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Resolución 39/2010, de 24 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

24 febrero 2010

Bienestar social

Tema: Minusválida pide ayuda municipal para encontrar trabajo

Exp: 10/19/B

: 39

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 14 de enero de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por el desamparo laboral que padece su hija.

    Exponía que su hija, [?], sufre ataques epilépticos, por lo que le ha sido reconocida una minusvalía del 69%.

    Manifestaba que lleva muchos años buscando empleo, sin encontrarlo. Hace dos años una entidad dependiente del Ayuntamiento de Pamplona, “[?]”, le ofreció un trabajo de limpiadora de grandes edificios, labor que tuvo que abandonar porque trabajaba en solitario, sin nadie que le atendiera en caso de sufrir un ataque epiléptico.

    Añadía que, a falta de trabajo, se ha dedicado a realizar cursos y talleres de todo tipo, estando lo suficientemente formada para cualquier trabajo.

    Terminaba solicitando que el Ayuntamiento haga lo posible para encontrarle un trabajo adecuado a sus circunstancias.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Ayuntamiento de Pamplona.

    Con fecha 11 de febrero de 2010, la señora Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio, Turismo e Igualdad, Tercera Teniente de Alcalde, ha remitido un informe, cuyo texto literal es como sigue:

“[?] fue derivada desde la Unidad de Barrio de Milagrosa, al Programa de Acompañamiento en Itinerarios de Incorporación Social PAISOL en noviembre del año 2005. El objetivo fundamental de dicho programa era acordar con la persona usuaria el itinerario con las acciones a seguir bien sea de tipo formativo, ocupacional, prelaboral para conseguir la incorporación a un puesto de trabajo. Desde un principio los objetivos que se marcaron en su itinerario han estado condicionados por la minusvalía que tiene reconocida del 71 %. Se acuerda intervenir con la interesada tanto en el ámbito formativo como en el laboral:

  • Refuerzo y mejora de hábitos laborales: responsabilidad, cumplimiento de horarios y puntualidad, autonomía relación con compañeros, resolución de conflictos.
  • Orientación laboral: diseño de objetivo laboral y apoyo y seguimiento en la preparación de entrevistas de trabajo. BAE curso.
  • Intermediación laboral para la contratación por cuenta ajena tanto en recursos municipales como en otros ajenos, haciendo especial hincapié en las entidades que trabajan con personas discapacitadas.
  • Derivación a los diferentes Centros Especiales de Empleo por ser estos recursos específicos que contratan a personas con una minusvalía mínima del 33%.
  • Formativo: participación en acciones formativas ocupacional en el sector en que quiere trabajar: recepcionista, telefonista y administrativa.

A lo largo del año 2006 participó en dos cursos de formación: secretariado de dirección y contabilidad y finanzas, también se hizo acompañamiento en el envío de varios curriculum vitae a diferentes ofertas de empleo en las cuales no resulta seleccionada. Fue derivada también a dos Centros Especiales de Empleo: [?] y [?] con los que realizó entrevistas de selección, no resultando elegida porque su perfil no encajaba con los requisitos de los puestos de trabajo y por su historial clínico.

Posteriormente fue contratada en el programa de empleo social del Ayuntamiento de Pamplona entre el 26 de diciembre de 2006 y el 26 de junio de 2007, Conviene contextualizar que el programa no tiene carácter finalista sino que ofrece la posibilidad de trabajar por un periodo máximo de un año en dos contrataciones de 6 meses de duración. Teniendo en cuenta sus limitaciones se valoró como lo más adecuado el desarrollo de su actividad laboral en el tajo de limpieza- conserjería de edificios municipales. Se partía de la premisa de que los expertos aconsejaban la incorporación laboral de la interesada con dedicación parcial, aspecto que no pudo ser asumido por el programa de empleo ya que este no permite las contrataciones a media jomada. No pudo responder a los requisitos del mismo en cuanto a desempeño de tareas, ritmo y rendimiento mínimo debido a sus limitaciones físicas: fatigabilidad, ralentización de movimientos, efectos secundarios de la medicación. Esto ocasionó que a lo largo del contrato tuviera dos periodos de incapacidad laboral transitoria, el primero de ellos entre los días 3 y 11 de enero y un segundo más prolongado entre el 18 de enero y el 25 de junio Por todo ello, aproximándose la finalización de su contrato de seis meses se acordó con [?] la no renovación de contrato tras valorar que la experiencia no había sido positiva ni se había adaptado a sus necesidades y limitaciones.

A partir de este momento ella adquiere una mayor conciencia de las limitaciones que su enfermedad le ocasiona para desarrollar actividades laborales y actualmente, se centra la intervención del programa en el acompañamiento orientado a la derivación a recursos dirigidos a personas con discapacidad mínima reconocida, entre otros COCEMFE, OASIS y Centros Especiales de Empleo”.

ANÁLISIS

  1. La Constitución Española insta en su artículo 49 a los poderes públicos a realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos para que puedan disfrutar de los mismos derechos que el resto de los ciudadanos.

    En desarrollo del mandato constitucional, el art. 8. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que “Los poderes públicos adoptarán las medidas de acción positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas,…”

    Tales medidas de acción positiva, que tienen naturaleza de mínimos, podrán consistir, como establece el art. 9.1 de la precitada Ley, en “apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán ser ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados…”

    En la misma línea de reconocimiento, en razón a la dignidad que les es propia, a los disminuidos en sus capacidades físicas, para su total integración social, el art. 3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, establece que constituye una obligación del Estado, entre otras, “la integración laboral”.

    Los obligados a participar, para su efectiva realización, en su ámbito de competencia correspondiente son, entre otros, las Corporaciones Locales (art. 3.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril).

  2. A pesar de la preparación académica de la interesada y de los años transcurridos buscando un empleo, la evidencia es que no se ha producido la deseada integración laboral, precisamente por las características de la minusvalía de doña [?]. El poder público más cercano al ciudadano, el Ayuntamiento de Pamplona, aún reconociendo su labor de apoyo, efectivamente realizada, está obligado a prestar todos los apoyos complementarios necesarios para la consecución de la integración laboral de la interesada.

    Por ello, esta Institución considera que, procede sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que continúe realizando actuaciones que promuevan la integración laboral de doña [?].

    Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que continué realizando las actuaciones precisas para que la minusvalía de la hija de la promotora de la queja no constituya el motivo de su exclusión laboral, y, finalmente, sea posible su plena integración laboral.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a doña [?] y al Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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