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Resolución 34/2007, de 7 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por don [?].

07 mayo 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Discrepancia con los permisos a pajareros para la captura de especies protegidas y catalogadas

Exp: 06/321/M

: 34

Medio Ambiente

1. Tuvo entrada en esta Institución escrito de fecha 5 de septiembre de 2006 presentado por Don [?], en nombre y representación de [?], formulando una queja en relación con los permisos concedidos a pajareros para la captura de especies protegidas y catalogadas.

En esencia, expone que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, está concediendo desde hace varios años permisos a pajareros para la captura de especies protegidas y catalogadas, y que estos permisos han multiplicado en los últimos años el número de ejemplares y de especies que permiten cazar.

Considera que las autorizaciones administrativas concedidas desde el año 2001 no son legales ya que no recogen en las mismas los condicionantes exigidos por los puntos a, b, c, d, e y g, del artículo 8 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Por otra parte, señala que los pajareros que están siendo beneficiados con los permisos o autorizaciones administrativas no encajan dentro de las definiciones recogidas en los artículos 8 y 9 de la referida Ley Foral.

En base a lo anterior, solicita de esta Institución que se interese por los hechos denunciados y demande de la Administración el estricto cumplimiento de la legislación ambiental.

2. Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en al Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe sobre la cuestión planteada en la queja al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, quien, con fecha de 26 de abril de 2007, remite informe acompañado de una serie de documentación relativa al objeto de la queja. De dicho informe y documentación aneja, se comprueba que el Sr. Munilla ha denunciado los hechos objeto de la queja ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

3. Ante tal constatación, preciso es señalar que el artículo 23.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio) nos impide entrar en el examen individual de las quejas sobre las que exista sentencia firme o esté pendiente resolución judicial, debiendo suspender, además, la tramitación de dichas quejas si, iniciada la correspondiente actuación por nuestra parte, se interpusiera por persona interesada, denuncia, querella, demanda o recurso ante órganos de Tribunales de Justicia.

Por otro lado, también conviene señalar que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el artículo 117.3 de la Constitución Española.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Inadmitir la queja formulada por don [?].

2º. Notificar esta resolución a don [?] y al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de dicha Ley Foral, contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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