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Resolución 272/2009, de 31 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

31 diciembre 2009

Bienestar social

Tema: Deniegan a minusválida la adaptación necesaria para la realización de prueba de informática en ejercicio de oposición.

Exp: 09/602/B

: 272

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de septiembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja, presentado por doña [?], frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por no habérsele adaptado a su minusvalía la realización de una prueba de la oposición para cubrir 164 plazas de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 185/2008, de 20 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

    Exponía que tiene una minusvalía del 68% (hemiparesia; hemianopsia derecha; problemas cognitivos; reducción de memoria, atención y concentración). Por ello, solicitó y se le concedió la adaptación en las dos pruebas del primer ejercicio y la prueba de mecanografía del segundo. Por el contrario, se le denegó la adaptación para la prueba de informática del segundo ejercicio.

    Manifestaba que para las pruebas del primer ejercicio fue suficiente con el certificado de minusvalía, En cambio, antes del segundo ejercicio se realizó a cada uno de los minusválidos una prueba de valoración, resultando que se le concedió la adaptación para la prueba de mecanografía y no para la de informática. Tras contactar telefónicamente con el Servicio de Valoraciones, se le informó que el Tribunal de la Oposición había decidido que para la prueba de informática no se hiciera a los opositores minusválidos ninguna clase de adaptación.

    Añadía que antes del comienzo del ejercicio de informática, el Tribunal de la oposición separó a dos opositores y les concedió un 100% más de tiempo para realizar la prueba de informática

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

    Dicha petición de información fue reiterada por esta Institución en escrito de 10 de noviembre de 2009.

  3. Con fecha de 12 de noviembre de 2009, el Departamento remite un informe en el que literalmente, se expone:
    1. Mediante Resolución 185/2008, de 20 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 164 plazas de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

      Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 31 de octubre de 2008.

    2. La base 6.2 de esta convocatoria establece que el segundo ejercicio de la fase de selección constará de dos pruebas prácticas: una primera prueba que consistirá en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos, propuestos por el Tribunal calificador y una segunda prueba que consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador.
    3. Por Resolución 7/2009, de 30 de enero, del Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 17, de 9 de febrero de 2009, se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en la citada convocatoria, figurando en ella doña [?] como aspirante admitida en el turno restringido para personas con discapacidad.

      La inclusión de la interesada como aspirante admitida en dicho turno, con carácter definitivo, para participar en las pruebas selectivas, se produce mediante Resolución 13/2009, de 4 de marzo, del Director del Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 31, de 13 de marzo de 2009.

    4. Celebrado el primer ejercicio del proceso selectivo el 5 de abril de 2009, el Tribunal calificador, por Acuerdo de 6 de abril de 2009, hace pública la lista de calificaciones provisionales obtenidas por los aspirantes, abriendo plazo de presentación de alegaciones ante el mismo.

    5. El 8 de abril de 2009, el Tribunal calificador publica otro Acuerdo actualizando las calificaciones provisionales contenidas en el Acuerdo de 6 de abril de 2009 y abre un nuevo plazo de presentación de alegaciones.

    6. El 11 de mayo de 2009, el Tribunal calificador hace pública la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por los opositores en las dos pruebas del primer ejercicio del proceso selectivo, tras haber analizado las reclamaciones presentadas por los aspirantes dentro del plazo concedido al efecto, y fija la fecha de celebración del segundo ejercicio para el día 31 de mayo de 2009.

    7. El 19 de junio de 2009, el Tribunal calificador acuerda publicar el resultado del acto público de apertura de plicas celebrado el día 18 de junio, las calificaciones provisionales de la segunda prueba del segundo ejercicio del proceso selectivo y los resultados provisionales del proceso selectivo.

    8. El 14 de agosto de 2009, el Tribunal calificador hace pública la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por los opositores en las dos pruebas del segundo ejercicio del proceso selectivo, tras haber analizado las reclamaciones presentadas por los aspirantes dentro del plazo concedido al efecto.

