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Resoluciones

Resolución 38/2010, de 23 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

23 febrero 2010

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Disconformidad con la exigencia de diversa documentación que ya obra en poder de la Administración

Exp: 10/21/D

: 38

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 15 de enero del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de don [?], en relación al requerimiento, por parte del Ayuntamiento de Pamplona, de presentar determinada información que, a juicio del interesado, ya obra en su poder.

    Exponía que cada vez que solicita una licencia de actividad clasificada, el Ayuntamiento de Pamplona le requiere para que presente una lista con la relación de propietarios y ocupantes de las fincas inmediatas y colindantes, con su nombre y dirección. Añadía que el propio formulario tipo que se puede descargar de la página web municipal de solicitud de licencia de actividad clasificada exige, entre la documentación a aportar, “la relación de propietarios y ocupantes de las fincas inmediatas (mínimo vecinos de los pisos 1º y 2º, o administrador y/o presidente de la comunidad si los hubiera”.

    Manifestaba que para el ciudadano obtener esta información es una tarea larga y muchas veces infructuosa, dada la negativa de los vecinos a dar sus datos personales. Sin embargo, todos estos datos figuran en el Ayuntamiento, ya que de algún modo cobran impuestos municipales, tasas, etc. a los mencionados vecinos.

    Por ello, solicitaba poder obviar este trámite respecto al requerimiento que acababa de recibir, dada la dificultad que para el ciudadano representa poder reunir esa información.

  2. Recibida la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Pamplona con la finalidad de que se remitiera informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 9 de febrero de 2010, tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor literal:

“La Ley Foral de Protección Ambiental, en sus artículos 55.1 y 57.2, establece la exigencia de notificar la solicitud de licencia de actividad clasificada a los VECINOS INMEDIATOS al lugar de emplazamiento.

Por su parte, el Decreto Foral 93/2006, en su artículo 63, en vez de “vecinos” habla de “propietarios y ocupantes”, siendo así que tantas veces los propietarios no residen en la finca de su propiedad o ejercen actividad alguna en la misma. Por el contrario, el artículo 68.2 vuelve a manejar la locución “vecinos”.

Habida cuenta de las dificultades exegéticas, cuando no contradicciones, entre tales artículos, el Ayuntamiento de Pamplona viene formulando, con carácter general, cuando no se aportan tales datos, el requerimiento a que se hace referencia, que estima plenamente ajustado a Derecho, máxime cuando:

  1. El padrón, con independencia de la protección de datos personales, no refleja datos de propiedad sino de residencia, que tantas veces, en la realidad, no es la habitual, por lo que no siempre quienes figuran en el padrón como residentes ostentan la condición real de vecinos. Y este instrumento no sirve además en zonas no residenciales.

  2. Los datos de Catastro tantas veces no coinciden con los del Registro de la Propiedad, siendo así que, en caso de contradicción, prevalece éste último.

  3. Hoy día, en general, los propietarios están constituidos en comunidades de propietarios, con su presidente y administrador, cuyos datos no obran en el Ayuntamiento y que varían con harta frecuencia, en orden a la defensa de sus derechos e intereses.”

ANÁLISIS

  1. El artículo 35 apartado f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho de los ciudadanos “a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”.

    La Ley 4/1999, de reforma de la Ley 30/1992, suprimió el inciso de la disposición final de ésta última sobre el desarrollo reglamentario de la ley en lo referente a la efectividad material y temporal del derecho reconocido en el artículo 35. f), con el fin de afianzar, tal y como establece la propia exposición de motivos, “más intensamente la seguridad jurídica”, a la vez que exonera a los ciudadanos “como es lógico, de cargas de orden burocrático otorgando eficacia directa al derecho reconocido en el artículo 35. f)”.

    El referido derecho también está recogido en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. En este caso, a tenor de la legislación trascrita, lo que procede analizar es, si el requerimiento realizado por el Ayuntamiento de Pamplona de aportar, “la relación de propietarios y ocupantes de las fincas inmediatas (mínimo vecinos de los pisos 1º y 2º, o administrador y/o presidente de la comunidad si los hubiera)”, para poder tramitar una licencia de actividad clasificada, es una obligación o deber legal para el ciudadano..

    Al respecto, ni la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Protección Ambiental, ni el reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, exigen que el ciudadano deba presentar dicha documentación para poder tramitar una licencia municipal de actividad clasificada

    Al contrario, lo cierto es que, tanto los artículos 55.1 y 57.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Protección Ambiental, como los artículos 63 y 68.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, de Intervención para la Protección Ambiental, recogen la obligación del Alcalde de someter la solicitud presentada a exposición pública, y de notificarla personalmente a los sujetos determinados por la norma en cada caso.

    Por tanto, corresponde notificar la solicitud de una licencia de actividad clasificada al Alcalde, realizando para ello las averiguaciones que considere oportunas al objeto de poder determinar quienes son los vecinos o propietarios colindantes.

    A criterio de esta Institución, no se puede trasladar dicha carga de averiguación al solicitante de la licencia, por cuanto, las normas aplicables al procedimiento no le habilitan para ello. Por otra parte, se trata de una información que debería constar en el propio Ayuntamiento.

  3. Por último, y en relación al informe remitido por Ayuntamiento acerca de las dificultades que afirma tener para obtener dicha información, esta Institución no puede sino recalcar que si el propio Ayuntamiento tiene dificultades para ello, las dificultades para el ciudadano serán mayores.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 35. f) de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Local de Navarra, en la tramitación de licencias de actividad clasificada.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Pamplona indicándole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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