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Resolución 3/2009, de 13 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

13 enero 2009

Bienestar social

Tema: Funcionamiento deficiente de los servicios de transporte adaptados para discapacitados

Exp: 08/574/B

: 3

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 13 de noviembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja por el deficiente funcionamiento de los servicios de transporte adaptados para discapacitados.

    Exponía que es usuario del servicio de transporte de Mendillorri, autobús núm. 12, 3T y 3R, y que desde el año 2005 tiene problemas para subir y bajar de los autobuses, en ocasiones por no tener puesta rampa, en otras por estar averiada, o por no haber inclinado lo suficiente el autobús, e incluso, en alguna ocasión, por estar señalizado el autobús como adaptado, pero no ser así. También resaltaba la poca profesionalidad y sensibilidad de los conductores con las necesidades de los discapacitados. Terminaba reclamando que la Mancomunidad preste correctamente el servicio de transporte adaptado, realizando los controles preventivos, correctivos y, si es necesario, los cambios de procedimiento.

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 29 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Institución un amplio informe que culmina con las siguientes conclusiones:
    1. No toda la flota del Transporte Urbano Comarcal está adaptada para el desplazamiento de personas con movilidad reducida, objetivo que se espera alcanzar a la finalización del II Plan de Transporte Urbano de la Comarca de Pamplona 2006-2009 en el año 2010. En concreto en el año 2005 solo dos terceras partes de la misma 10 estaban y, como consecuencia de una de las actuaciones previstas en el citado II Plan con una inversión de más de 12,3 millones de euros más I.V.A., este porcentaje ha mejorado progresivamente en los últimos años, alcanzando en la actualidad el 88% de la flota total. Esta cuestión afecta principalmente a los autobuses de refuerzo y a los que sustituyen a los que deben retirarse del servicio por una avería o porque han de ser mantenidos o inspeccionados.
    2. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona realiza inspecciones para verificar la correcta prestación del servicio por parte de la empresa concesionaria del mismo. En el caso que nos ocupa, éstas consisten en controles periódicos y aleatorios de diversos elementos de los autobuses, entre ellos las rampas, así como inspecciones específicas también periódicas y a1eatorias sobre el funcionamiento de las rampas.

      Entre los meses de octubre y diciembre de este año se ha llevado a cabo la inspección de las rampas correspondientes a 52 vehículos detectándose que el 90,38% de las inspeccionadas funcionaba correctamente.

      Por otra parte, en los controles realizados en los últimos años, se detectaron problemas en las rampas de un modelo de autobuses de adquisición reciente que ha motivado el análisis de las deficiencias con la empresa concesionaria e, incluso, la sustitución de alguna de ellas.

    3. En cuanto a los procedimientos de mantenimiento de la empresa concesionaria, existen revisiones mensuales de los autobuses, así como una actuación particular sobre las rampas del modelo de autobuses que ha resultado problemático citado en el apartado anterior.

      Por otra parte, hay que tener en cuenta los condicionantes que influyen en el funcionamiento de estos elementos y que los hacen muy sensibles al entorno en que trabajan debido a su concepción como un elemento muy próximo a la calzada (están afectados por los golpes si existen baches u obstáculos en la misma -por ejemplo pasos de cebra elevados incorrectamente diseñados -, así como la acumulación de suciedad o agua en determinados ambientes), y las limitaciones impuestas por el porcentaje de flota adaptada existente en la actualidad.

      De otro lado, reseñar que si un autobús inicia su servicio en perfecto funcionamiento y se produce cualquier incidencia, deberá ser sustituido por un autobús no adaptado pues no toda la flota lo está a día de hoy, lo que afectará a los usuarios discapacitados, aunque solo durante un determinado intervalo de tiempo pues con posterioridad llegará un vehículo que sí estará adaptado. Por ejemplo, en las líneas que se nombran en la queja (líneas 12, 3T y 3R) el intervalo de paso entre autobuses es de 10 minutos en día laborable, por lo que la espera adicional sería limitada.

    4. Por último, en cuanto a lo señalado sobre que algunos de los vehículos no se haya inclinado lo suficiente, así como la poca profesionalidad y sensibilidad de los conductores, se dará traslado de dichas consideraciones a la empresa concesionaria recordándole su obligación de prestar el servicio correctamente.

ANÁLISIS

La ley 51/2003, de 2 diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de los Discapacitados, constituye la normativa básica que actualmente regula todo lo relativo al acceso de los discapaces a los transportes públicos. Dispone el artículo 3 que su ámbito de aplicación se extiende a los transportes, y el artículo 10 establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en este medio. Por su parte, la disposición final octava, establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte, precepto desarrollado por el Real Decreto 1544/2007, de 23 noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, y del que, seguidamente, se transcriben las normas que aquí interesan:
"Artículo 6. Transporte urbano y suburbano en autobús.

