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Resolución 4/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

14 enero 2011

Obras Públicas y Servicios

Tema: Instalación de pantalla de publicidad con imágenes en movimiento de grandes dimensiones.

Exp: 10/777/O

: 4

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. El día 13 de octubre de 2010, se presentó un escrito de queja por parte de don [?], en su condición de ciudadano, que versaba sobre los perjuicios y molestias derivados de la instalación de una pantalla de publicidad, con imágenes en movimiento de grandes dimensiones, en la parcela donde se ubica el recinto REFENA, en concreto, en el extremo lindante con la variante norte de Pamplona, a la altura de la rotonda conocida como “Decathlon”.

    Exponía en el escrito de queja que la instalación de dicha pantalla ha sido realizada en una zona de gran afluencia de tráfico, con un alto nivel de siniestralidad, y que representa una distracción para los conductores, así como un peligro para la integridad física de las personas en general, y, en particular, para los vecinos de Berriozar, ya que resulta un lugar de obligado paso.

    Manifestaba, además, que dicha pantalla, por la noche, proyecta un haz de luz que se refleja en las fachadas de las viviendas de Berriozar, pudiendo ocasionar, a su juicio, contaminación lumínica.

    Añadía que, con fecha 10 de septiembre de 2010, trasladó estas consideraciones al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra para que se determinara si la instalación se había hecho conforme a la Ley, no habiendo recibido hasta la fecha de interposición de la queja respuesta alguna.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona.

    Con fecha 5 de noviembre de 2010, se recibió el informe solicitado al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en el que se hace constar lo siguiente:

    “La pantalla está colocada dentro de terreno urbano del término municipal de Pamplona, motivo por el cual el Servicio de Conservación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones no ha podido actuar como lo viene haciendo en relación a la publicidad, en estricto cumplimiento de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. Dado que se trata de un asunto de competencia municipal y puestos en contacto con el Ayuntamiento de Pamplona tenemos conocimiento de que están gestionando su resolución.”

  3. Con fecha 8 de noviembre de 2010, esta Institución se dirigió nuevamente al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones al objeto de conocer si se había procedido o se iba a proceder a dar respuesta al escrito que presentó el autor de la queja, con fecha 10 de septiembre de 2010, ante el citado Departamento.

    El 23 de noviembre de 2010 se recibió la información solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

    Con fecha 21 de septiembre de 2010 se envió escrito al Ayuntamiento de Berriozar, cuyo alcaldes es D. [?], indicándole que se trata de un asunto que entra dentro de las competencias del Ayuntamiento de Pamplona.

  4. Con fecha 11 de noviembre de 2010, se recibió el informe solicitado el Ayuntamiento de Pamplona, en el que se hace constar lo siguiente:

    “Que en fecha 15 de septiembre de 2010 tiene entrada en el Registro de la Gerencia de Urbanismo de este Ayuntamiento un escrito del Alcalde de Berriozar en el que tras exponer ante esta Administración los posibles perjuicios que puedan derivarse de la instalación de una pantalla de publicidad de grandes dimensiones, con imágenes en movimiento (video), en la parcela de Gobierno de Navarra sobre la que se ubica el recinto REFENA (en el extremo lindante con la variante Norte de Pamplona) declara a su Alcaldía exonerada de cualquier tipo de responsabilidad de ella proveniente.

    Que el día 16 de septiembre de 2010 se constata en informe de inspección de este Área de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona la existencia de la referida instalación, compuesta por un mástil que soporta una estructura metálica con una pantalla en la que se proyectan anuncios publicitarios, se verifica que tanto el mástil como el vuelo de la estructura metálica se encuentran dentro de los límites de la parcela.

    Que comprobada la inexistencia de autorización que legitime la mencionada instalación y tras la emisión del correspondiente informe jurídico, se dicta resolución de fecha 17 de septiembre de 2010 de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible (RUD 17-SEP-10 (2/UV) de este Ayuntamiento por la que, entre otras determinaciones, se ordena a la entidad "[?]" la inmediata suspensión de su uso, dando traslado a Policía Municipal así como a Iberdrola para la adopción de las medidas cautelares precisas para conseguir el cese efectivo; se formula a la citada sociedad requerimiento de legalización de la instalación realizada, si fuera procedente, con la advertencia, en caso contrario, de la restauración de la realidad física alterada y se incoa expediente sancionador a la precitada entidad como presunta responsable de la instalación de una pantalla publicitaria sin licencia municipal, dándole audiencia en plazo de quince días.

    Que el 15 de octubre de 2010 recibe el Ayuntamiento de Berriozar la antedicha resolución.

