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Resolución 29/2008, de 7 de marzo de 2008, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª [?].

07 marzo 2008

Educación y Enseñanza

Tema: Discrepancias con algunos aspectos relativos al funcionamiento del centro de 0 a 3 años

Exp: 07/307/E

: 29

Educación

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dª [?], y varios padres más, acerca de su disconformidad con determinados aspectos del funcionamiento de la Escuela Infantil, ciclo 0-3 años, de [?].

Exponía que la Escuela ofrece un servicio de 7 horas diarias que incluye servicio de comedor, pero que algunos niños, entre ellos su hijo, al no hacer uso de ese servicio porque pueden ser atendidos en sus respectivos domicilios, deben abandonar el centro a las 13:00 horas, por lo que su estancia en la Escuela, según la interesada, se reduce a 4 horas diarias, es decir, media jornada, siendo que aún así deben abonar el precio correspondiente a la jornada completa. Según la interesada, el primer año se ofreció la posibilidad de matricular a los niños por media jornada, pero finalmente, a la hora de formalizar la matricula, no se dio esa posibilidad sobre la base de que de esa forma el centro no sería viable económicamente. Nos informa de que por ese motivo algunos padres y madres han optado por hacer uso del servicio de comedor.

Por otra parte, indicaba que muchos padres y madres trabajan en Pamplona, por lo que el horario de apertura del centro les resulta inadecuado e incompatible con sus vidas laborales. Añadía que el periodo de adaptación para los niños es ? ilógico, ya que varía todas las semanas? además de excesivo, puesto que, según la interesada, es de cuatro semanas.

Por todo ello, solicitaban que se estudiase si se había seguido el procedimiento ajustado a derecho por parte del Ayuntamiento de [?] a la hora de proceder al cobro de las tarifas de la Escuela Infantil, y que se procediese a realizar lo necesario para que los usuarios de la misma paguen lo que corresponda al número de horas de que hacen uso del servicio. Asimismo, solicitaba que se revise la flexibilidad horaria del centro.

2. Examinada dicha queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, dirigimos escrito al Ayuntamiento de [?] para que me informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.

El Ayuntamiento de [?] remite informes a esta Institución en los que señala que el pago de los diferentes servicios que se realiza se hace conforme a las tarifas que aprueba el Gobierno de Navarra, que son las establecidas en La Orden Foral 12/2007, de 15 de febrero. Dado que el Centro únicamente oferta jornada completa se aplican las tarifas conforme a la oferta existente. No obstante, indica que si en un futuro el horario ofertado variase, evidentemente las tarifas también variarían. En relación al horario hace referencia a que éste fue establecido a demanda de la mayoría de los padres, antes de que empezara a funcionar, tras realizarse el correspondiente sondeo. Y por último, el horario del periodo de adaptación se establece por los profesionales que gestionan el centro, con criterios pedagógicos y en base a las necesidades de los niños.

ANÁLISIS

1. El primer ciclo de educación infantil se encuentra regulado en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo. Esta norma reglamentaria establece los requisitos que deben cumplir los centros que imparten dicho ciclo, así como los contenidos educativos del mismo.

Por otra parte, a través de la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, se establecieron las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales, para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/ as de O-3 años de titularidad municipal. En virtud de dicha Orden Foral, con fecha 23 de junio de 2005, el Ayuntamiento de [?] firmó el oportuno convenio con el Departamento de Educación. Tal y como señala su cláusula primera, el objeto de dicho convenio es establecer la colaboración entre el Departamento y el Ayuntamiento para garantizar la financiación del centro.

Asimismo, desde el Departamento de Educación, anualmente se aprueban las instrucciones que van a regular la elaboración del calendario y del horario de los centros del primer ciclo de educación infantil.

Como es lógico, en la normativa expuesta anteriormente no se contemplan criterios de funcionamiento de cada centro municipal.

2. Tal y como señala el apartado g) del artículo 3 del mencionado Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, el primer ciclo de la educación infantil se inspirará en el principio de ?f lexibilidad en la organización de los servicios para responder a las necesidades de las familias derivadas, tanto de la educación y crianza de sus hijos, como de la conciliación de la vida laboral y familiar?. A su vez, su artículo 15 establece como principio informante el de la flexibilidad de horario al objeto de garantizar tanto la función educativa del ciclo como las necesidades de los niños y de sus familias.

