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Resolución 38/2009, de 26 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

26 febrero 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Discrepancia con el sistema de financiación de los libros de texto para la enseñanza básica

Exp: 08/656/E

: 38

Educación

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 31 de diciembre de 2008, un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja relativa al sistema de financiación de libros de texto para la enseñanza básica.

    Expone la interesada, cuyo hijo estudia cuarto de educación primaria, que, a lo largo de este curso, ha debido abonar determinadas cantidades (por material no reutilizable, por un libro de lectura e, incluso, por un libro de texto, explicándoseles en este último caso que la cantidad otorgada por el Gobierno de Navarra no era suficiente para la adquisición).

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    Con fecha 3 de febrero de 2009 ha sido recibido el informe solicitado, en el que se hace constar lo siguiente:

"Según el artículo 3 de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, "la Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente."

El artículo 4 del Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica, atribuye a la Administración Educativa la determinación anual de su propia aportación al Programa, que "consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el Programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común". Por Orden Foral 158/2008, de 26 de septiembre, del Consejero de Educación, se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto: 133 € para alumnos de Educación Primaria y 232 € para los de la Educación Secundaria Obligatoria.

Con estas cantidades, ajustadas a los precios de mercado de los libros de uso más común y similares a las establecidas por otras Comunidades Autónomas, se considera que la Administración está sufragando el Programa de Gratuidad de modo que el mismo pueda considerarse gratuito, en términos generales.

La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala, con respecto a los libros de texto, que corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. Ni que decir tiene que en los centros privados concertados, existe igual libertad de elección de los libros de texto.

El Departamento de Educación no puede ni quiere limitar la autonomía de los centros docentes a la hora de elegir los libros de texto que hayan de utilizar los alumnos, pero, por otro lado, los libros de texto están sometidos a las normas del mercado, por lo que existen sensibles variaciones en cuanto al precio según editoriales y parece evidente que la financiación del Programa no puede alcanzar, sin límite, cualquier elección que realicen los centros por elevado coste que tenga.

En este sentido, la gratuidad del Programa no tiene un carácter absoluto, sino que está referido a "al coste real de los libros de uso más común" (artículo 4 Decreto Foral 89/2008), lo cual resulta lógico, puesto que el Programa se ha de adecuar a las disponibilidades presupuestarias.

Para solventar esta situación, y para el caso de que el precio de los libros elegidos por el centro superase la cuantía de la aportación de la Administración, se estableció la previsión del artículo 14 del Decreto Foral 89/2008, de 11 de agosto, entendiendo que con la aportación de la Administración los libros de texto se pueden considerar gratuitos en relación con lo que previene el citado artículo 4.

Para finalizar, el artículo 17 del Reglamento prevé la existencia en cada centro docente de una Comisión en el seno del Consejo Escolar para la gestión o supervisión del Programa de Gratuidad en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa y en la que los padres de los alumnos podrán hacer valer sus discrepancias con la aplicación del Programa en el propio centro, a través de sus representantes".

ANÁLISIS

  1. Hemos de partir, necesariamente, del examen de lo dispuesto por la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

    Su art. 2, apartado primero, reconoce el derecho a la gratuidad, al establecer que "los libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos legalmente elegidos por cada centro para impartir la enseñanza básica, serán gratuitos para todo el alumnado que cursa dicha enseñanza".

    En relación con dicho precepto, el art. 1 de la norma legal define qué ha de entenderse por libro de texto (el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por los alumnos y alumnas, y que desarrolla los contenidos establecidos en la normativa aprobada por el Gobierno de Navarra sobre el desarrollo de los currículos en las etapas educativas).

    Por otro lado, en lo que aquí interesa, la Ley Foral contiene varias remisiones a otras normas, con la finalidad de que se dispongan los recursos precisos para hacer efectivo el derecho y de que se habiliten los cauces procedimentales pertinentes. En este sentido, el apartado segundo del art. 2 encomienda al Reglamento la determinación de los procedimientos a seguir por los centros y por los padres para recibir los libros de texto; y el art. 3 remite a la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, para que en ésta se incluyan en cada ejercicio las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de estos libros, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente.

