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Euskera
Tema: Redacción del recibo de la biblioteca solo en castellano
Exp: 09/622/C
Nº: 271
Bilingüismo
El día 17 de septiembre de 2009 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?], director del Observatorio de Derechos Lingüísticos [?], por el que formula una queja en materia de derechos lingüísticos.
Exponía que el pasado 12 de mayo, un ciudadano tomó prestado un libro de la biblioteca pública de Yamaguchi. El recibo que le expidieron allí estaba escrito solo en castellano; no había ni una sola palabra en euskera.
El citado Ayuntamiento remite informe en el que indica lo siguiente:
“El recibo de préstamo de libros a que se refiere la queja es un recibo que cada biblioteca pública expide en el momento de hacerse efectivo un préstamo de fondo y que está dirigido a la persona individual que lo ha solicitado, de ningún modo se dirige de modo general a los ciudadanos.
En virtud del convenio entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la gestión de bibliotecas públicas de Pamplona, dicho recibo es emitido por el sistema de gestión bibliotecaria automatizado Absynet, cuyas licencias contrata el Gobierno de Navarra.
La dirección del área de Cultura del Ayuntamiento de Pamplona está en contacto con la dirección del Servicio de Bibliotecas de Gobierno de Navarra al objeto de indagar las posibilidades técnicas de que la emisión de dicho recibo se adecúe a la diversa normativa que regula el uso del vascuence en Pamplona”.
La Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, establece en su art. 8. a) que “El Ayuntamiento de Pamplona utilizará el castellano y el vascuence cuando se dirija de modo general a los ciudadanos. Así serán bilingües: f) los documentos y modelos que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos en orden a informar sobre los diferentes sobre los diferentes procedimientos administrativos.” El artículo 9 de la misma Ordenanza dispone que los carteles serán bilingües en todos sus elementos.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de actuar conforme a lo establecido en su propia Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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