En igual sentido, la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales, en el anexo III se indica que ? La dirección del centro establecerá el horario de apertura y cierre del centro, procurando flexibilizar los horarios de entrada y salida de los niños, teniendo en cuenta para ello: las necesidades de las familias, la jornada diaria de los trabajadores, y las posibilidades de organización y flexibilización de horarios de personal?. Dicha flexibilidad también está recogida en la Resolución 407/2007, de 25 de abril del Director General de Enseñanzas Escolares, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, la elaboración del calendario y del horario de los centros de primer ciclo de educación infantil.

3. Uno los puntos del escrito de queja versaba acerca del horario de apertura del centro. A juicio de la promotora de la queja, dicho horario, de 9 a 16 horas, en diversos casos resulta inadecuado e incompatible con las vidas laborales de los padres, dado que muchos de ellos trabajan en Pamplona.

Al respecto, el Ayuntamiento informa que dicho horario fue establecido a demanda de la mayoría de los padres antes de que el centro empezara a funcionar, por lo que únicamente oferta el horario a jornada completa. Ningún otro argumento ofrece acerca de las razones por las que no implanta también un horario a media jornada o reducido.

Sin embargo, dado que la normativa foral aplicable prevé la flexibilidad horaria y, por ende, la posibilidad de establecer módulos horarios distintos, esta Institución considera que, al objeto de poder ofrecer un mejor y más completo servicio, el Ayuntamiento de [?] debería estudiar la posibilidad de ampliar los módulos horarios del centro, y ofertar así diferentes programas, como pueden ser la jornada reducida o la media jornada, facilitando de esta forma la conciliación de la vida laboral y familiar.

En cualquier caso, esta Institución considera muy conveniente que el Ayuntamiento de [?], a la mayor brevedad posible, elabore y apruebe una disposición de carácter general (Ordenanza o el instrumento que considere más oportuno), que regule el funcionamiento de la Escuela en todos sus aspectos. Ello, por cuanto dicha regulación dará seguridad jurídica al vincular tanto al Ayuntamiento como a los potenciales usuarios respecto de las condiciones de uso y funcionamiento del centro. De esta forma, los padres, antes de inscribir a sus hijos en el centro, podrán conocer y tener total certidumbre de los aspectos generales del funcionamiento del mismo y de las condiciones a las que deberán ajustarse.

4. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que en la actualidad la interesada únicamente lleva a su hijo cuatro horas diarias, pero teniendo que abonar las tarifas correspondientes a una jornada completa. Se queja de que está pagando una tarifa por un servicio que no está disfrutando, al no estar ofertado por el Ayuntamiento. En línea con lo dicho, también es destacable la circunstancia de que, al ofertarse únicamente la jornada completa, todos los padres deben abonar el servicio del comedor, con independencia de su uso.

Resulta lógico y comprensible, a efectos del correcto funcionamiento del centro, que cuando un niño falte esporádica e inusualmente al centro días sueltos u ocasionalmente parte de la jornada diaria, no se tenga derecho a una disminución de la tarifa que corresponde abonar. Sin embargo, el planteamiento ha de ser distinto cuando desde el inicio del curso, con continuidad, y habiéndolo manifestado expresamente así en el momento de la inscripción del niño, los padres, por razones laborales o de otra índole, únicamente hagan uso de una jornada parcial o reducida. Lo lógico, en estos casos, es que se tarife por el tiempo que se utiliza el servicio.

4. En suma, la división en unidades, que prevé el Decreto Foral regulador, tiene su sentido para determinar el número máximo de niños que puede haber en cada una de ellas, dependiendo de su eda, así como para determinar el número mínimo de profesionales de que tiene que estar dotado el centro y cada unidad, de acuerdo con los ratios establecidos por Gobierno de Navarra, e incluso el modulo horario de cada unidad. Ahora bien, ello no es óbice, a nuestro juicio, para compatibilizar las diferentes unidades con diferentes módulos horarios (jornadas completas, parciales y reducidas), y para que en los casos en los que con normalidad se haga uso de una jornada parcial o reducida, el Ayuntamiento disponga que la tarifa a abonar se corresponda con el uso que efectivamente se haga según las modalidades horarias preestablecidas.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que en el caso objeto de al queja no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

2º No obstante, sugerir al Ayuntamiento de [?], que proceda a elaborar y aprobar una disposición de carácter general que regule el régimen de funcionamiento de la Escuela Infantil de O-3 años.

3º Sugerir al Ayuntamiento de [?], que proceda a estudiar la posibilidad de ampliar el horario del centro, ofreciendo diferentes módulos horarios con sus correspondientes tarifas o precios adaptados al horario.

4º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] respecto al caso concreto objeto de esta queja, que gire a la interesada una tarifa adaptada al tiempo real de utilización del centro.

5º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?]. para que informe sobre la aceptación de esta sugerencias y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

6º Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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