    Que paralelamente, en fecha 24 de septiembre de 2010, tiene entrada en el registro municipal de este Ayuntamiento solicitud de licencia para legalizar la citada instalación, expediente de Licencia de Obra con n° 2010/3281, que tras el oportuno requerimiento, pues adolecía de la documentación pertinente, es completado por anejos de 21 de octubre y 8 de noviembre de 2010. Actualmente, el citado expediente se encuentra a la espera de la aportación del informe de tráfico del Área de Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento.

    Que, asimismo, han tenido lugar gestiones tanto por parte de Policía Municipal y de Iberdrola para producir la suspensión en el uso de la citada instalación en tanto no se regularizase.

    Que este Ayuntamiento considera haber actuado correctamente en lo que respecta a las actuaciones disciplinarias realizadas para reglamentar la situación ilegítima producida por la instalación de forma irregular de la pantalla luminosa referida y el traslado de actuaciones al Excmo. Sr. Alcalde de Berriozar, teniendo en cuenta que los trámites administrativos a ella referidos todavía no han concluido.

    Que de estas actuaciones se ha dado puntual información en las reuniones de la Comisión de Urbanismo de este Ayuntamiento, en las que el Director de Área de Urbanismo y Gerente de la Gerencia participa lo acontecido, tal como se refleja en sus diferentes actas (así, la última de 27 de octubre de 2010).”

  5. Con fecha 15 de noviembre de 2010, esta Institución solicitó ampliación de la información remitida al Ayuntamiento de Pamplona. El 13 de diciembre de 2010, se recibió el informe solicitado, en el que se hacen constar los siguientes informes:
    1. Informe emitido por el Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona, cuyo tenor literal es el siguiente:

      Que tramitándose en este Ayuntamiento expediente de Licencia de Obra con n° 2010/3281 para su regularización y emitidos los pertinentes informes de tráfico, del Área de Seguridad Ciudadana, y técnico, de este Área de Urbanismo y Vivienda, se desprende el cumplimiento de la normativa de aplicación no comprometiendo la seguridad vial, tanto de conductores como de viandantes, y sin constituir su régimen de funcionamiento menoscabo de la calidad de vida de la ciudadanía, todo ello en aplicación de la Ordenanza Municipal de Publicidad, la Ley Foral10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno y Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, que la desarrolla.

    2. Informe emitido por el Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, en el que se hace constar lo siguiente:

      “En relación con la pantalla colocada junto a la glorieta Zortziko no existe ninguna normativa en el ámbito de la Seguridad Ciudadana que afecte a la misma directamente dentro del término municipal de Pamplona, a excepción de la Ordenanza Municipal de Publicidad que en su artículo cuarto, punto 5 recoge:

      "En las calzadas de rodadura y en las aceras, ni en ningún otro lugar en que pueda comprometer la seguridad del tráfico viario o peatonal. En donde no existan aceras tampoco se autorizará la instalación de vallas publicitarias en una zona de protección de tres metros a ambos lados de la calzada. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones que la Ley Foral de Carreteras de Navarra establece para las carreteras que discurran por el término municipal. "

      No obstante, de los informe realizados por Policía Municipal, parece desprenderse que dicha pantalla no compromete la seguridad porque no existe ningún incremento de accidentes en la glorieta respecto a periodos similares en años anteriores y los accidentes ocurridos no parecen tener relación con la misma.”

    3. Informe de la Policía Municipal de Pamplona, cuyo tenor literal dice así:

      “Habiéndose colocado una pantalla de 10 metros por 4 con un poste de 7 metros de altura en la glorieta Zortziko, sita en la confluencia de la Avenida de Guipúzcoa con la carretera P A-30, se ha consultado a la Policía Municipal de Pamplona si esta pantalla ha podido provocar alguna distracción en los conductores, y en consecuencia tener una influencia en los accidentes de tráfico que se han ocasionado en dicha rotonda.

      De conformidad con el, informe realizado por el sub inspector del Grupo de Atestados de la Policía Municipal de Pamplona 035 Y por las explicaciones técnicas efectuadas por el Grupo de Atestados de la Policía Foral se puede concluir que los accidentes de tráfico que se han producido son por no respetar la prioridad de paso y por cortes de trayectoria al salir de la rotonda.

      No se tiene constancia hasta la fecha que la pantalla haya podido distraer a los usuarios de la vía y en cuanto a las cifras de accidentes son similares a las del año pasado.”