    9. El 3 de septiembre de 2009, doña [?] interpone recurso de alzada contra el Acuerdo de 14 de agosto de 2009 del Tribunal calificador por el que se aprueban los resultados definitivos del segundo ejercicio del proceso selectivo.

      Este recurso de alzada es recibido en el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), organismo competente para su tramitación y resolución, el 4 de septiembre de 2009.

    10. El 29 de septiembre de 2009, la Jefa de la Sección de Gestión y Régimen Jurídico del INAP solicita a la Secretaria del Tribunal calificador la emisión del correspondiente informe sobre los términos del recurso interpuesto.

      Este informe se encuentra, actualmente, en proceso de elaboración y no ha sido todavía enviado al Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).

    11. El artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses, plazo que, en este procedimiento, concluye el 3 de diciembre de 2009.

      Considerando que la queja interpuesta por doña [?] ante el Defensor del Pueblo de Navarra reproduce el recurso de alzada referido, que el Tribunal calificador todavía no ha emitido su informe al respecto y que nos hallamos dentro del plazo legal para su resolución, entiendo que lo único que cabe en este momento es informarle del estado de su tramitación. En cualquier caso, una vez se cuente con el informe del Tribunal calificador, se dará respuesta en correspondencia con él tanto al Defensor del Pueblo como al recurso de alzada de la interesada”.

  4. Al no incidir el informe departamental en diversas cuestiones de interés para la resolución del expediente, se remitió de nuevo, con fecha del pasado 23 de noviembre, un escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que complementara el primer informe, concretamente se pedía “Copia literal del informe completo elaborado por el equipo de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra para la Dependencia, referido a la petición de la promotora de la queja para que se le adaptara, entre otras, la primera prueba del segundo ejercicio de la oposición. Y copia literal del escrito por el que el Tribunal de la oposición notifica a la promotora de la queja, personalmente o a través del tablón de anuncios, la desestimación de la petición de adaptación de la primera prueba del segundo ejercicio a su minusvalía”.

    La precitada primera prueba del segundo ejercicio de la oposición se correspondía con la prueba de informática.

  5. Con fecha de 15 de diciembre de 2009, el Departamento remite un informe que no guarda relación con lo pedido, ya que remite las copias literales del informe elaborado por el equipo de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra para la Dependencia, referido a la petición de la promotora de la queja para que se le adaptara la segunda prueba del segundo ejercicio de la oposición, correspondiente a la de mecanografía, y del escrito por el que el Tribunal de la oposición notifica personalmente a la promotora de la queja la estimación de la petición de adaptación de la segunda prueba del segundo ejercicio, es decir, la de mecanografía, disponiendo que “Alcanzaría el 45% del número de ppm exigidas en la segunda prueba”.

    La remisión por parte del Departamento de una documentación diferente a la que concretamente se le ha pedido, conlleva que esta Institución proceda a resolver el expediente de queja, en el apartado correspondiente a la segunda petición no atendida, con los exclusivos datos aportados por la promotora de la queja.

ANÁLISIS

  1. La Constitución Española establece en su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. Entre tales derechos ciudadanos, la Constitución Española promulga en su art. 35 el derecho al trabajo de todos los españoles.

    A su vez, la inserción laboral es sin duda una de las vías fundamentales para conseguir la integración social de las personas con discapacidad.

    En la Comunidad Foral de Navarra se desarrolla el mandato constitucional de integración de disminuidos a través de diversa normativa. En lo referente al acceso al empleo público en las Administraciones Públicas de Navarra, el párrafo segundo de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 2/2008, de 24 de diciembre, dispone entre otras cuestiones, la necesidad de realizar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas de tal forma que se asegure que se participa en condiciones de igualdad y siempre que no se desvirtúe el sentido del ejercicio.

  2. La promotora de la queja, con un grado de minusvalía del 68%, superior, por tanto, al 33%, exigido como requisito en la base 2.1.3 de la convocatoria de la oposición para el puesto de Auxiliar Administrativo, a la que se refiere la queja que estamos analizando, solicitó en la instancia presentada para poder participar en la convocatoria, las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 3.2 de la convocatoria.

