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Hacienda
Tema: Queja en relación al destino del porcentaje del IRPF que los contribuyentes señalan a la hora de realizar la declaración
Exp: 08/516/H
Nº: 4
Hacienda
El día 20 de octubre del año en curso se presentó escrito de queja por parte de D. [?] en representación de la Red de ONGs Navarras contra la pobreza, acerca del destino del porcentaje del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que los contribuyentes señalan en la declaración del mencionado impuesto.
Indicaba el autor de la queja que desde el año 1987 en la declaración de la renta de las personas físicas los contribuyentes de la Administración Estatal pueden destinar un porcentaje de este impuesto al sostenimiento económico de la Iglesia Católica o a "otros fines de interés social". Sin embargo, en Navarra, tanto si el contribuyente decide destinar el porcentaje de su declaración del IRPF a Fines Sociales, como si decide destinarlo al sostenimiento de la Iglesia Católica o a ambos, en realidad es como si los dejara en blanco. Afirmaba el interesado que estos fondos no se distribuyen para financiar programas para los colectivos de personas más desfavorecidas, ni para el sostenimiento de la Iglesia Católica: la integridad de los fondos van destinados a incrementar los de las arcas públicas. Añadía que por los acuerdos entre el Estado y la Conferencia Episcopal, la Iglesia Católica no ve mermados sus ingresos al compensar el Estado la diferencia entre lo recaudado y lo acordado, algo que no ocurre si se opta por la casilla de "Otros fines de interés social".
Igualmente hacía referencia a la imposibilidad de las ONGS Navarras de participar en las convocatorias ministeriales para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF por estar radicadas en Navarra, al considerar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que la Comunidad Foral de Navarra ya había dispuesto de tiempo suficiente para regular la asignación tributaria que deciden los contribuyentes.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, se dirigió escrito al Departamento de Economía y Hacienda para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Con fecha 2 de enero del año en curso, tiene entrada en esta Institución informe del citado Departamento. En el mismo se señala que mediante Acuerdo de 3 enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre asuntos económicos, se estableció como medio de financiación de la Iglesia Católica la denominada "asignación tributaria" que se cuantificaba en un porcentaje de la cuota íntegra del IRPF de aquellos contribuyentes que hubieran optado por tal destino. Con objeto de que el Estado pudiera determinar la cuantía anual que derivaba de la aplicación del citado Acuerdo de 3 de enero de 1979, los impresos de declaración del IRPF aprobados por la Hacienda de Navarra incorporaron la mención a la "asignación tributaria" para que sus contribuyentes pudiesen manifestar la voluntad de financiar a la Iglesia Católica. Pero evidentemente, tal financiación correspondía efectuarla al Estado, no a la Comunidad Foral.
A fin de que la Administración del Estado disponga de los datos que le permitan efectuar el cálculo de la asignación, la Comunidad Foral expide un certificado acreditativo del importe de la asignación tributaria correspondiente a residentes en Navarra. Concretamente la última de las Órdenes Ministeriales, que regulan anualmente la expedición del citado certificado, es la 2760/2008, de 25 de septiembre, dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y en el artículo 4 de la Ley Fora113/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, los recursos obtenidos del lRPF sirven para financiar el conjunto de las obligaciones públicas, no existiendo por tanto afectación de una parte de la recaudación a una o más finalidades concretas.
Continúa el informe señalando que el hecho de que no exista tal afectación a gastos determinados no significa que la Comunidad Foral no destine recursos financieros a actividades de interés social, y adjunta las cantidades que Gobierno de Navarra destina a dichas finalidades, y al que pueden acceder las ONGs, fundamentalmente, a través de la convocatoria de ayudas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. Según el Departamento el esfuerzo que la Comunidad Foral realiza en la financiación de actividades de interés social supera, de manera extraordinariamente significativa, el que efectúa el Estado mediante la recaudación de la asignación del IRPF con destino a tales actividades.
Concluye el informe indicando que no existe ninguna norma jurídica que le imponga a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la obligación de un concreto destino de parte de la recaudación deI IRPF, sino que tal exigencia, podría, en su caso, plantearse a la Administración del Estado, "puesto que no se alcanza a comprender por qué excluye de las ayudas a las ONGS con residencia en Navarra, tal y como se expone en el escrito de queja, sin que suceda lo mismo con el destino de la recaudación a favor de la Iglesia Católica, cuya cuantía es abonado íntegramente por el Estado, incluyendo para ello los datos consignados por los contribuyentes del lRPF residentes en Navarra".
El artículo 45.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que Navarra tiene competencia para mantener, establecer, y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico.
La Comunidad Foral de Navarra, tal y como expresa la propia exposición de motivos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, "no es solamente titular de unos poderes concretos para regular los distintos tributos sino que tiene potestad para mantener y regular un régimen tributario propio, un ordenamiento jurídico tributario, de manera que forme una unidad y un sistema, con capacidad de autointegración y con vocación de complitud. Ahora bien, la autonomía fiscal de Navarra debe armonizarse con el sistema estatal y lo hace precisamente a través del Convenio Económico. Es decir, la autonomía tributaria de la Comunidad Foral no deriva del Convenio Económico sino que se articula por medio de él".
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, señala que corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en Navarra.
