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Resoluciones

Resolución 36/2010, de 18 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

18 febrero 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con criterio departamental sobre amplitud de la beca concedida

Exp: 09/895/E

: 36

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 31 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda, por errónea interpretación de las Bases de la convocatoria de Becas Navarra/2009.

    Exponía que se encuentra cursando un máster de doce meses de duración en “University of London” “School of Oriental and African Studies”, financiándolo con cargo a la beca que le fue concedida por el Gobierno de Navarra en la convocatoria para el año 2009, enmarcado en el Plan Internacional de Navarra 2008-2011, publicada en BON nº 23, de 23 de febrero de 2009.

    Manifestaba que en las bases de la convocatoria se establece una asignación bruta de 6.500 euros por cuatrimestre para alojamiento y manutención. La discrepancia surge al decidir el Departamento de Economía y Hacienda que el abono corresponde solamente a dos cuatrimestres, en vez de los tres cuatrimestres que conforman los doce meses del máster.

    Añadía que el máster que se encuentra realizando comenzó el 22 de septiembre de 2009 y finalizará el 14 de septiembre de 2010, es decir, tiene una duración de 12 meses naturales o tres cuatrimestres, cuestión que no tiene relación alguna con el año académico de dos cuatrimestres que, sin base alguna, constituye el motivo alegado por el Gobierno de Navarra para denegarle la percepción del tercer cuatrimestre.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    Con fecha 4 de febrero de 2010, el Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha remitido un informe, cuyo texto literal es como sigue:

“Mediante Orden Foral 12/2009, de 24 de junio, y Orden Foral 141/2009, de 24 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, se le concedió una de las becas citadas para cursar un Máster de “Development Studies” en la School of Oriental and African Studies-University of London-SOAS-, por importe total de 21.551 euros.

Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda, de 19 de agosto de 2009, recurrió contra dicha Orden Foral en cuanto a la concesión de su beca, alegando que el importe concedido no se ajustaba a las bases de la convocatoria. En concreto, se discute en su recurso el significado que ha de atribuirse el término “cuatrimestre” empleado en las bases de la convocatoria “Becas Navarra 2009”. La discrepancia entre la interesada y el Departamento surge al decidir este último el abono de sólo 2 cuatrimestres, en vez de los 3 que, según ella, le corresponden.

Como ya indicamos en un informe anterior, se trata de una convocatoria de becas para cursar Máster en universidades extranjeras. El término “cuatrimestre empleado en la norma rectora de la convocatoria ha de interpretarse en sentido lectivo, es decir, en el ámbito académico universitario que aquí nos ocupa. En dicho ámbito académico, el “cuatrimestre”, “trimestre” o “semestre, es un periodo lectivo que se fija por las respectivas Universidades y que no tiene por qué coincidir estrictamente con un lapso temporal de cuatro meses, pudiendo ser superior o inferior a esos cuatro meses.

Ahora bien, tal y como se desprende del calendario académico oficial de la “SOAS-University of London”, el curso académico 2009-2010 se presenta de la siguiente manera:

Primer trimestre: lunes 28 de septiembre-viernes 18 de diciembre 2009.

Segundo trimestre: lunes 11 de enero 2010-viernes 26 de marzo 2010.

Tercer trimestre: lunes 26 de abril 2010-viernes 18 de junio 2010.

De la suma se desprende un total de 7 meses lectivos escasos, habiéndole abonado a doña [?], sin embargo, 2 cuatrimestres, lo que pensamos le corresponde.

Los alumnos de Máster han de entregar una memoria/disertación/proyecto al finalizar el periodo lectivo para culminar su formación y así poder graduarse.

En el caso que nos interesa, la universidad fija la entrega entre el 19 de junio y el 15 de septiembre.

Es cierto que durante los meses de verano, los alumnos pueden si así lo desean, permanecer vinculados a la universidad para consultas y orientaciones académicas, pero también pueden hacerlo desde Navarra, o desde donde deseen, y realizar sus consultas mediante email.

Por último, puede consultarse a título informativo, otras convocatorias de mayor notoriedad y prestigio, tales como las Becas Fulbright, que al igual que las Becas Navarra, solo becan a sus beneficiarios durante periodos lectivos”.

ANÁLISIS

  1. El artículo 9. b) del Anexo I de la Convocatoria para el año 2009 de las “Bases Becas Navarra”, establece que se incluirá en la beca una “Asignación bruta de 6.500 euros por cuatrimestre en concepto de alojamiento, manutención y otros gastos”.

    Las condiciones y duración de las becas se regulan en el art. 10.1 de la precitada convocatoria, en la que se establece que “La becas tendrán una duración mínima de 8 meses (2 cuatrimestres) y máximo de 20 meses (5 cuatrimestres)”. Como el objeto de la convocatoria (art. 1) es “establecer las bases reguladoras de concesión de becas a los beneficiarios, para realizar programas de máster en universidades extranjeras”, es razonable considerar que lo que la norma pretende es cubrir los gastos de los beneficiarios durante todo el tiempo que dure el programa de máster. La literalidad del precepto no deja lugar a dudas, un cuatrimestre son cuatro meses (8 meses son 2 cuatrimestres).

  2. El certificado, de 10 de agosto de 2009, de la “School of Oriental and African Studies” de la “SOAS – University of London”, expedido a favor de Miss [?], señala que el programa comienza el 22 de septiembre de 2009 y finaliza el 14 de septiembre de 2010 (Her programme commences on the 22 September 2009 and will en don the 14 September 2010), es decir, 12 meses o lo que es lo mismo tres cuatrimestres.

    A criterio de esta Institución, no procede distinguir entre periodos lectivos y no lectivos, conceptos que no tiene por qué tener el mismo significado en Inglaterra que en Navarra. El máster, conforme al programa, tiene una duración temporal de un año completo. La realización de la memoria, su preparación y elaboración, pueden empezarse en septiembre de 2009 y finalizarse en septiembre de 2010. Es más lógico y acorde con el propio concepto de máster especifico en Ciencias Sociales-Desarrollo Internacional (MSc Development Studies), a la vez que inevitable, que las actuaciones y ejecución del proyecto/memoria la haga en la “School of Oriental and African Studies” de la “SOAS – University of London”, en donde dispondrá de la bibliografía material necesaria y ayuda personal de sus tutores académicos, en vez de que, como señala el informe departamental, en su domicilio particular de una pequeña localidad de Navarra.

    En conclusión, el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, debe ajustar su actuación a las previsiones establecidas en la convocatoria, aprobada por Orden Foral 19/2009, de 9 de febrero, en función de la duración del programa de postgrado (máster), que según certifica la University of London-SOAS es de doce meses.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamentos de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, su deber legal de ajustar el volumen económico de la beca concedida a las determinaciones literales establecidas en la convocatoria de “Becas Navarra 2009”, abonándole los tres cuatrimestres que dura el máster.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Economía y Hacienda para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a doña [?] y al Departamento de Economía y Hacienda, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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