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Resolución 31/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

07 febrero 2011

Euskera

Tema: Rotulación de las calles de Alsasua

Exp: 10/961/C

: 31

Bilingüismo

I. ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en calidad de presidente de la [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Alsatsu-Alsasua, en relación con la nueva rotulación de las calles de esa localidad.

    Exponía que, a raíz de las modificaciones introducidas en el callejero, la situación actual de las 99 calles de nueva rotulación es la siguiente: 18 calles se encuentran en nomenclatura bilingüe y las 81 restantes se encuentran rotuladas únicamente en vascuence.

    Manifestaba que el artículo 16 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, exige para la zona vascófona la utilización del vascuence y el castellano en todas las rotulaciones de las vías urbanas, por lo que demandaba que las rotulaciones de todas las calles sean en formato bilingüe.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Ayuntamiento de Alsatsu-Alsasua que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 2 de febrero de 2011, tuvo entrada el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

“Las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento y que se detallan en el informe que se adjunta, han consistido en adaptar la denominación de diversas calles de la localidad con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Correcciones correspondientes a grafías.

  2. Nombres que se encuentran en la toponimia oficial de Navarra.

  3. Otras modificaciones (mediante traducciones o nombres en euskera).

  4. Nombres sin modificaciones.

Por el contrario, no se ha realizado ninguna modificación en la rotulación de las calles, que permanece inalterada. Cuando se lleve a cabo esta modificación, la rotulación habrá de realizarse bilingüe, tal y como dispone el art. 16 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, pero ello no implica que la denominación oficial de las calles, deba ser necesariamente en bilingüe, cuestión ésta que no ha sido puesta en entredicho por quienes formulan la queja.

A este escrito de Alcaldía, se acompaña el citado informe sobre el callejero de la localidad, cuyo contenido es el siguiente:

“En febrero de 2010 el Ayuntamiento de Alsasua realizó una petición de propuesta al Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana para poner en euskera los nombres del callejero del municipio. Junto con la solicitud entregó un listado del rotulado de placas de las calles que fue realizada por Policía Municipal de Alsasua en enero del 2010, para utilizarla como referencia en la elaboración de la nueva relación; así mismo informó de que el grupo de euskera Euskal Herrian Euskaraz había solicitado al Ayuntamiento que colocara los nombres de las calles en euskera.

Sin embargo, conviene aclarar que no se modificó la rotulación de ninguna placa durante el 2010. Por tanto, de acuerdo con la relación presentada por la Policía Municipal, actualmente los nombres de las calles y plazas de Alsasua se encuentran como detallamos a continuación:

(…)

No obstante, vista su solicitud quisiéramos facilitarle información adicional que podría resultarle de ayuda.

Tal y como se menciona al comienzo, el Ayuntamiento de Alsasua solicitó una propuesta al Servicio de Euskera para poner el callejero en euskera. Dicho Servicio contó con el asesoramiento del Servicio de Traducciones del Gobierno de Navarra para elaborar la propuesta. Algunos de los nombres que se recogían en la misma se recuperaron de la toponimia oficial del Gobierno de Navarra.

Así, el 16 de junio de 2010 se presentó una propuesta con dos listados a la Comisión de Euskera del Ayuntamiento de Alsasua, listados relativos a los nombres del registro municipal y a la rotulación de las pIacas de las calles y plazas. Deben distinguirse dos aspectos en dichas propuestas:

  1. Tipo de vía: nombres comunes como "calle", "plaza", "avenida"...

  2. Los correspondientes a topónimos o nombres propios.

PROPUESTA PARA EL REGISTRO MUNICIPAL

Debemos aclarar que los tipos de vía “calle”, “plaza”, “avenida”…se obtienen en castellano de la aplicación informática del registro.

Por otro lado, en la Comisión del 16/06/2010 se propusieron las siguientes modificaciones para los nombres propios del registro municipal: correcciones correspondientes a grafía, nombres que se encuentran en la toponimia oficial de Navarra, otras modificaciones (mediante traducciones o nombres en euskera) y nombres sin modificaciones.

