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Resoluciones

Resolución 33/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

10 febrero 2011

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Tardanza municipal en resolver los permisos de los desfiles de los olentzeros

Exp: 10/949/D

: 33

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 21 de diciembre del año en curso, se presentó un escrito de queja por don [?], en representación de las Comisiones y Coordinadoras de los barrios de Pamplona, que versaba sobre la demora del Ayuntamiento de Pamplona en contestar a sus peticiones de permisos municipales para la celebración de los Olentzeros.

    Exponía que, el 19 de noviembre de 2010, registraron en el Ayuntamiento de Pamplona las instancias correspondientes en petición de los permisos municipales preceptivos para la celebración de los “Olentzeros” 2010, cuyos desfiles se celebran, en unos barrios, el día 23 y, en otros, el día 24 de diciembre, así como para la realización de los actos pre-olentzero.

    Manifestaba que, a 21 de diciembre, tan solo la solicitud correspondiente al “olentzero” del Casco Antiguo había tenido respuesta. Las demás solicitudes no habían recibido a dicha fecha la resolución municipal autorizando o denegando el permiso para el desfile del “Olentzero”.

    Añadía que la tardanza municipal en contestar a las peticiones de las Comisiones de Fiestas de los barrios de San Juan, Sanduzelai, Rochapea, Txantrea, Azpilagaña, Etxabakoitz, Mendillorri y Arrosadia, hace muy difícil coordinar con tan solo dos o tres días de tiempo a dantzaris, fanfarres, carrozas, burros, ovejas, ponys, malabares y un largo etcétera.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre las cuestiones suscitadas al Ayuntamiento de Pamplona.

  3. Con fecha 8 de febrero de 2011, tuvo entrada en esta Institución la información solicitada, en la que el Ayuntamiento, literalmente, expone:

El Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos públicos, indica en su artículo 9.2: “El órgano competente, tras los estudios e informes que, en su caso, estime procedentes, concederá o denegará la autorización con una antelación mínima de 2 días respecto a la fecha de celebración”.

En el mismo sentido los propios organizadores de los olentzeros, en rueda de prensa, el sábado, 20 de noviembre de 2010, indicaron que se les contestara con un mínimo de 2 días de margen.

Las notificaciones de autorizaciones para la celebración de los desfiles solicitados, se realizaron para la mitad de ellos el día 21 y para la otra mitad el día 22, siendo todas ellas realizadas con dos o tres días de plazo respecto a la celebración de los olentzeros (el día 24 la mayoría de ellos), a excepción del caso de la Milagrosa, en el que se denegó a la Comisión de Fiestas lo solicitado”.

ANÁLISIS

  1. El promotor de la queja denuncia el hecho de que las diferentes solicitudes de permisos que presentaron en el Ayuntamiento para organizar los “olentzeros”, no han sido contestadas, a 21 de diciembre, por el Ayuntamiento, cuando casi ya no existe tiempo material para organizar el acto, pues su celebración está prevista para los días 23 y 24 de diciembre.
  2. A criterio de esta Institución, la denuncia del promotor de la queja está justificada, pues difícilmente pueden organizarse los desfiles de los “olentzeros”, coordinando a los participantes, formalizando los compromisos de colaboración voluntaria o los contratos pertinentes, etcétera, con solo dos o tres días de tiempo.

    La Constitución de 1978 ha hecho un especial hincapié en reconocer el pluralismo cultural y en mandatar a los poderes públicos que promuevan, tutelen y faciliten la participación de los ciudadanos en la vida cultural. De ello son muestras sus artículos 3, 9.2, 44, 46, 48, 148.1 y 149.2.

    El artículo 9.2 de la Constitución es claro al respecto: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

    La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, también recoge este deber de las entidades locales de Navarra, de facilitar la participación ciudadana en la vida cultural y social. Lo hace en su artículo 92.1 que, al efecto establece: “Las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local”.

    El resultado práctico al que conducen estos preceptos constitucionales y legales en este caso es que, presentada una solicitud el 19 de noviembre de 2010 ante el Ayuntamiento de Pamplona para la organización de actos y desfiles los días 23 y 24 de diciembre que se repiten año tras año, su resolución y respuesta no debe quedar condicionada a que la notificación municipal se haga dos días antes de la celebración.

    El aludido Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, se refiere a la antelación mínima de dos días, pero no impone que se deba responder dos días antes, por lo que el deber constitucional de facilitar la participación ciudadana en la vida cultural recomienda que, ante actos ya conocidos y solicitudes anuales, se atienda y responda la petición de los ciudadanos lo antes posible, sin necesidad de esperar al último momento que un Decreto Foral establece para proceder a la notificación.

  3. Por otro lado, la citada Constitución española se preocupa porque las libertades de expresión, reunión y manifestación, para cualquier tipo de actividad relacionada con el pluralismo político, social y cultural, que se realice en lugares de tránsito público, puedan desarrollarse siendo suficiente únicamente con dar comunicación previa a la anterioridad, que solo puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público.

    La supremacía de la Constitución sobre todo el restante ordenamiento jurídico (artículo 9.1 de la Constitución) obliga a entender que, en el caso de manifestaciones culturales, como el “Olentzero”, que se realizan en lugares de tránsito público, solo se requiere la comunicación previa a la autoridad, en este caso la municipal, con la antelación suficientes por parte de los vecinos para que la Administración local pueda organizar y proteger el orden público.

    Las previsiones que al respecto pueda contener la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, no pueden llegar al extremo de reconvertir lo que la Constitución demanda como “comunicación previa” a la autoridad competente en un permiso de la Administración para el ejercicio de un derecho fundamental a manifestarse, en este caso culturalmente, reconocido y amparado por la Constitución.

    El artículo 1.2 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, excluye, precisamente, de su ámbito de aplicación las actividades “que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución”, entre ellos el ejercicio del derecho a manifestarse, bien política, cultural, sindical, religiosa o socialmente, por lugares de tránsito público, como son las calles de la ciudad. Derecho fundamental de manifestación que no se limita exclusivamente a los contenidos políticos y reivindicativos, sino que también ampara los contenidos culturales y expresivos.

    Pero, al margen de las dudas que se le suscitan a esta Institución acerca de si el “Olentzero” en su concepción actual de tránsito por las calles de las ciudades, por su carácter de manifestación de carácter cultural, ha de estar o no sometido a la citada Ley Foral y, en consecuencia, obtener “autorización administrativa expresa” del Ayuntamiento cuando se celebre en las vías públicas (artículo 7 de la citada Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo), lo cierto es que, por efecto de la Constitución española, y del deber que este supone para los poderes públicos de facilitar la participación de los vecinos en la vida cultural de su localidad, cualquier intervención de la Administración sobre el ejercicio de los derechos públicos y colectivos de los ciudadanos, a su celebración que comporta, ha de ser la menor, la más proporcionada y la más eficaz y rápida.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que resuelva las solicitudes que le presenten las Comisiones de Fiestas de los barrios, relativas a los tradicionales “Olentzeros”, y notifique la respuesta procedente, con la antelación suficiente para que se puedan organizar debidamente los actos y desfiles que discurran por las calles de la ciudad, sin perjuicio de velar por el orden público el que se refiere el artículo 21.2 de la Constitución.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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