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Agricultura, Comercio, Industria y Turismo
Tema: Falta de notificación al solicitante de una ayuda del plazo de subsanación
Exp: 07/103/A
Nº: 32
Agricultura, industria, Comercio y Turismo
Con fecha 22 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por D. [?], relativa a la declaración de desistimiento de su solicitud de ayudas a proyectos de inversión en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar y la biomasa (Resolución 636/2007, de 7 de marzo, del Director General de Industria y Comercio).
Manifestaba el interesado su disconformidad con la actuación de la Administración en el trámite de subsanación de solicitudes, pues no se le notificó personalmente nada hasta que se declaró su desistimiento y el archivo del expediente.
Desde esta Institución se requirió al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la emisión de un informe sobre la cuestión planteada. Recibido éste, se hace constar que, efectivamente, el interesado no tuvo conocimiento de la necesidad de subsanar, por lo que, en atención a ello, se ha propuesto la estimación del recurso administrativo por él presentado, el otorgamiento de un nuevo plazo para proceder a la subsanación y, en su caso, la concesión de la subvención solicitada.
Por ello, teniendo en cuenta que la Administración manifiesta que asume la pretensión del interesado, esta Institución considera procedente el archivo de las actuaciones derivadas de la queja presentada.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el interesado, en el caso de que finalmente no se resuelva el recurso en el sentido anunciado, pueda instar nuevamente la intervención de esta Institución.
Por lo expuesto,
1º. Archivar las actuaciones correspondientes a la queja formulada por don [?] frente a la declaración de desistimiento de su solicitud de ayudas a proyectos de inversión en instalaciones de aprovechamiento de la energía solar y la biomasa.
2º. Notificar esta decisión a don [?] y al Consejero del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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