fue ella quien solicitó la mencionada permuta sino que fue el propio Ayuntamiento quien en su día la realizó, debe ser el mismo el que corra con los gastos derivados de la tramitación del expediente, incluyendo tanto la publicación en el Boletín Oficial de Navarra como los gastos de escrituración.

Por ello solicita se proceda a la formalización de la escritura de permuta a la mayor brevedad posible.

2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de [?] para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha 16 de marzo del año en curso el Ayuntamiento de [?] remitió informe a esta Institución en el que confirma la existencia de la permuta en cuestión e informa de que la documentación de la misma se encuentra en la notaría a la espera de su formalización.

Se constata, pues, que una de las cuestiones planteadas en la queja, la formalización de la permuta, puede considerarse en vías de solución puesto que la misma ya está en la Notaría.

No obstante, la Sra. [?], en su escrito de queja hace también referencia a su disconformidad con el abono de los gastos derivados de la reiterada permuta, ya que considera, como así se hizo saber al Ayuntamiento de [?] en el escrito de fecha 12 de marzo, que no debe ser ella la que corra con los gastos de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ni con los gastos de escrituración, por haber sido el Ayuntamiento quien impulsó la permuta, si bien sin documentar. En el informe remitido por el Ayuntamiento de [?] a esta Institución, no se hace referencia alguna a esta cuestión.

De acuerdo con la Ley 574 del Fuero Nuevo en la que dispone que salvo pacto en contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura u otro documento serán por mitad a cargo del comprador y vendedor, y dado el perjuicio causado a la promotora de la queja por el transcurso de más de cinco años desde el acuerdo para realizar la permuta (mediados del año 2002 como se desprende de los documentos que acompañan al informe del Ayuntamiento) y las reiteradas solicitudes de la Sra. Escalada para que se procediera a la formalización de la misma, considera esta Institución que, cuando menos, todos los gastos deberían ser abonados por partes iguales por el Ayuntamiento de [?] y por Dª [?].

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Recomendar al Ayuntamiento de [?] que, cuando menos, abone el 50 % de todos los gastos derivados de la permuta objeto de la queja.

2º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

3º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido