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Bienestar social
Tema: Retraso en resolución de expediente de renta básica
Exp: 10/937/B
Nº: 28
Bienestar Social
Con fecha 16 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la demora en la resolución de una prestación de renta básica.
Exponía en el escrito de queja que el pasado 20 de octubre solicitó la renovación de la prestación de renta básica. Sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la queja, no se había resuelto acerca de la misma.
Manifestaba que se encuentra en una precaria situación económica y, que desde hace dos meses, no había pagado el alquiler del piso donde reside, por lo que temía que el propietario le desahuciase del mismo. Por ello, solicitaba que se resolviese su solicitud a la mayor brevedad posible.
Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, con la finalidad de recabar informe sobre la cuestión planteada.
Con fecha de 31 de enero de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Departamento, en el que se manifiesta lo siguiente:
“D. [?] es beneficiario de la prestación de renta básica desde el 1 de noviembre de 2009, siendo la última concesión de la prestación la correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010, a razón de 633,30 euros mensuales.
Efectivamente tal y como señala el señor Ibrahima, presentó solicitud de renovación de su prestación el 22 de octubre de 2010, estando la misma en estos momentos en proceso de valoración.
La valoración y resolución de las solicitudes de renta básica se realiza siguiendo un riguroso orden de registro, no existiendo prelación en el tratamiento excepto en situaciones excepcionales justificadas y propuestas por los Servicios Sociales de Base en las que, la demora en la tramitación originaría un daño irreparable”.
El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, establece un plazo de cuarenta y cinco días para la concesión o denegación de la Renta Básica.
El autor de la queja solicitó la renovación de la Renta Básica el 20 de octubre de 2010, y la emisión del informe en el que se señala que la petición de renovación está en proceso de evaluación, es de 24 de enero de 2011, momento en el que ya han transcurrido los cuarenta y cinco días de plazo fijados por la normativa reseñada.
Ha de recordarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste en el plazo fijado normativamente para resolver el expediente, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta.
Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de resolver en tiempo todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas la solicitud de renovación de la Renta Básica hecha por el autor de la queja.
Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que agilice al máximo la tramitación del expediente, a efectos de resolverlo en el plazo más cercano posible al máximo establecido reglamentariamente.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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