    Tal adaptación se llevó a cabo en las dos pruebas del primer ejercicio, en base al certificado de minusvalía presentado, y en la prueba segunda del segundo ejercicio (mecanografía), tras evaluación de la Agencia Navarra para la Dependencia, de cuya decisión y concreta adaptación fue notificada por la Secretaría del Tribunal de la oposición. En cambio, la adaptación de tiempo y medios a su condición de minusválida no se efectuó en la primera prueba del segundo ejercicio (informática), faltándole, en consecuencia, tiempo suficiente para la realización de la prueba.

  3. La promotora de la queja, al no recibir notificación del Tribunal sobre la concesión o no, y sus motivos, de la adaptación necesaria a su minusvalía para la realización de la prueba de informática, se puso en contacto con la Agencia Navarra para la Dependencia, en donde le informaron que el Tribunal calificador de la oposición había determinada que a ningún minusválido se le adaptase o aumentase tiempo alguno para la realización de la prueba.

    En el momento del inicio de la prueba de informática el Tribunal de la oposición, órgano calificador de las pruebas, concedió a dos personas minusválidas un 100% más de tiempo para realizar la prueba; por el contrario, a los demás minusválidos no se les concedió la correspondiente adaptación de tiempo.

    A criterio de esta Institución, el Tribunal calificador de la oposición asumió funciones que no le correspondían y para cuyo ejercicio no se encuentra preparado técnicamente. No es el Tribunal de Selección el que debe calcular el tiempo que se debe conceder a cada grupo de discapacitado en función de sus limitaciones, sino que debe ser un órgano técnico, ajeno al proceso de selección, la Agencia Navarra para la Dependencia, quien lo establezca empleando criterios individualizados de acuerdo a valoraciones personalizadas de las diferentes minusvalías. La adaptación de tiempos y medios corresponde, como se ha dicho y hecho en la prueba de mecanografía, a la Agencia Navarra para la Dependencia, o a la Comisión Mixta de promoción del acceso al empleo de las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, creada por Decreto Foral 53/2006, de 31 de julio, que en su artículo tercero, letra b, dispone que desempeñará la siguiente función: “Establecer los criterios generales a los que haya de ajustarse la adopción de medidas de adaptación de las distintas pruebas de que constan los procedimientos selectivos para el acceso al empleo público, cuando las mismas sean solicitadas por los aspirantes con discapacidad”.

  4. Cabe concluir que, a criterio de esta Institución, el Tribunal calificador de la oposición no tuvo en cuenta lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, al no haber adaptado con criterios técnicos, emanados de órganos competentes, los tiempos y medios individuales y precisos para que los minusválidos desarrollaran la prueba de informática en igualdad de condiciones que el resto de los opositores, con lo que no se atuvo al principio de igualdad ante la ley, consagrado en el art. 14 de la C.E.

    En la misma línea que lo anterior, el principio de igualdad quedó, a su vez, soslayado por la decisión del tribunal de la oposición de asignar, sin suficiente criterio técnico, un 100% más de tiempo a dos minusválidos para la realización de la prueba de informática, cuando al resto de los discapacitados no se les atendió, también, sin suficiente criterio técnico, ni se les contestó a su solicitud de adaptación de tiempos y medios.

    Asimismo, esta Institución considera que de la argumentación anterior se deriva la procedencia de que el tribunal de la oposición, previo informe del órgano técnico competente, adapte los medios y tiempos para que los opositores minusválidos realicen, de nuevo, la prueba de informática y así restablecer el equilibrio competitivo e igualitario de la prueba selectiva, con el resto de los concurrentes.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, el deber legal de ajustar la actuación del Tribunal calificador de la oposición de 164 plazas del puesto Auxiliar Administrativo, cuya convocatoria fue aprobada por Resolución 185/2008, de 20 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, a lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, así como al principio constitucional de igualdad ante la ley, recomendando la repetición de la prueba de informática en los términos expuestos en esta Resolución.
  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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