  1. Las paradas existentes de los servicios de transporte urbano y suburbano en autobús se adaptarán a las disposiciones de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en el anexo V en el plazo no superior a dos años, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, si la parada es utilizada por más de una línea; y en un plazo no superior a cuatro años, en el resto de los casos.
  2. Todas las nuevas paradas serán accesibles, cumpliendo el anexo V, a partir del año de la entrada en vigor de este Real Decreto.
  3. El material móvil nuevo afectado, clases I y II, será accesible, cumpliendo el anexo V, a partir del año de la entrada en vigor de este Real Decreto.

    (".)

    Disposición Adicional segunda. Adaptaciones en material móvil existente de transporte de pasajeros, marítimo, ferroviario, de ferrocarril metropolitano y de transporte en autobús urbano y suburbano

    En el material móvil en servicio, con excepción del aéreo, a la entrada en vigor de este Real Decreto, o cuya compra se haya formalizado antes de doce meses desde la entrada en vigor, en el que se realicen modificaciones de un costo que supere el 30 por 100 de su valor inicial más su amortización acumulada, se introducirán las reformas que sean precisas para dotarlos de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

    1. Establecer medios de acceso para las personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas consistentes en rampas, elevadores u otros mecanismos similares que permitan el acceso desde cualquier andén de las estaciones comerciales.
    2. Acondicionar los espacios destinados a los pasajeros para garantizar la accesibilidad y la comunicación interna a las personas con discapacidad, de acuerdo con las prescripciones que se contienen en el correspondiente anexo.

Disposición final novena. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

(…)

ANEXO V.

Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte urbano y suburbano en autobús

2. Material móvil.
2.1. Autobuses urbanos.
2.1.1. Ámbito de aplicación.
  • Las presentes condiciones básicas de accesibilidad serán de aplicación a los vehículos de carretera, vehículo para el transporte urbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
  • Para estos vehículos, autobuses urbanos, de clase I y clase A, será obligado el cumplimiento de la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II de Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio , sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
  • Clase I: Vehículos provistos de zonas para viajeros de pie que permiten la circulación frecuente de los pasajeros. Capacidad superior a 22 viajeros.
  • Clase A: Vehículo diseñado para el transporte de viajeros de pie; los vehículos de esta clase llevan asientos y deben ir preparados para viajeros de pie. Capacidad no superior a 22 viajeros.
2.1.2. Autobuses urbanos de piso bajo y de clase I.
  • Vehículo en el que al menos el 35% de la superficie disponible para viajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados, o de su piso inferior, en los vehículos de dos pisos) constituye una superficie llana sin escalones, con acceso como mínimo, a una puerta de servicio.
  1. La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos una de las puertas de servicio, no ha de ser mayor de 250 milímetros. Esta altura se podrá medir con el sistema de inclinación (Kneeling) activado.
  2. Debe existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.
    La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de:
    1. Longitud de 1.300 milímetros.
    2. Anchura de 750 milímetros.
  3. El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, con la silla de ruedas mirando hacia atrás.
  4. La persona viajando en su silla de ruedas deberá apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.
    Una altura mínima de 1.300 milímetros (para apoyo de espalda y cabeza) y una anchura de 300 milímetros (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara.
  5. En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal de manera que permita al pasajero asirla con facilidad.
  6. El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo.
  7. Solicitud de parada. Se instalará en el interior y, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, que indicará al conductor que un pasajero de estas características quiere salir del autobús.
    En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador.
    Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA), el pictograma interior puede a su vez servir como indicador de reserva del espacio.
  8. El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 900 milímetros. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá existir un espacio libre de 800 milímetros.
  9. Será imprescindible dotar al vehículo de rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación («Kneeling») para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.
    El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios de pendiente y se evitarán resaltes donde se unen la rampa y el piso del vehículo.
    En el sistema de inclinación lateral, se instalará un dispositivo de seguridad que evite que el vehículo al descender dañe alguna parte del cuerpo de cualquier persona.
  10. Barras y asideros. Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse.
    La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno.
    Se deberán fijar en ambos lados de las puertas de servicio barras y/o asideros.
  11. Asientos reservados. Al menos cuatro asientos próximos a la puerta de acceso estarán reservados a personas con movilidad reducida, no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con pictograma normado.
    Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura.
    Se instalarán asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse/levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada.
    El pulsador se situará al alcance de la mano.
    Los reposabrazos, de existir, podrán apartarse fácilmente.
  12. Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía y las que tengan otras discapacidades, con su perro de asistencia.
  13. El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado.
    Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes.
  14. Información para pasajeros con discapacidad sensorial.
    Información exterior. Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta.
    El avisador acústico indicará mediante voz grabada o con cualquier otra técnica el número y/o línea del autobús.
    Información interior. Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre parada solicitada y denominación de la próxima parada.
    Para los municipios con un reducido número de vehículos y que por tanto no disponen del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE), este apartado n) es recomendable.
  15. Acondicionamiento exterior. El SIA, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús.
    La puerta que tenga los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se señalizará en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad.
    El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifica y la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal, otro en la trasera y el tercero en el
    lateral derecho según el sentido de la marcha.
  16. En el interior, la línea de borde del suelo de acceso, se señalizará en toda su longitud con una franja de 3 a 5 centímetros de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del suelo.
  17. La información en los paneles luminosos interiores, deberán poseer caracteres gráficos con tamaño según norma.
2.2. Autobuses interurbanos-suburbanos.
2.2.1. Ámbito de aplicación.
  • Las presentes condiciones básicas de accesibilidad serán de aplicación a los vehículos de carretera, vehículos para el transporte interurbano-suburbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.
  • Para estos vehículos, autobuses interurbanos-suburbanos, de clase II, será obligado el cumplimiento de la Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II de Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
  • Clase II: Vehículos destinados principalmente al transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles. Capacidad superior a 22 viajeros.
2.2.2. Autobuses interurbanos-suburbanos de piso bajo.
  • Las condiciones básicas en estos autobuses son exactamente las mismas que se han establecido para los autobuses urbanos de piso bajo, es decir, las recogidas en los puntos anteriores 2.1.2.1.a), b), c), d) e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q).
2.2.3. Autobuses interurbanos-suburbanos con escalones.
  • Los autobuses que por distintos motivos (itinerarios o longitud inferior a 9 metros) no pueden ser de piso bajo, tienen que cumplir las mismas especificaciones antedichas para los autobuses de piso bajo a excepción de la i) que en estos casos establece una nueva medida, pues en lugar de una rampa motorizada en estos autobuses se exige una plataforma elevadora.
  • También se añade la disposición s).
  • Estas disposiciones, diferentes en los autobuses con escalones, quedan así:
  1. Será imprescindible dotar al vehículo de plataforma elevadora para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.
  2. Escalones. La altura del primer escalón, el estribo, desde el pavimento a una de las puertas de servicio, no excederá de la altura establecida por la Directiva Europea. Esta altura se podrá conseguir un escalón escamoteable o cualquier otro sistema.
  • Los restantes escalones, en caso de existir, tendrán una altura también limitada.
  • Las tabicas del primer y último escalón estarán señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de éstas.
  • Las huellas serán de material no deslizante, tanto en seco como en mojado, de profundidad mínima según norma y no volarán sobre la tabica. El extremo exterior de cada huella se señalizará con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con la superficie de éstas y de distinta textura.
  • Este Real Decreto se publicó en el BOE de 4 de diciembre de 2007. Así pues, todas las determinaciones del Anexo V deben estar operativas para el material móvil nuevo el 5 de diciembre de 2008, y para el material móvil en servicio a la entrada en vigor del Real Decreto, o cuya compra se haya formalizado antes de doce meses desde su entrada en vigor, cuando se realicen modificaciones de un costo que supere el 30 por 100 de su valor inicial más su amortización acumulada.