    Finalmente, la Ley Foral establece que su implantación se producirá de forma gradual. En este sentido, en la exposición de motivos de la norma se señala que el programa de financiación de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos es una actuación que el Gobierno de Navarra va a llevar a cabo con el fin de hacer realidad la gratuidad del servicio público educativo. En relación con el principio de gradualidad anunciado, el art. 5 de la norma dispone que el programa se implantará en cursos sucesivos hasta alcanzar la totalidad de los niveles educativos básicos y que el mismo se iniciará en el curso escolar 2008-2009 y quedará implantado en el curso escolar 2011-2012.

  2. A la vista las anteriores previsiones legales, hemos de concluir lo siguiente:
    1. El legislador foral ha reconocido el derecho a la gratuidad de los libros de texto.
    2. El derecho a la gratuidad de tales libros no se reconoce de un modo inmediato, pues se prevé una implantación sucesiva del programa, que concluirá en el curso escolar 2011-2012.
    3. Por libros de texto, no se entienden cualesquiera materiales necesarios para cursar la enseñanza, sino los acotados en el art. 1 de la norma legal. Por ello, no podemos entender que se vulnere la ley por el hecho de que los padres hayan de sufragar el coste de otros materiales precisos (no duraderos o no reutilizables).
    4. El legislador no ha prejuzgado cuál ha de ser la fórmula a utilizar para la financiación, ni los procedimientos a seguir para la adquisición de los libros, aspectos éstos que se remiten al poder reglamentario. Ahora bien, esta indeterminación legal y la razonable llamada al Reglamento no puede derivar en resultados contrarios al derecho a la gratuidad. La Administración podrá optar entre distintas fórmulas de financiación o prever diversos procedimientos de adquisición, pero, en todo caso, para el curso 2011-2012, los libros de texto han de ser gratuitos para todo el alumnado que cursa la enseñanza básica, pues así lo dispone la ley.
    5. El programa de gratuidad, que, como se ha señalado, habrá de estar implantado en su totalidad para el curso 2011-2012, no es compatible con un sistema de financiación que pueda llevar aparejada la posibilidad de copago y que, en definitiva, pueda derivar en que los padres hayan de sufragar determinadas cantidades, aun cuando no sean elevadas, para la adquisición de los libros de textos legalmente elegidos por cada centro.
  3. Esta Institución está concebida para velar por los derechos de los ciudadanos, reconocidos por la Constitución y regulados por las leyes, reaccionando frente a posibles abusos y negligencias de la Administración Pública.

    Aun cuando es cierto que la autora de la queja ha debido soportar determinadas cantidades por la adquisición de material escolar, libros de texto incluidos, no podemos concluir, vista la regulación legal precitada y, en concreto, la gradualidad en la implantación del programa de gratuidad, que la Administración haya lesionado derechos reconocidos por la Constitución o por el legislador foral.

    Ello no obstante, sí estimamos oportuno sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas pertinentes para garantizar que la gratuidad quede implantada a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el término temporal previsto por la Ley Foral, expresando que dicha gratuidad no es compatible con un sistema que pueda determinar el copago por parte de los padres de los alumnos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja no ha lesionado derechos reconocidos por el legislador a la interesada.

  2. Estimar que la gratuidad de los libros de texto legalmente elegidos por los centros sostenidos con fondos públicos es incompatible con un sistema de financiación que pueda llevar aparejada la obligación de los padres de financiar parte de su coste.

  3. Sugerir al Departamento de Educación que adopte las medidas oportunas para que, lo antes posible y, en todo caso, en el término temporal previsto en la Ley Foral 6/2008, quede garantizado el derecho a la gratuidad de los libros de texto legalmente elegidos por los centros sostenidos con fondos públicos.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que comunique a esta Institución la aceptación de esta Resolución, así como las medidas a adoptar en relación con su contenido, o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  5. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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