(…)

PLACAS DE LAS CALLES

Se presentó un segundo listado en la Comisión de Euskera del 16 de junio con nombre para modificar las rotulaciones de placas del las calles. Los nombres del listado que acabamos de mostrar se colocaron junto a la relación presentada por la guardia municipal, y los tipos de vía aparecían en únicamente en euskera (esto se remarcó en las explicaciones que se dieron durante la presentación).

Los miembros de la Comisión aprobaron ambas listas –la del registro municipal y la de rotulación de calles–. Pero debe decirse que no había previsión de cambiar placas a corto plazo, ya que el Ayuntamiento de Alsasua carecía presupuesto para adquirir las nuevas.

La Junta de Gobierno de Alsasua aprobó los dos listados propuestos en la sesión celebrada el 26 de julio de 2010, y, se publicó la notificación de las modificaciones de las calles del registro municipal en el Boletín Oficial de Navarra. No se estimó oportuno que dicho plazo transcurriese durante el mes de agosto, por lo que aplazando la publicación, el plazo de 20 días hábiles finalizó el 24 de septiembre (también apareció en prensa). Nadie presentó ninguna alegación.

Tras finalizar el plazo de alegaciones, el listado fue enviado al INE por la trabajadora del registro, y el INE procedió a realizar las modificaciones correspondientes. Las modificaciones del registro causaron cierta preocupación en el Ayuntamiento, y, como consecuencia, el tema se volvió a llevar a Junta de Gobierno y se aprobó por segunda vez.

El 14 de diciembre de 2010 se celebró la segunda Comisión de Euskera. El representante de IU manifestó en esa sesión que no entendió correctamente la propuesta del callejero en la Comisión anterior, y que había solicitado al Ayuntamiento que volviese a analizar el tema. Por otro lado, para entonces, el Ayuntamiento de Alsasua había adjudicado 2.000 € para el área de euskera. El Presidente de la Comisión de Euskera informó de dicha adjudicación en esa sesión del 14/12/2010 Y propuso que se adquiriesen algunas placas nuevas con parte de esa cantidad. Pero, a petición de dos miembros, no se tomó ninguna decisión, puesto que se decidió aplazarla hasta aclarar el tema.

Por lo tanto, durante el 2010 no se ha modificado ninguna rotulación de las placas de las calles, y han permanecido de acuerdo con lo recogido en la relación presentada por la Guardia Municipal en enero del 2010.

II. ANÁLISIS

  1. Dispone el artículo 16 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que “las Entidades Locales de la zona vascófona utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, las tradicionales.” En consecuencia, este precepto legal establece para las entidades locales de la zona vascófona el principio de cooficialidad de ambas lenguas, de manera que los municipios de esta zona, como lo es Alsatsu-Alsasua, deben usar tanto el vascuence como el castellano en las disposiciones, publicaciones y rotulaciones de vías urbanas y nombres de sus parajes, debiendo respetar en todo caso los nombres que son tradicionales.
  2. Estos deberes que, para las Entidades Locales se derivan del mandato contenido en el trascrito artículo 16 de Ley Foral del Vascuence, no empecen el ejercicio por los municipios de la autonomía que les reconoce la Constitución en sus artículos 137 y 140 de la CE, y que desarrolla la legislación de régimen local; autonomía reconocida para la gestión de sus respectivos intereses, entre los que se encuentran los intereses atinentes a la identificación y ordenación de sus calles, plazas, espacios públicos y lugares.

    De la autonomía administrativa que reconoce la Constitución deriva la plena facultad de los municipios, tanto para elegir y decidir la denominación de las calles, avenidas, plazas, espacios públicos, travesías, zonas, parajes, polígonos, barrios, etcétera, como para modificar o sustituir las denominaciones aprobadas anteriormente.

