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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: El Ayuntamiento no contesta a instancias presentadas pidiendo devolución de tasas
Exp: 10/925/D
Nº: 29
Impulso de Derechos
El día 13 de diciembre de 2010, don [?] presentó un escrito de queja frente al Ayuntamiento de de Tudela, por falta de contestación a las instancias presentadas.
Exponía que, en julio de 2009, él y su esposa, como abonados a las piscinas cubiertas, recibieron un escrito del Ayuntamiento en el que les comunicaba que, para compensar las molestias que habían sufrido los usuarios de las piscinas cubiertas, les concederan acceso gratuito, entre otros servicios deportivos, a las piscinas de verano.
Manifestaba que, tanto él como su esposa, doña [?], presentaron en el registro municipal, el 5 de noviembre de 2009, dos instancias, solicitando la devolución de 40’17 y 69’01 euros, respectivamente, en concepto de acceso a las piscinas municipales de verano, que en su día abonaron, pues del escrito del Ayuntamiento, al que se refiere el párrafo anterior, se infiere que para los abonados a las piscinas cubiertas el acceso a las piscinas de verano es gratuito.
Terminaba solicitando que el Ayuntamiento conteste a sus instancias de petición de devolución de las cantidades abonadas por el acceso a las piscinas de verano, pues, posteriormente, como se ha dicho, el propio Ayuntamiento les notificó la gratuidad del acceso para los usuarios de las piscinas cubiertas
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre las cuestiones suscitadas al Ayuntamiento de Tudela.
“El 27 de julio de 2009 se iniciaron las obras de “Reforma del vaso de recreo de las Piscinas Municipales Cubiertas”, las cuales se recibieron por parte del Ayuntamiento el 17 de septiembre del año pasado, procediendo a su inmediata apertura al uso público. Debido a las citadas obras, toda la instalación permaneció cerrada hasta el 16 de agosto (incluidos los diez días de cierre técnico de la instalación desde el 25 de julio hasta el 3 de agosto).
Con el fin de que todos los usuarios de las Piscinas Municipales Cubiertas, que no fueran socios de las instalaciones deportivas municipales, pudieran seguir practicando la natación durante los días de cierre, desde Alcaldía se remitió a los socios de las piscinas, en julio del pasado año y antes de iniciar las obras, una carta en la que se les informaba de que podían acceder gratuitamente a las piscinas de verano, insistimos con el fin de que pudieran seguir practicando la natación.
La intención municipal era exclusivamente esa, sin embargo algunos usuarios solicitaron la devolución de la tasa abonada como socios de las instalaciones deportivas municipales en el año 2009, la cual da derecho al uso durante todo el año de distintos equipamientos deportivos y no solo de las piscinas de verano, para las cuales no existe una tasa específica. Es decir, que la exención solicitada por D. [?] es mucho más amplia que el compromiso adquirido. Por otra parte, desde el punto de vista técnico no es posible atender esas solicitudes, dado que la exención no tiene ningún amparo legal en una normativa fiscal que se aprueba antes del curso económico de cada año.
En la ordenanza fiscal del año 2010, que regula las tasas de uso de las instalaciones deportivas municipales, ya se contempló ese acceso gratuito a las piscinas de verano para todos los abonados anuales de las Piscinas Municipales Cubiertas otorgándole amparo legal. Sin embargo, los abonados de las Piscinas Municipales Cubiertas que deseen utilizar otras instalaciones deportivas, además de las piscinas de verano, deberán abonar la tasa correspondiente, igual que hasta ahora. En la ordenanza fiscal del año 2011 ha vuelto a contemplarse ese acceso gratuito.
En resumen, el Ayuntamiento cumplió con su compromiso facilitando el acceso gratuito a las piscinas de verano en el año 2009 a los socios de las Piscinas Cubiertas y este año 2010 se ha recogido esta exención en la ordenanza fiscal correspondiente.
Todo lo expuesto, no obstante, no es óbice para que desde el centro de gestión de Deportes no se haya dado contestación a la queja manifestada por D. [?], siendo obligación de la Administración dar contestación a las solicitudes de los ciudadanos”.
En el mes de enero de 2009, el autor de la queja y su esposa adquirieron del Ayuntamiento de Tudela el abono anual para el uso de todas las instalaciones deportivas municipales, excluidas las piscinas cubiertas. La cuota que abonaron fue de 40’17 euros en el caso del señor [?] (como empadronado), y de 69’01 euros, en el caso de su esposa (como no empadronada).
Asimismo, el señor [?] y su esposa adquirieron dos abonos anuales para las piscinas cubiertas, de los que no nos consta fehacientemente su importe. [Inferimos de la tarifa de precios publicitada por el Ayuntamiento que el señor [?] pagó la cantidad de 198’66 euros (como empadronado) y su esposa 340’56 euros (como no empadronada)].
El Ayuntamiento de Tudela acordó realizar obras en las piscinas cubiertas, para lo que procedió a su cierre durante mes y medio.
El Ayuntamiento de Tudela compensó a los usuarios de la piscina cubierta, por la no recepción del servicio, con un abono gratuito para las piscinas de verano. Tal compensación carecía de efectividad para aquellos usuarios, como el autor de la queja y su esposa, que ya tenían adquirido el derecho a usar las piscinas de verano, junto con el resto de instalaciones deportivas.
Para la resolución de los casos, como el que corresponde a la cuestión analizada, el artículo 107.3 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, establece que: cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente
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Por ello, a criterio de esta Institución, procede que el Ayuntamiento de Tudela devuelva al autor de la queja y a su esposa la parte proporcional que corresponda al mes y medio que no han podido usar las piscinas cubiertas: si por el abono anual, el autor de la queja ha pagado 198’66 euros, la devolución que corresponde es de 24’83 euros. Y si la esposa del autor de la queja ha pagado 340’56 euros, la devolución que corresponde es de 42’57 euros, siempre y cuando el abono adquirido fuera para doce meses y la cantidad pagada la señalada.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,
Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que devuelva a don [?] y a su esposa el importe que corresponda a la parte proporcional del tiempo que no han podido usar las piscinas cubiertas, por encontrarse cerradas a causa de las obras.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, así como de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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