Atendiendo a la normativa transcrita y a los datos facilitados por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en su informe, preciso es constatar el notable esfuerzo que está realizando dicha Entidad para conseguir, en los plazos señalados por la normativa, la adaptación de toda la flota de autobuses de transporte urbano comarcal para su uso por discapacitados.

Empero, además de la adaptación de la totalidad de la flota de autobuses, meta que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona trata de alcanzar para el año 2010, el otro componente determinante para la correcta y continuada prestación del servicio de transporte adaptado para discapacitados es el adecuado funcionamiento de los elementos que lo integran (arrodillamiento lateral, rampa de acceso, etc.). A todo ello debe añadirse la necesaria concienciación de la empresa concesionaria del servicio público y, en concreto, de los conductores, respecto de la particular problemática de las personas con movilidad reducida, lo que en criterio de esta Institución aconseja, si es preciso, la realización de algún programa de formación dirigido a generar una especial sensibilidad por todos los profesionales del servicio respecto del cada vez mayor número de usuarios con movilidad reducida que desean y necesitan utilizar los transportes públicos para sus desplazamientos.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Toda vez que el proceso de adaptación seguido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona se adecúa en líneas generales a la normativa aplicable, esta Institución no aprecia una concreta vulneración de los derechos que asisten al promotor de la queja para el uso del transporte público urbano en su condición de discapaz por movilidad reducida.

  2. No obstante, recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que, en la medida de sus posibilidades técnicas y presupuestarias, intensifique las actuaciones al objeto de alcanzar en el menor plazo de tiempo posible la total adaptación de la flota para discapacitados, instrumente un buen mantenimiento técnico de las instalaciones al objeto de garantizar dentro de lo razonable su constante y adecuado funcionamiento, y fomente en los conductores la mejor atención posible a los usuarios discapacitados.

  3. Conceder un plazo de dos meses a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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