Por tanto, la Comunidad Foral de Navarra tiene plena capacidad normativa para regular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La cuestión a valorar no es si las cantidades que Gobierno de Navarra destina a la financiación de actividades de interés social son suficientes o no, ni comparar las mismas con las cifras del Estado, ni siquiera enjuiciar el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica. Se trata de dilucidar si la actuación de Gobierno de Navarra, a la hora de distribuir el porcentaje del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que los contribuyentes señalan en la declaración del mencionado impuesto para "Otros fines e interés social", es correcta por acorde y consecuente con lo manifestado por los contribuyentes.
Efectivamente, tal y como señala el informe remitido, el artículo 4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 8.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señalan que los recursos obtenidos de los tributos se destinarán a los gastos generales de la Comunidad Foral de Navarra, "a menos que, mediante una ley foral, se establezca una afectación concreta".
Como consecuencia del Acuerdo de 3 de enero, entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre asuntos económicos, se estableció como medio de financiación de la Iglesia Católica la denominada "asignación tributaria" que se cuantifica en un porcentaje de la cuota íntegra del IRPF de aquellos contribuyentes que hubieren optado por tal destino. A fin de que la Administración del Estado disponga de los datos que le permitan efectuar el cálculo de la asignación, la Comunidad Foral Navarra expide un certificado correspondiente a la asignación de los residentes en Navarra, para que el Estado financie a la Iglesia Católica.
Por tanto, cuando los contribuyentes navarros señalan que desean que la cuota íntegra del IRPF se destine a la financiación de la Iglesia Católica, efectivamente se destina a la misma, aunque lo es a través de los presupuestos del Estado. No ocurre lo mismo cuando los contribuyentes desean que dicho dinero se destine a "Otros fines de intereses social".
Manifiesta el Departamento de Economía y Hacienda que aunque no se destinan las cantidades que los contribuyentes señalan, ello no significa que Gobierno de Navarra no realice actividades de interés social, sino que se hace a través de otros cauces como pueden ser la convocatoria de ayudas que anualmente realiza el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, cuyos principales destinatarios son las ONGs. Añade que de acuerdo con los datos correspondientes a la última declaración de IRPF, de asignar el porcentaje señalado por los contribuyentes a otros fines de interés social, la cantidad resultante sería muy inferior a la que efectivamente se destina.
Esta Institución no duda del gran esfuerzo que la Comunidad Foral realiza para financiar actividades de interés social. Sin embargo, la realidad es que el contribuyente navarro, en el momento de realizar la declaración de la renta opta por marcar la casilla que desea, entendiendo que efectivamente el dinero se destina a ese fin, cuando la realidad es que los recursos obtenidos de su declaración se destinan a los gastos generales de la Administración Foral. Y, en concreto, además de que la cantidad económica resultante de la elección por los contribuyentes navarros de la casilla "otros fines de interés social" no se asigna a esta concreta finalidad, resulta que la Administración del Estado, al contrario de lo que hace con la Iglesia Católica, no financia entidades sociales residentes en Navarra con la partida presupuestaria estatal resultante de esa casilla u opción.
En consecuencia, cabe apreciar que, de un lado, existe una discordancia inaceptable entre lo que se le informa al ciudadano y la posterior actuación de la Administración Foral. Al respecto, resulta oportuno recordar que, de acuerdo con los artículos 3 y siguientes de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, además del principio de legalidad, esta debe ajustar su actuación y funcionamiento a los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y publicidad de la actuación administrativa, principios que no se respetan en las actuaciones examinadas.
Y, de otro lado, que se genera una discriminación o una peor situación de las entidades sociales de Navarra con respecto a las del resto del Estado puesto que no se benefician directamente, vía Administración Foral o Administración estatal, del dinero resultante de la elección por los contribuyentes navarros o del resto el país, de la casilla "Otros fines de interés social".
Por todo lo anterior, en atención a la plena capacidad de Navarra para regular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en criterio de esta Institución, sería aconsejable que, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 8 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra (a menos que, mediante una ley foral, se establezca una afectación concreta), se introdujeran las oportunas modificaciones en la legislación hacendística para posibilitar que el contribuyente navarro pueda disponer el destino del 0,7 de su declaración a la Iglesia Católica o a "Otros fines de interés social", con la correspondiente afectación de los fondos resultantes a esos concretos fines y su posterior distribución por la Administración Foral. Ello, con independencia y sin perjuicio de que la Comunidad Foral destine otros recursos financieros a actividades de interés social, que, como ya se ha señalado, son importantes y muy elogiables.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Entender que existe una cierta discriminación o peor trato de las entidades sociales residenciadas en Navarra respecto de las del Estado en lo que hace a la distribución de los fondos "Otros fines e interés social".
Entender que respecto a los contribuyentes navarros no se están respetando los principios de buena fe, confianza legítima, publicidad y transparencia, que obligan a la Administración de la Comunidad Foral en sus relaciones con ellos.
Sugerir al Gobierno de Navarra proponga al Parlamento de Navarra la modificación legal pertinente al objeto de posibilitar que el contribuyente navarro pueda disponer el destino del 0,7 de su declaración de la renta a la Iglesia Católica o a "Otros fines de interés social", con la correspondiente afectación de los fondos resultantes a esos concretos fines y su posterior distribución por la Administración Foral.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Economía y Hacienda para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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