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Resolución 30/2009, de 17 de febrero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] ([?]).

17 febrero 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Queja frente al Ayuntamiento por su negativa a facilitar copia de determinada documentación relacionada con obras que se están llevando a cabo en una parcela próxima a su propiedad

Exp: 09/2/D

: 30

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 2 de enero de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], actuando en nombre y representación de [?], en el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Ujué por su negativa a facilitarles copia de determinada documentación solicitada.

    Exponía que en la parcela núm. [?] del polígono núm. [?], se está procediendo a la construcción de un restaurante de dos plantas, y que los propietarios de la parcela colindante, la núm. [?], que son sus clientes, consideran que la construcción invade su propiedad, por lo que le han pedido que, en su condición de arquitecto, elabore un dictamen pericial. Que a efectos de elaborar el dictamen han solicitado al Ayuntamiento copia del proyecto de ejecución, pero que la Alcaldía se ha negado a facilitarles dicha documentación.

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Ayuntamiento de Ujué para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 10 de febrero de 2009 tiene entrada en esta Institución el informe del Ayuntamiento en el que, en síntesis, nos indica que pidieron autorización a los propietarios de la parcela [?] para facilitar la documentación solicitada por [?], y que dichos propietarios denegaron la autorización porque no querían que se facilitasen datos privados afectantes a la intimidad personal, razón por la que no facilitan la copia del proyecto técnico.

ANÁLISIS

  1. El artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), expresa literalmente que "Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la expresión, gráfica, sonora, o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud".

    A su vez, el artículo 37.3 LRJPAC dispone que el acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de carácter sancionador o disciplinario, y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.

    Por otra parte, el artículo 35 de la referida Ley básica estatal refuerza este derecho de acceso a los documentos que forman parte de un expediente administrativo respecto de las personas que tengan la condición de interesados en los mismos, reconociéndoles expresamente el derecho a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

    En suma, la citada legislación básica estatal, en lo que aquí concierne, confiere a las personas el derecho a obtener copias de todos los documentos obrantes en un expediente administrativo del que tengan la condición de interesados, y aunque no la tengan cuando el procedimiento esté terminado, quedando exclusivamente a salvo los datos que afecten a la intimidad personal.

    De otro lado, el artículo 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, también se pronuncia en similares términos, declarando que todas las personas tienen el derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado, quedando exclusivamente excluidos los datos que afecten al secreto de la propiedad intelectual o afecten a la confidencialidad de datos personales.

  2. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y considera identificable toda persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

    En cualquier caso, las personas jurídicas quedan excluidas de la protección de datos que garantiza la referida Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

  3. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, en su artículo cuarto, define el proyecto como el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de la edificación, añadiendo que el proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

  4. En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Ujué no facilita copia del proyecto de ejecución de la edificación prevista en la parcela [?] aduciendo la protección de datos privados y de carácter personal.

    Sin embargo, conforme a la legislación estatal y foral reseñada, el proyecto técnico de la edificación que nos ocupa, de un lado, forma parte de un expediente administrativo ya terminado (se otorgó la licencia urbanística), que contiene datos urbanísticos a los que puede acceder cualquier ciudadano sin demostrar un interés directo y legítimo y, con mayor razón, cuando acredita un interés directo, como es el caso (propietarios de la parcela colindante que considera invadida su propiedad), y, de otro lado, el proyecto de ejecución de una edificación es un compendio de datos técnicos que no afectan ni a la propiedad intelectual ni a la intimidad de las personas.

    Para poder entregar copia de un proyecto técnico de edificación a un tercero interesado que lo ha solicitado, basta con borrar el nombre de arquitecto redactor del mismo, así como algún otro dato personal que pueda contener dicho proyecto. Por lo demás, cualquier proyecto técnico de edificación no contiene dato alguno de carácter "privado" que pueda estar amparado por la legislación de protección de datos de carácter personal.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la interesada a obtener copia del proyecto técnico obrante en el expediente de concesión de licencia urbanística de edificación en la parcela [?] del polígono núm. [?], respecto del que ostenta la condición de interesada.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Ujué su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 8 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en concreto, de facilitar de forma inmediata al promotor de la queja copia del proyecto técnico obrante en el expediente de concesión de licencia urbanística en la parcela [?] del polígono núm. [?].

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Ujué para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Ujué señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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