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Obras Públicas y Servicios
Tema: desviación del curso normal de las aguas como consecuencia de obras municipales
Exp: 09/772/O
Nº: 32
Obras Públicas
Con fecha 5 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formula una queja por la desviación del curso natural de las aguas como consecuencia de las obras que el Ayuntamiento de Artazu está desarrollando cerca de una parcela de su propiedad.
Exponía que, en abril de 2008, con motivo de las obras de las piscinas municipales, se abrieron unas zanjas a través de la parcela 394 que desviaban el curso normal de las aguas, conduciéndolas a verterse de lleno en la parcela de su propiedad.
Preocupado por dicha situación, el interesado se dirigió al Ayuntamiento de Artazu en dos ocasiones: una, mediante escrito del 25 de abril de 2008; y otra, mediante escrito de 30 de mayo de 2008. Con fecha 6 de junio de 2008, recibió contestación de la Alcaldesa, en la que se reconocía la autoría de dichas obras por parte del Ayuntamiento y expresamente le indicaba que se ratificaba en lo que anteriormente le había dicho verbalmente, esto es, que “se van a ejecutar las obras necesarias para que el curso de las aguas continúe por donde iba anteriormente”(Doc 2008/0000005)
Desde entonces, está esperando a que las obras se lleven a cabo, pero esto no ha ocurrido todavía, por lo que está profundamente atemorizado por las consecuencias desastrosas que se pueden derivar de las actuales y futuras lluvias.
Por ello, solicita que se realicen, a la mayor brevedad posible, las obras para restablecer el cauce normal de las aguas.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Artazu, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
El citado Ayuntamiento remite informe, en el que expone lo siguiente:
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Locales viene recogida, con carácter general, en el artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, y respecto a las entidades locales de Navarra, en el artículo 317.3 de la Ley Foral de Administración Local, de 2 de julio de 1990. Ambas normas legales determinan que la responsabilidad patrimonial de dichos entes se ajustará a los términos de la legislación general sobre responsabilidad administrativa contenida, actualmente, en el artículo 106.2 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto planteado en la queja, se trata de dos parcelas situadas en suave pendiente, siendo la parcela 930, propiedad del interesado, la que se halla en un nivel inferior. Por tanto, como afirma el Ayuntamiento de Artazu en su informe, la parcela 930 viene recibiendo aguas de las parcelas situadas en un nivel superior, en este caso, de la parcela 394.
Como consecuencia de unas obras realizadas por el Ayuntamiento, se construyó una zanja en la parcela 394, lo cual, a juicio del interesado, supuso un desvío del curso normal de las aguas, conduciéndolas a verterse de lleno en la parcela de su propiedad.
Con respecto a estas obras, el Ayuntamiento indica en el informe remitido a esta Institución que las mismas no supusieron un desvío de las aguas superficiales en el sentido pretendido por el interesado. Sin embargo, en el escrito municipal que se envió al autor de la queja en junio de 2008, se señalaba que “se van a ejecutar las obras necesarias para que el curso de las aguas continúe por donde iba anteriormente”. Por tanto, implícitamente, el Ayuntamiento estaba reconociendo que se había producido una desviación de las aguas.
Dado que la mayor cantidad de agua que recibe ahora la parcela 930 se debe a una obra del Ayuntamiento de Artazu, en virtud de los preceptos legales enumerados en los apartados 1 y 2 de este análisis, el interesado no tiene el deber jurídico de soportar esta situación, y tiene derecho para reclamar a la Administración municipal que lleve a cabo las obras necesarias para devolver las aguas a su cauce natural.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Ayuntamiento de Artazu que realice las actuaciones necesarias para restablecer el cauce normal de las aguas en las parcelas 930 y 394 del polígono 2 de dicha localidad, de modo que no se perjudique la parcela 930.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Artazu para que notifique a esta Institución si acepta o no esta Resolución, y si adopta las medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no actuarse así, me veré obligado a incluir el caso en el informe al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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