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Resolución 4/07 del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Don [?].

13 abril 2007

Sanidad

Tema: Disconformidad con actuaciones médicas

Exp: 07/57/S

: 4

Sanidad

ANTECEDENTES

El día 19 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por D. [?], en relación ?a las actuaciones del Servicio Navarro de Salud, puesto que considera injusta la situación que esta viviendo?.

Aunque su escrito terminaba solicitando la supervisión de lo anteriormente entrecomillado, el contenido de la queja abarcaba distintas cuestiones que, en el devenir del procedimiento de queja, se han configurado como de mayor interés para el peticionario.

El 27 de febrero del año en curso, esta Institución remitió al solicitante un escrito en el que pedíamos una serie de documentos referenciados en la queja, a saber, copia de la respuesta de los distintos organismos: Colegio de Abogados, Servicio de atención al paciente de Príncipe de Viana y Solchaga, Defensora del Pueblo, a los que, decía, se había dirigido en el pasado.

Esta Institución, al no haber recibido dichos documentos, ni haber concretado o detallado las actuaciones sobre las que el peticionario quiere que intervengamos, entiende que debe proceder, en base al contenido de su queja y resto de documentos aportados, al estudio de:

En primer lugar: La actuación médica del traumatólogo Dr. Ibarra en la consulta del ambulatoria ?General Solchaga? de Pamplona, en el año 2001, que, tras realizar una placa de la zona lumbar, le remitió a su médico de cabecera para darle de alta médica.

El Sr. [?] considera como un error médico que se le hubiera dado de alta, dadas las lesiones que padecía, así como el tácito reconocimiento del error por parte del facultativo al haberle pedido disculpas y ofreciéndose para adelantar la rehabilitación.

En segundo lugar: La valoración que el Instituto Nacional de la Seguridad Social realiza, el 25 de enero de 2005, sobre el estad de salud del Sr. [?], estableciendo que la contingencia es de enfermedad común y la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total para su profesión habitual, asignándole una pensión mensual de 437?45 euros.

En el escrito de queja detalla sus vicisitudes laborales y concluye que su enfermedad no es común sino profesional.

Posteriormente, con fecha 10 de marzo de 2007, tras haberse estimado una agravación de su estado, se ha revisado la resolución de 2005, modificándola y declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con el derecho de percibo de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, asignándole una remuneración mensual de 832?36 euros.

ANÁLISIS

Tras un amplio estudio de la queja formulada llegamos a la siguiente conclusión en cada uno de los dos aspectos antes enumerados:

En primer lugar: Esta Institución no se ha dirigido al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en petición de informe sobre el presunto error médico, puesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley Foral 4/2000, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, no podemos entrar al estudio y tramitación de las quejas relativas a actos o hechos conocidos hace más de un año. Recordamos que el acto médico fue realizado y conocido en el año 2001.

En segundo lugar: Esta Institución se encuentra facultada, por la Ley Foral 4/2000, para la supervisión de la Administración de la Comunidad Foral y de los Entes Locales de Navarra, no así para el estudio de las actuaciones de los organismos estatales, cuya competencia, en todo caso, corresponde al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

No obstante, no podemos dejar de valorar la mejora en la prestación o pensión mensual que ha supuesto el nuevo grado de incapacidad reconocido, cuestión fundamental que subyace en el fondo de la queja: la imposibilidad de vivir con la pensión antigua y la necesidad de trabajar, aún estando impedido físicamente.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º.- Manifestar a Don [?] que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra no se encuentra facultado para la supervisión de las actuaciones referidas en la queja, debido:

  1. Por haber excedido ampliamente, en el primero de los supuestos, del plazo previsto en la Ley Foral para su presentación.
  2. Por falta de competencia, en el segundo de los supuestos, ya que la supervisión de sus actuaciones le corresponde al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales.

2º.- Notificar esta decisión a Don [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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