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Resolución 32/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

10 febrero 2011

Tráfico y seguridad vial

Tema: Disconformidad con la sanción impuesta por estacionamiento en una plaza de minusválido

Exp: 10/901/B

: 32

Tráfico

I. ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, por haber sido denunciado el 17 de octubre de 2010 (boletín de denuncia núm. 1561) por el estacionamiento de un vehículo en zona de minusválidos sin presentar autorización válida.

    Exponía en el escrito de queja que, en la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida en Lakuntza a favor de su suegro, don [?], únicamente se hace constar una matrícula del vehículo, pero que la tarjeta es personal, pudiendo sus titulares emplearlas en otros vehículos. Indica que presentó estas alegaciones en la tramitación del expediente sancionador, pero que han sido denegadas.

    Consideraba que se están vulnerando los derechos de su suegro, que ocupaba una plaza en el vehículo.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Ayuntamiento de Burlada que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 2 de febrero de 2011, tuvo entrada el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

“Con fecha 21 de diciembre de 2010, he recibido su escrito sobre la queja presentada por D. [?] por haber sido denunciado el 17 de octubre de 2010, por estacionamiento de un vehículo en zona de minusválidos sin presentar autorización válida.

ANTECEDENTES DEL HECHO

  1. El expediente administrativo y sancionador, todavía está en fase de tramitación, entendiéndose que la vía administrativa (recurso de alzada y Tribunal Administrativo de Navarra) y la vía judicial (Juzgados de lo Contencioso -Administrativo), es la vía correcta para su tramitación.

  2. No obstante, le adjunto, en aras de una transparencia jurídica, el expediente administrativo que se está siguiendo debidamente compulsado.

NORMATIVA y LEGISLACIÓN

  • Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; en el que su artículo 7 marca las competencias de los municipios.

  • Ley 19/2001 por la que se da redacción al artículo 7 apartado b del Real Decreto Legislativo 339/90.

  • Ordenanza Municipal de tráfico de Burlada en su artículo 39.

  • Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burlada n° 387/2006 de fecha 3 de noviembre y sobre procedimiento y requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

  • Real Decreto 197/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

MOTIVACION

Uno de los requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento en Burlada es presentar la fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo. Esto es un requisito que se marcó en base al espíritu de la visión histórica que surgió por la necesidad social y real de que las personas minusválidas físicas pudieran desplazarse y aparcar en zonas cercanas a sus lugares de destino y que condujeran su propio vehículo adaptado. Requisito por otro lado, adoptado por varios municipios de la comarca.

En su escrito hace referencia a ordenanzas de Leiza y de otros municipios, pero esas ordenanzas no son de aplicación en este Ayuntamiento ya que la competencia en la regulación del espacio urbano viene regulada en el R. D. legislativo 339/1990 en su artículo 7.

Visto el expediente y como le comentaba en los antecedentes de los hechos, éste se encuentra en la presentación del escrito en la fase de propuesta de resolución, por lo que todo lo actuado ha sido realizado por el Instructor del expediente que en el caso que nos ocupa es el Jefe de la Policía Municipal de Burlada.

Consultado el Instructor por los hechos, me comunica que independientemente de no coincidir la matrícula, en lo que se ha basado la continuidad del expediente sancionador, ha sido en la ratificación de los Agentes. En ella manifiestan que la esposa de D. [?] llamó telefónicamente dando a entender que no había venido con la persona minusválida para la que se había expedido el permiso.”

II. ANÁLISIS

  1. La Constitución recoge, en su artículo 49, el deber de los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, para que estos puedan disfrutar de los mismos derechos que todos los ciudadanos.

    En ejecución de este mandato constitucional, la legislación dictada para la superación de barreras físicas y sensoriales, y su normativa de desarrollo, han venido estableciendo la necesidad de reserva de plazas de aparcamiento para “vehículos que transporten personas con movilidad reducida”. Así, en nuestro ámbito, tal previsión, se encuentra regulada por la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para toda las personas, cuya disposición final segunda prevé la aprobación, mediante disposición reglamentaria, del procedimiento para la obtención de la tarjeta de aparcamiento de “vehículos que transporten a personas con discapacidad”.

    Por otra parte, la Recomendación 376/98, del Consejo de la Unión Europea, se dirige a los Estados miembros para que creen una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente, con el fin de que “los titulares” puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

    Finalmente, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, faculta a los municipios para regular, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, los usos de las vías urbanas (…) prestando especial atención a las necesidades de “las personas con discapacidad” que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.

  2. En este contexto legislativo, las distintas Administraciones Locales de Navarra han venido incorporando al ordenamiento jurídico normas acerca de los requisitos, condiciones y procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

    En el caso objeto de queja, aunque en el informe se cita la Ordenanza Municipal de Tráfico de Burlada (artículo 39, en concreto), no aprecia esta Institución que la misma contenga normas a este respecto, concretamente, sobre los requisitos precisos para obtener la tarjeta de estacionamiento de las personas con discapacidad.

    Por el contrario, se invoca en el informe una Resolución del Alcalde, del año 2006, que, según se señala, establece los “requisitos y procedimiento para la obtención de la tarjeta”.

    Como ya ha señalado esta Institución en otras ocasiones, es claro que la regulación del procedimiento, requisitos y criterios de concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad exige la adopción de una disposición general, que, previa su publicación, se incorpore al ordenamiento jurídico y vincule a los ciudadanos y a la propia Administración. Y ello, porque, a través, de dicha regulación, se limita, se condiciona o se incide en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y son estos ciudadanos los interesados y destinatarios finales del procedimiento, requisitos y criterios de concesión de la tarjeta de la que van a ser titulares.

    También es palmario que el instrumento en este caso invocado (una Resolución de Alcaldía) no satisface tal exigencia, pues, de acuerdo con los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, el ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito local corresponde al Pleno y exige de un procedimiento especial que culmina con la publicación de la disposición de que se trate.

  3. Abstracción hecha de la anterior consideración, la sanción, según se informa, se basa en que la persona discapacitada titular de la tarjeta no conducía su propio vehículo. Y, en efecto, en el caso presente, el vehículo lo conducía una tercera persona, quien afirma que la persona discapacitada titular de la tarjeta iba de acompañante, es decir, la persona discapacitada estaba haciendo uso del vehículo en cuestión.

    En relación a estas circunstancias, analizando los requisitos exigidos por otros municipios, como Pamplona, Lakunza, etcétera, se constata el carácter personal de la tarjeta aunque en ella se haga constar una matrícula de referencia, de manera que por razón de la condición personal del beneficiario, la persona discapacitada puede utilizar también la tarjeta con otros vehículos.

    Tampoco exige ninguna norma de rango legal que la persona discapacitada sea el conductor del vehículo, admitiéndose también su uso cuando conduzca un acompañante, y sin perjuicio de que la utilización únicamente quepa, como es lógico, cuando sea transportada la persona con discapacidad. Criterio este que resulta coherente con la dicción de la legislación, que se refiere a vehículos que transporten personas con discapacidad (la actual Ley Foral 5/2010).

    En el caso objeto de queja, el conductor del vehículo afirma que el titular de la tarjeta iba de acompañante, y el Ayuntamiento no ha podido acreditar fehacientemente lo contrario.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Burlada que proceda a la suspensión y al archivo del expediente sancionador incoado al autor de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Burlada para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Burlada, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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