    Así, con arreglo a su autonomía, los municipios pueden establecer nuevos nombres para sus vías urbanas y lugares y mantener o modificar los nombres tradicionales de tales vías y lugares, haciéndolo conforme a su voluntad, que es, a su vez, reflejo de la voluntad de sus vecinos. Y también pueden, al mantener o modificar esos nombres, adaptar los que tienen un origen euskérico a las reglas que al respecto fija la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia (que es la institución consultiva oficial a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas, como establece el art. 3.3 de la Ley Foral del Vascuence), o a los criterios técnicos que consideren mejor. En esto los municipios no se separan de lo que, por cierto, han hecho el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra en la zona vascófona al denominar a los propios municipios de esta zona (por citar algunos ejemplos, es el caso de Lesaka, Etxalar, Igantzi, Bakaiku, etcétera), tras la entrada en vigor de la Ley Foral del Vascuence, de modo oficial y único en lengua vasca; decisión acorde, además, con el artículo 14.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, que establece que “la denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas”.

    Es decir, en denominación de vías urbanas y lugares del municipio, un Ayuntamiento de la zona vascófona tiene plena autonomía para optar por: mantener las denominaciones actuales, modificar estas para ajustarlas a las reglas oficiales del euskera (pues esta lengua es oficial en esa zona, tanto como el castellano), modificar también dichas denominaciones actuales para que su nombre se actualice conforme al léxico vasco actual, o, incluso, introducir otros nombres nuevos (adaptados en tal caso a la gramática vasca o a la castellana, según quiera). Y esa denominación resultante puede hacerse tanto en euskera que en castellano, porque tan ajustado a la Ley es que, en una zona donde el vascuence es lengua cooficial con el castellano, una calle se llame únicamente “Gurdilatz” o “Irumendigibel” (en gramática vasca) y “sin traducción” al castellano, como que se llame “San Juan” o “San Pedro” únicamente en castellano y “sin traducción” al vascuence.

    No obstante, el artículo 16 de la Ley Foral del Vascuence introduce una limitación a esta autonomía para la denominación de las vías urbanas en euskera en la zona vascófona. Conforme a ella, han de respetarse las denominaciones tradicionales, pero ello no significa que el Ayuntamiento no pueda redenominar dicho lugar conforme a un nombre nuevo y en euskera, diferente del anterior. Lo que aquí garantiza la Ley es que, junto al nuevo nombre que aparezca en las rotulaciones de las vías y lugares, ha de figurar el nombre tradicional de esa calle o lugar (el nombre precedente), de tal modo que permita a propios y extraños su identificación para evitar confusiones derivadas de la utilización de una lengua cooficial, sobre todo en el caso de cambios de calles, barrios, etcétera. Por tanto, el nuevo nombre puede ser en vascuence, pero, junto a él, la rotulación ha de reflejar la mención al nombre tradicional. De no hacerse esta interpretación, se impediría a un municipio cambiar el nombre de las calles por el mero hecho de utilizar una lengua cooficial, algo que no parece del todo lógico ni respetuoso con la autonomía municipal que la Constitución reconoce.

  3. De entrada, cabe apreciar que en varios nombres propuestos por el Ayuntamiento de Alsatsu-Alsasua no hay alteración alguna con sus precedentes, por lo que con su denominación se respeta sin duda la Ley Foral del Vascuence y, en su caso, la denominación tradicional. Es el caso de los siguientes nombres:
    1. Parajes: Basomutur; Gazteluberri; Martinsagasti; Sorozarreta.

    2. Calles: Amandrea; Ameztia; Aminanespila; Aralar; Auzobide; Burunda; Erkunden; Intxaurrondo; Lapurbide; Larrainbide; Maibelo; San Juan; Txiki Polita; Urbasa; Urdiain; Zubeztia; Zubiberri.

    3. Barrios: Ibarmusu; Zuntaipe.

    4. Plazas: Iortia.

    5. Caminos: Beikolar; Lezalde.

    6. Travesía: Beikolar.

    7. Grupos: San Pedro A; San Pedro B; San Pedro D.

    8. Polígonos industriales: Itsasia

    9. Carreteras: N-I
  4. Conforme a lo dicho en la consideración segunda, tampoco habrá vulneración del artículo 16 de la Ley Foral del Vascuence, ni del nombre tradicional empleado, cuando el nuevo nombre propuesto por el Ayuntamiento de Alsatsu-Alsasua para una vía urbana sea el mismo que el que venía usándose en castellano, aunque se use a partir de ahora para escribirlo únicamente la gramática euskérica. En estos casos, el nombre oficial elegido será, a efectos del artículo 16 citado, el que aparezca conforme a las reglas de la gramática vasca, sin que haya que traducirlo obligatoriamente a la grafía castellana.