ANÁLISIS

  1. El motivo de la queja radica, por un lado, en la falta de contestación a los escritos presentados por el señor [?], con fecha 10 de septiembre de 2010, ante el Ayuntamiento de Pamplona y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra. Por otro, en los perjuicios y molestias derivados de la instalación de una pantalla de publicidad, con imágenes en movimiento de grandes dimensiones, en la parcela donde se ubica el recinto REFENA, en concreto, en el extremo lindante con la variante norte de Pamplona, a la altura de la rotonda conocida como “Decathlon”.
  2. Respecto a la primera de las cuestiones, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, envió un escrito al autor de la queja, con fecha 21 de septiembre de 2010, indicándole que la pantalla publicitaria está colocada dentro de terreno urbano del término municipal de Pamplona, por lo que se trataba de un asunto que entra dentro de las competencias del Ayuntamiento de Pamplona.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona comprobó la inexistencia de licencia de la instalación del rótulo publicitario, dictando resolución, con fecha 17 de septiembre de 2010, de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible, por la que, entre otras determinaciones, se ordenaba la inmediata suspensión de su uso. Asimismo, se formuló a la entidad “[?]” requerimiento de legalización de la instalación realizada, dándose traslado de esta resolución al autor de la queja, con fecha 15 de octubre de 2010.

    Esta Institución considera que, tanto el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, no competente en la materia, como el Ayuntamiento de Pamplona, han cumplido su deber legal de dar respuesta a los escritos presentados por el señor [?], no produciéndose vulneración alguna de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico al promotor de la queja.

  3. Por lo que se refiere a la segunda cuestión, esto es, los posibles perjuicios, molestias y peligros que la instalación de la pantalla publicitaria objeto de la queja pueda ocasionar tanto a conductores como a viandantes, procede hacer las siguientes consideraciones:
    1. El Ayuntamiento de Pamplona realizó las actuaciones de disciplina urbanística pertinentes para reglamentar la situación ilegítima producida por la instalación irregular de la pantalla luminosa, tramitándose expediente de licencia de obra para la regularización de la misma.

    2. Los informes realizados por la Policía Municipal señalan que, hasta la fecha y desde la instalación de la pantalla publicitaria, no se tiene constancia de que los accidentes de tráfico que se han producido en la glorieta Zortziko, sita en la confluencia de la Avenida de Guipúzcoa con la carretera PA-30, donde está colocado el rótulo luminoso, hayan sido ocasionados por distracciones en los conductores o en los viandantes motivadas por la citada pantalla, sino que las causas de todos los accidentes son por no respetar la prioridad en el ceda el paso y por corte de trayectoria a la hora de circular y salir de la glorieta.
  4. No obstante, sin cuestionar las consideraciones hechas por la Policía Municipal, es importante señalar que el rótulo publicitario objeto de la queja tiene unas dimensiones de diez metros por cuatro, con un poste de siete metros y con imágenes luminosas en movimiento, y que se halla ubicado en un lugar estratégico por la gran afluencia de tráfico en dicho punto. Las características del panel publicitario atraen necesariamente la atención de cualquier conductor, y no solamente de los que circulan junto a él, sino que, por su localización y dimensiones puede ser visto mucho antes de llegar a la rotonda, pudiendo provocar distracciones en orden a la reducción progresiva de la velocidad que deben realizar los conductores a medida que llegan a la rotonda, así como respecto a la prioridad en el ceda el paso de la glorieta. Además, evidentemente, este tipo de publicidad con imágenes en movimiento se coloca en puntos, como es el caso, donde se supone que van a ser vistos por gran número de personas.

    A mayor abundamiento, es preciso indicar que una de las causas principales de los accidentes de tráfico es la distracción en la conducción y que un rótulo publicitario de gran tamaño, altura y con imágenes en movimiento, es un motivo lógico de desatención a la circulación vial, tanto para conductores como para viandantes, y, en consecuencia, supone un peligro para la seguridad vial.

    Por ello, esta Institución cree oportuno sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que evalúe la posible retirada de la pantalla publicitaria con imágenes en movimiento en un cruce de elevado tráfico, donde se unen la Ronda de Pamplona (PA-30) con la N-240 (Avenida de Guipúzcoa), próxima al cruce de la PA-34 con la N-240, tanto para prevenir accidentes de vehículos como posibles indemnizaciones que pudieran proceder por responsabilidad objetiva derivada del funcionamiento de los servicios públicos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que evalúe en profundidad la retirada de la pantalla publicitaria con imágenes en movimiento, colocada junto a la glorieta Zortziko, en la confluencia de la Avenida de Guipúzcoa con la carretera PA-30, por el peligro que dicha pantalla puede ocasionar para la seguridad de conductores y viandantes.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento de Pamplona y al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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