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Resolución 28/2007, de 4 de mayo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

04 mayo 2007

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con tener que pagar la cuota de comedor escolar

Exp: 07/87/E

: 28

Educación

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de marzo de 2007 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por doña [?], en la que manifestaba su disconformidad con el cobro de una cuota correspondiente al servicio de comedor en el Colegio [?], de Educación Específica, al que acude su hijo, [?].

Exponía la persona autora de la queja que no se están respetando las exigencias de la legislación orgánica reguladora del derecho a la educación, por cuanto, habida cuenta de que su residencia está ubicada en una zona rural y que no existe otra opción de escolarización más cercana para su hijo, dada su necesidad de recibir atenciones educativas específicas, debería garantizársele el servicio de comedor de modo gratuito.

A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación para que informase sobre las cuestión planteada.

Con fecha 25 de abril de 2007 ha sido recibido el informe de la Administración, en el que, fundamentalmente, se explica que la exigencia de la cuota se corresponde con el coste de la materia prima, de los alimentos, y que ello no es incompatible con el principio de gratuidad.

ANÁLISIS

El contenido de la queja se relaciona, sustancialmente, con lo dispuesto en los artículos 27 y 9.2 CE. El primero de ellos establece el derecho a la educación y, por lo que aquí interesa, el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica. El citado en segundo lugar (principio de igualdad material) obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Con fundamento en tales preceptos constitucionales se dicta el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativo a la igualdad de oportunidades en el mundo rural. Su apartado segundo prevé que, sin perjuicio del deber de las Administraciones educativas de garantizar a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Por parte del Departamento de Educación se asume la prestación gratuita del servicio de comedor a los alumnos que se encuentren en la situación prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación, pero ello se considera compatible con el establecimiento de una cuota a abonar por los alumnos ?transportados?, correspondiente al coste de las materias y alimentos empleados en la comida, tal como si ésta se hiciera en el domicilio familiar.

Tal criterio es el resultante de la aplicación del Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria. Éste establece la distinción entre comedores comarcales (aquéllos declarados como tales por atender las necesidades de los centros que acogen alumnos cuya asistencia a clase está condicionada por la utilización del transporte escolar) y ordinarios.

El régimen de financiación de una y otra clase de comedor es diferente (artículo 21 del Decreto Foral). La financiación de los comedores comarcales correrá a cargo del centro y se atenderá con las aportaciones de la Administración y las cuotas de los comensales. La financiación de los comedores ordinarios correrá a cargo de la Asociación de padres y madres de alumnos, y se atenderá con las cuotas de los comensales y, en su caso, con las aportaciones de la Asociación y de la Administración.

La cuestión se centra en determinar si la regulación contenida en el Decreto Foral 246/1991, norma en virtud de la cual el Departamento establece la cuota a abonar por la persona autora de la queja, ha de considerarse contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación. Parece claro que el precepto señalado, incluido en un capítulo de la Ley denominado ?compensación de las desigualdades en educación?, pretende garantizar que quienes habiten en el medio rural gocen de las mismas oportunidades que los restantes alumnos. En definitiva, se tiende a que unos y otros alumnos se encuentren en análoga situación y, por ello, se persigue que el acceso a la educación no genere unos costes superiores a unos que a otros. En este sentido puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2005, en la que, analizando el derecho a la gratuidad del transporte, se señala que éste no incluye cualquier transporte, sino solamente el necesario para llevar a los alumnos dese su municipio al otro municipio, ?evitando establecer una discriminación respecto de aquellos alumnos que tienen el centro en su municipio y que no gozan de ese derecho de gratuidad?. De conformidad, pues, con tal doctrina jurisprudencial, los alumnos residentes en zonas rurales no han de estar en peor situación que los restantes alumnos, pero tampoco a la inversa.

Desde esta perspectiva, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

  1. Que la norma otorga un trato más favorable a los comedores comarcales que a los ordinarios. En éstos últimos, la carga financiera recae, fundamentalmente, sobre los interesados. En los primeros, por el contrario, sobre la Administración.
  2. Que la cuota de los comensales en los comedores comarcales se corresponde con el coste de los alimentos, de las materias primas, resultando así equivalente al coste que supondría realizar la comida en el propio domicilio.
  3. Que los costes imputables al servicio (en este caso, al tratarse de un colegio de Educación Especial, cuidadores, enfermeras, fisioterapeutas) no son sufragados por el interesado.
  4. Que, como señala el Departamento, la gratuidad de la enseñanza no implica que los interesados no hayan de hacer frente a ciertos gastos, como sucede en el caso de los materiales didácticos.

En consecuencia con todo lo expuesto, en la medida en que, en relación con el servicio de comedor, existe un trato más favorable para los alumnos ?transportados? que para el resto de alumnos, y en tanto en cuanto los primeros únicamente satisfacen una cuota correspondiente al coste de los alimentos, a razón de 1,56 euros, no puede entenderse vulnerado el precepto legal de referencia, que, como ya se ha dicho, persigue la igualdad sustancial en la situación de todos los alumnos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Entender que el hecho determinante de la queja no ha vulnerado el derecho a la igualdad de oportunidades del interesado, contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación.

2º Notificar esta decisión a doña [?], y al Consejero de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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