    En tales casos, es evidente que el municipio, en ejercicio de su autonomía municipal, quiere que se llame así la vía o lugar en una de las dos lenguas oficiales y vigentes en su término, por la misma “ratio legis” que los citados Parlamentos de Navarra y Gobierno de Navarra lo hacen cuando eligen, por ejemplo, “Lesaka” para denominar este municipio de forma única y exclusiva conforme a la lengua vasca, y dicho nombre resulta, para toda España, el nombre oficial conforme al art. 14.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Es más, la competencia para fijar el nombre de las vías urbanas se reconoce como una competencia municipal de forma explícita en el artículo 8.2 de la Ley Foral del Vascuence.

    Este sería el caso de las siguientes denominaciones según las modificaciones del callejero “propuestas” (debemos decir que, a fecha de 30 de diciembre de 2010, en inspección ocular realizada al municipio, los rótulos de los nombres de las calles mencionadas en la queja seguían siendo los anteriores a esta propuesta municipal que motivó la queja):

    1. Parajes: Aizbarrena (antes Aitzbarrena); Kapitansoro Ulaiar (antes Capitansoro Ulayar); Errekalde (antes Errecalde); Errotatxiki (antes Errotachiqui); Gurdilatz (antes Gurdilaz); Irumendigibel (antes Irumendiguibel); Mendixurbe (antes Mendisurbe); Mugeta Dermau (antes Mugueta Dermau); Ulaiar (antes Ulayar).

    2. Calles: Alzania (antes Altzania); Amaia (antes Amaya); Andia (antes Sierra de Andía); Arkangoa (antes Arcangoa/Arkangoa); Zelai (antes Celai); Gartzia Ximenez (antes Garcia Ximenez); Santo Kristobarren (antes Santokristobarren); Zelaitxiki (antes Zelai Txiki); Zelandi (antes Celandi/Zelandi); José María Ezcurra (Jose Maria Ezkurra).

    3. Plazas: Baratzako bidea (antes Baratzako bide); Tomas Zumalakarregi (antes Tomás Zumalacárregui).

    4. Avenidas: Felix Arano (antes Félix Arano).
  5. No se aprecia, igualmente, vulneración del art. 16 de la Ley Foral del Vascuence por el hecho de que se modifique en algún punto u orden el nombre tradicional de la vía urbana o lugar para adaptarlo, con escasas diferencias, a aquel nombre que el municipio cree que mejor responde a su origen euskérico (y que ha evolucionado con el paso del tiempo) o para ajustarlo mejor, según su criterio, a la lengua vasca, siempre que se mantenga un parecido admisible entre el nombre anterior y el actual que impida su confusión al ciudadano y este pueda deducir razonablemente que la calle o espacio a identificar es el mismo antes que después del cambio. Es decir, se puede adaptar el nombre tradicional que venía usándose, pero si del resultante se puede colegir sin dificultad que identifica el mismo lugar que “el de siempre”.

    Este sería, a juicio de esta Institución, el caso de nombres como:

