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Urbanismo y Vivienda
Tema: Defectos constructivos en V.P.O.
Exp: 08/112/U
Nº: 34
Vivienda
1. Con fecha 20 de febrero de 2008 doña [?] formuló ante esta Institución una queja relativa a las deficiencias constructivas en el edificio promovido por [?], de viviendas protegidas de ?precio tasado?, y construido por [?] en el nº [?] de la C/ [?] de [?].
Expone, que las llaves le fueron entregadas en el mes de julio de 2006. Ya, en el mes de octubre del citado año presentó ante [?] una reclamación por deficiencias de construcción, a la par que les recordaba dos reclamaciones anteriores.
Posteriormente, constan reclamaciones ante [?] presentadas el 9 de febrero y 18 de abril de 2007, 13 y 18 de febrero de 2008, en las que denuncia fugas de agua caliente en radiadores, falta de línea telefónica en el salón por deficiencias en la instalación, falta de sellado apropiado de las ventanas, puerta de entrada que no llega al suelo, existencia de corrientes de aire por incorrecta instalación de los marcos de las puertas.
Termina solicitando, que se efectúe una completa inspección del edificio, puesto que hay otros elementos, como el aislamiento, que no pueden ser técnicamente supervisados por los propietarios de las viviendas.
2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió a pedir informe al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra.
3. El Excmo. Sr. Consejero nos remitió el pasado 13 de marzo un informe en el que, literalmente, expone:
?En el edificio de la Sra. [?] se han producido deficiencias que han dado lugar a algunas denuncias dirigidas a este Departamento, aunque, en concreto, la citada señora no se ha dirigido a nosotros, por lo que no podemos aportar datos directos.
No obstante, cabe suponer que se trata de un caso similar al de otros vecinos del expediente 31/T-0006/03 de 73 viviendas de precio tasado. Éstos han denunciado defectos en elementos comunes del edificio y también defectos en diversas viviendas; los defectos en elementos comunes han sido objeto de nuestra intervención administrativa y pueden estimarse arreglados; los casos de denuncia por defectos en viviendas concretas están siendo corregidos por [?] esperando que en las próximas semanas concluyan las reparaciones?.
Conforme al artículo 1.3.a) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, es competencia de esta Institución supervisar las sociedades públicas.
[?], promotora de las viviendas protegidas a que se refiere la queja, es una persona jurídica (sociedad pública) de carácter instrumental que, sometida en sus relaciones con terceros al Derecho privado, está sujeta, sin embargo, a las directrices y a la tutela del Gobierno de Navarra, que la creó, a través del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.
La promotora de la queja presentó ante [?] varias denuncias por las deficiencias constructivas existentes. Dos a principio de 2007 y otras dos en febrero de 2008. Sin embargo, [?], como promotora de las viviendas de precio tasado, está tardando excesivamente en conseguir la reparación de las deficiencias existentes, bien por ella misma, bien por mediación de la empresa constructora. Incluso el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, conocedor de las deficiencias a través de diversas denuncias recibidas directamente por otros vecinos y de las correspondientes inspecciones, ha requerido a su sociedad instrumental en varias ocasiones para que proceda a la reparación de diversos defectos observados en las inspecciones practicadas. Empero, al día de hoy persisten todavía deficiencias sin reparar.
En definitiva, denunciadas y constatadas las deficiencias constructivas, es procedente que tanto por la sociedad pública [?] como por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, de quien depende la sociedad, se adopten todas las medidas y actuaciones necesarias para la corrección y reparación de las deficiencias y defectos existentes en un plazo de tiempo razonable, plazo que en todos los casos, sea cual sea la importancia y volumen de los defectos constructivos, debe ser muy inferior al año y medio que ha transcurrido hasta hoy desde la primera denuncia presentada por la promotora de la queja.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Recomendar a la sociedad pública [?] que agilice al máximo las actuaciones necesarias para lograr la completa y plena reparación de los defectos constructivos todavía existentes en las viviendas que nos ocupan.
2º. Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que en su actuación debe regirse por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos (artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC) y, en este sentido, recomendarle que ejerza con la máxima efectividad y eficiencia sus funciones de tutela sobre la sociedad pública [?] al objeto de lograr lo antes posible las reparaciones necesarias en las referidas viviendas que nos ocupan.
3º. Conceder un plazo de dos meses a [?] y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para que informen sobre la aceptación de esta recomendación y de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
4º. Notificar esta Resolución a doña [?], a [?] y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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