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Resolución 4/2010, de 12 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

12 enero 2010

Sanidad

Tema: Negativa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a financiar nuevo intento de fecundación in vitro

Exp: 09/744/S

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Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Expone que, en noviembre de 2008, tras ser atendidos por la sanidad privada, ella y su marido se sometieron, por esta misma vía privada, a una fecundación in vitro, resultando fracasado el intento.

    Con posterioridad, se dirigieron al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el que, tras practicar las pertinentes pruebas, se alcanzó el mismo diagnóstico, siendo derivados a la Clínica [?], de San Sebastián.

    Afirma la interesada que, con carácter general, la sanidad pública financia tres intentos de fecundación in vitro; sin embargo, en su caso, se les ha comunicado que no se les permite este mismo número de intentos, al haberse ya sometido a uno por vía privada.

    Entiende la interesada que el hecho de que hayan financiado un intento por su cuenta, no debería perjudicarles en relación con el acceso y condiciones de la prestación pública, razón por la cual acuden a esta Institución.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud la emisión de un informe sobre la cuestión planteada.

Recibido dicho informe, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

“Con fecha 11 de febrero de 2.009, la reclamante acudió al Servicio de Prestaciones y Conciertos con el fin de ser anotada en la lista de espera para ser sometida a Técnicas de Reproducción Asistida, aportando un informe de la Unidad de Fertilidad del Hospital Virgen del Camino, donde se informa que la paciente se había realizado cuatro ciclos de IAD y un ciclo de FIVTE en un centro privado.

Según Instrucciones sobre criterios de derivación y priorización en Técnicas de Reproducción Asistida, establecidas de forma consensuadas entre el Servicio de Prestaciones y Conciertos y los Facultativos Especialistas en Ginecología de la unidad de Infertilidad del Hospital Virgen del Camino y avaladas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, el límite máximo de ciclos de tratamiento financiados por la Sanidad Pública será de “3 ciclos de FIVTE convencional y ICSI con transferencia de embriones, y se descontarán los ciclos realizados de forma privada o por otros centros de la sanidad pública”.

La decisión adoptada está avalada por numerosos trabajos científicos que indican que, los índices de éxito de nacimientos los mejores resultados se obtienen en los tres primeros, para posteriormente disminuir la efectividad (Consejo Interterritorial del Ministerio de Sanidad y Consumo, Planificación Sanitaria, Ordenación de las prestaciones), por este motivo se considera que un paciente no debería someterse a más de tres ciclos de cualquiera de las técnicas anteriormente mencionadas.

En el momento en el que la reclamante acudió al Servicio de Prestaciones y Conciertos, para ser anotada en la citada lista de espera, atendiendo a las citadas las Instrucciones e indicaciones, se le informó de que sólo se le financiarían dos ciclos de la Técnicas de Reproducción Asistida, dado que habían decidido hacerse un ciclo de FIVTE de forma privada.

No es justificativo para financiar los tres ciclos de Técnicas de Reproducción Asistida, el hecho de que la pareja se haya realizado uno o tres ciclos por privado o en otro centro público, dado que al margen de la financiación privada o pública de la técnica, la recomendación sigue siendo de un máximo de tres ciclos”.

ANÁLISIS

  1. El Real Decreto 103/2006, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud, en su Anexo III, rubricado “Cartera de servicios comunes de atención especializada”, en el apartado 5.3.8, incluye la reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud, enumerando seguidamente los siguientes métodos: inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.

    Establecida por el sistema público la prestación, el problema que se plantea en el expediente alude a la intensidad de la misma, es decir, al número de ciclos de fecundación in vitro que habría de financiarse por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    En relación con tal cuestión, viene a manifestar la interesada que, si el sistema público financia tres ciclos, ella tendría derecho a los mismos con independencia de que, por vía privada, haya realizado otro intento previo. Por el contrario, el Departamento de Salud defiende que, existiendo evidencias científicas de que los mejores resultados se dan en los tres primeros ciclos, para disminuir posteriormente la efectividad, el sistema público no habría de financiar un cuarto ciclo, computando también el que la interesada realizó de forma privada (se expresa que, de acuerdo con las instrucciones aprobadas por los órganos del Departamento, el límite máximo de ciclos será de tres… y se descontarán los ciclos realizados de forma privada o por otros centros de la sanidad pública).