    1. Parajes: Urritutxo (antes Urritutxu).

    2. Calles: Erburu (antes Erburua); Idartzagain (antes Idertzagain); Soldadubide (antes Soldaubide).

    3. Barrios: Beikolar (antes Baicolar).

    4. Carreteras: Madril-Irun (antes Madrid-Irun).

    5. Polígonos industriales: Ibarrea (antes Ibarria); Ondarrea (antes Ondarria).
  6. Antes de entrar a los nombres en que se observa un mayor problema de ajuste a la Ley Foral del Vascuence, es necesario realizar una precisión en relación con las diferentes denominaciones de las vías urbanas en cuanto tales, es decir, no en relación con el nombre singular y único que sirve para identificar individualmente la vía urbana o el lugar de que se trate, sino con la clase o tipo genérico de vía urbana, como “calle”, “camino”, “avenida”, “travesía”, “carretera”, “paraje”, “parque”, a los que habría que sumar los de “barrio” o “polígono industrial”. En estos casos, junto a la denominación en euskera con la que se propone designar estos tipos genéricos, ha de aparecer obligatoriamente la denominación en castellano, de tal modo que si apareciera solo en euskera o solo en castellano se estaría vulnerando el artículo 16 de la Ley Foral del Vascuence, así como el derecho de los ciudadanos a conocer la denominación en castellano o en euskera de cada clase de vía urbana.

    Así, por ejemplo, habría de utilizarse “calle Mendixurbe kalea” o bien “calle/kalea Mendixurbe”. Es decir, han de aparecer en la misma rotulación las expresiones kalea/calle, etorbidea/avenida, bidea/camino, zeharbidea/travesía, aldapa/cuesta, errepidea/carretera, industrialdea/polígono industrial, etcétera, en ambas lenguas y no solo en una.

  7. También hay algunas otras denominaciones que, a juicio de esta Institución, deberían aparecer en bilingüe. Ya se ha dicho que el Ayuntamiento puede dar un nombre nuevo y en gramática vasca a una calle o lugar con nombre preexistente. Pero si tal nueva denominación lo es por razón de la lengua y resulta diferente de la precedente (por ejemplo, Juanmarizubi kalea), el municipio vendrá obligado por mor del artículo 16 de la Ley Foral del Vascuence a respetar la tradicional (en el mismo ejemplo, calle Puente Seco), para que los ciudadanos interesados puedan identificar el lugar rebautizado. En estos supuestos, la denominación de la calle y del lugar y la rotulación han de serlo en euskera y en castellano, en el orden que el Ayuntamiento considere más conveniente, pero siempre con respeto del nombre tradicional. Ni siquiera la Ley pide una correlación entre ambos nombres, sino que “se respete el nombre tradicional”, con lo que la nueva denominación puede significar (como en el ejemplo puesto) cosa distinta de la precedente.

    Este sería, a juicio de la Institución, el caso de las denominaciones siguientes que el municipio ha propuesto, tal y como creemos que podrían figurar, siendo indistinto el orden que el Ayuntamiento quiera fijar:

    Aldegoitia kalea/calle Aldautia;

    Araba kalea/calle Alava;

    Arkurutzetapi/Arcucetazpi;

    Bake kalea/calle de la Paz;

    Beheko Benta kalea/calle Venta Abajo;

    Egubera kalea/calle Solana;

    Erlategi kalea/calle Erlatai;

    Ermitako kalea/calle de la Ermita;

    Errotondoa kalea/calle Errotaondo;

    Ferialdeko kalea/calle del Ferial;

    Foru plaza/plaza de los Fueros;

    Gasteizko etorbidea/avenida de Vitoria;

    Geltoki kalea/calle de la Estación;

    Gipuzkoa kalea/calle Guipúzcoa;

    Gurutze Santuaren kalea/calle Santa Cruz;

    Intsaustia zeharbidea/travesía de Inchostia;

    Iruñeko etorbidea/avenida de Pamplona;

    Juanmarizubi kalea/calle Puente Seco;

    Kabaldeko bidea/camino de la Cava;

    Kanpoko Iturri/Campoguiturri;

    Larrezabal/Larresal;

    Nafarroa kalea/calle Navarra;

    Otadiko Kristo Santuaren plaza/plaza del Santo Cristo;

    Pilotajoko zeharbidea/travesía del Frontón;

    Teileriako aldapa/calle Texeria.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Alsatsu-Alsasua que denomine y rotule las vías urbanas que se identifican en la consideración séptima de forma bilingüe, con el fin de dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley Foral del Vascuence.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Alsatsu-Alsasua, para que informe sobre la aceptación de esta Recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Alsatsu-Alsasua, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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