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Resolución 33/2008, de 26 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve no tramitar la queja formulada por don [?] (y otros).

26 marzo 2008

Educación y Enseñanza

Tema: Discrepancia de los alumnos de la EOI de Pamplona con la supresión de la doble convocatoria (junio-septiembre) para la superación de los diferentes cursos de las enseñanzas de idiomas

Exp: 08/158/E

: 33

Educación

ANTECEDENTES

El pasado 18 de marzo tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja presentado por don [?] (y otros), motivada por la supresión de la doble convocatoria o prueba (junio y septiembre) para la superación de los diferentes cursos de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona tras la entrada en vigor de la Orden Foral 88/2007, de 4 de julio, que en su art. 18.2, establece: ? La mencionada prueba será única y de aplicación en una sola convocatoria anual en las escuelas oficiales de idiomas?.

Acompaña al escrito de queja, copia de los apoyos recibidos por los Delegados y Subdelegados de los diferentes grupos de alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, entre los que se encuentra la firma y rubrica de don Francisco Javier Enériz Olaechea, en su condición de subdelegado de curso de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona.

ANÁLISIS

Al concurrir en el asunto objeto de queja un posicionamiento previo y personal en calidad de alumno y subdelegado de curso de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona de quien es el titular de la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra, y como quiera que pudiera entenderse que existe en mí un interés personal, es mi criterio (artículo 5 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la Institución) abstenerme de intervenir en este asunto en aras de mantener los principios de imparcialidad y objetividad que guían la actuación del Defensor del Pueblo de Navarra.

No obstante, con el fin de que los interesados puedan solicitar la intervención de una institución parlamentaria garante de los derechos constitucionales, se indica al promotor de la queja la posibilidad de acudir al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales

Por todo ello.

RESUELVO:

1º. Abstenerme en el estudio y resolución de la queja presentada por don [?] (y otros).

2º. Indicar a los promotores de la queja que pueden dirigir al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, con domicilio en Paseo Eduardo Dato, nº 31, 28010 Madrid, el escrito de queja a que se refiere la presente Resolución.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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