  2. La legislación sanitaria recoge el derecho de los ciudadanos a acceder a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva (art. 3 de la Ley Foral de Salud), razón por la cual toda distinción en el acceso ha de ser conveniente y objetivamente justificada.

    En el informe emitido por el Departamento de Salud se alude a razones de efectividad, avaladas por estudios científicos, para justificar la limitación en el número de ciclos financiables y la recomendación de que un paciente no se someta a más de tres ciclos, sea cual sea la vía seguida (pública o privada).

    Sin embargo, a nuestro juicio, el hecho de que la interesada, con carácter previo, se hubiera sometido a un ciclo en la vía privada, no debería determinar cuál haya de ser la prestación pública, sin que la disminución de la efectividad en un cuarto intento nos parezca suficiente para justificar la limitación.

    Tampoco podemos ignorar que la decisión de someterse a este tipo de tratamientos en la sanidad privada es puramente personal, incidiendo otros factores que los de la probable efectividad, por lo que también es dable que, tras someterse los ciudadanos a los tres primeros ciclos por vía pública, se vuelva a realizar un nuevo intento en aquella vía (en la privada). Y, en tal caso, no vemos qué razón existe para dispensar un distinto trato jurídico a una y otra situación, pues tanto debería dar que se acuda a la sanidad privada antes o después de la recepción del servicio público.

  3. Por otro lado, también hemos de señalar que, consultados los archivos de esta Institución, el criterio que ahora se nos manifiesta no es el mismo que el aplicado con ocasión de análogo expediente (Expdte. 05/45/S). En éste último, por parte del Departamento de Salud se expresó lo siguiente:

    “En el año 2.001 la paciente se sometió a un primer ciclo de FIVTE de forma privada, en la Clínica [?] de San Sebastián.

    En enero de 2.003 fue remitida para recibir tratamiento en la Clínica [?] de San Sebastián, por ser el centro concertado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), para la realización de Técnicas de Reproducción Asistida. Durante el año 2.003 fue sometida a 3 ciclos de Fecundación In Vitro, el último de ellos con cocultivo y según consta en el informe médico remitido por el Dr…, de la Clínica [?] de San Sebastián, se confirmó el embarazo en el tercer ciclo de FIVTE-COCULTIVO.

    Según Instrucciones sobre criterios de derivación y priorización en Técnicas de Reproducción Asistida, establecidas de forma consensuada entre el Servicio de Prestaciones y Conciertos y los Facultativos Especialistas en Ginecología de la Unidad de Infertilidad del Hospital Virgen del Camino y avaladas por el Director Gerente del SNS-O, el límite máximo de ciclos de tratamiento financiados por la Sanidad Pública será de "3 ciclos de FIVTE convencional y ICSI con transferencia de embriones'”.

    En el momento de ser remitida a la Clínica [?], el Servicio de Prestaciones y Conciertos informó a la pareja de que se les financiarían un máximo de tres ciclos de las Técnicas de Reproducción Asistida que el Servicio de Ginecología de dicho centro considerara la más adecuada, para la consecución de embarazo”.
    Como puede apreciarse, también en el caso referenciado se había producido un primer ciclo en la vía privada y, sin embargo, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, financió tres nuevos ciclos, fructificando, al parecer, el último de ellos.

    Somos conscientes de que el precedente administrativo no tiene valor normativo, como se desprende del art. 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pero habría de motivarse la diferencia en la decisión adoptada, so pena de incurrir en infracción en el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones sanitarias.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud que financie a la autora de la queja tres ciclos de fecundación in vitro.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud para que notifique a esta Institución si acepta esta recomendación y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Salud, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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