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Resolución 31/2010, de 5 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

05 febrero 2010

Bienestar social

Tema: Disconformidad con la tramitación de ayudas destinadas a víctimas de violencia de género

Exp: 09/532/B

: 31

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de agosto de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiestaba una queja relativa a la tramitación de prestaciones por violencia sexista.

    La interesada exponía que se encontraba en trámites de divorcio matrimonial, habiendo padecido malos tratos por parte de su marido. Por mediación del Servicio Social de Base, solicitó diversas prestaciones recogidas en la legislación sobre violencia sexista (en concreto, hace referencia a una ayuda económica y al acceso a una vivienda).

    Indicaba que se iba a ver obligada a abandonar el piso en el que residía junto a su marido, y que carecía de alternativa de alojamiento por falta de recursos económicos.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, al efecto de que explicara el trámite dado a las prestaciones solicitadas por la interesada.

    Ante la falta de remisión de la información pertinente, esta Institución reiteró al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte la petición, recordando su deber legal de colaboración con el Defensor del Pueblo de Navarra.

  3. A pesar del tiempo transcurrido, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte no ha remitido a esta Institución información y documentación alguna sobre el caso.

ANÁLISIS

  1. El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

    Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

    El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

    En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

  2. En el caso de referencia, se venía a exponer por la autora de la queja que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, no le estaba reconociendo los derechos previstos en la legislación sobre violencia sexista.

    Dada la materia sobre la que versa la queja, y ante la falta de toda información al respecto por parte de la Administración Pública, difícilmente puede llegar esta Institución a conclusiones fehacientes acerca de la procedencia o improcedencia de las prestaciones solicitadas.

    Ello no obstante, habida cuenta de que la interesada ha manifestado que sigue sin conocer la resolución final del expediente, y a falta de toda justificación de sus actuaciones por parte del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, hemos de estimar lesionado su derecho a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto (art. 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte su deber legal de resolver, expresamente y en el plazo establecido en la normativa vigente, las solicitudes que le presenten los ciudadanos y, en particular, la formulada por la autora de la queja.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que notifique a esta Institución si acepta esta Resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, y a la promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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