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Euskera
Tema: Envío únicamente en Castellano de información a la zona vascófona
Exp: 09/391/C
Nº: 270
Bilingüismo
Con fecha 5 de junio de 2009 tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?], director del [?], en relación a los librillos publicitarios de “Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes. Programa de Formación 1º semestre 2009”.
Exponía que el Instituto Navarro de la Juventud había enviado en castellano a un Ayuntamiento de la zona vascófona, el librillo con nombre “Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes. Programa de Formación 1º Semestre 2009”.
El citado Departamento remite informe en el que indica lo siguiente:
“Trasladado dicho escrito al Instituto Navarro de la Juventud, órgano que editó los folletos objeto de la queja formulada, desde el mismo se informa que a la vista del mismo, la Directora Gerente de dicho organismo autónomo ha remitido al director del [?], con fecha 27 de julio de 2009, un escrito explicativo respecto del tema suscitado.
En el citado escrito, que le adjunto para su conocimiento, se detallan las actuaciones que desde el Instituto Navarro de la Juventud fueron llevadas a cabo en relación a la distribución de la programación formativa de la Escuela Navarra de Actividad con Jóvenes para el primer semestre de 2009.
En este sentido, y respecto de la cuestión suscitada en la queja formulada, tal como se indica en el citado escrito, ha de reseñarse que, efectivamente, la misma responde a un error en la distribución del material mencionado en formato papel, si bien esta misma información se distribuyó también en formato digital a través de la página web www.juventud.navarra.es en ambas lenguas en cumplimiento de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence.
No obstante, de cara a subsanar esta anomalía y teniendo en cuenta que la información que contiene el folleto ha caducado por referirse en exclusiva al primer semestre del 2009, el Instituto Navarro de la Juventud tiene previsto ya la elaboración del mismo folleto con la oferta formativa para el segundo semestre, el cual se distribuirá en la zona vascófona en ambas lenguas, como viene siendo habitual en el resto de actuaciones en cumplimiento del artículo 16.3 del Decreto Foral 29/2003 de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
De esta manera, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, demuestra el cumplimiento de la normativa vigente relativa al uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, solicita disculpas por lo ocurrido y entiende que las acciones realizadas no vulneran los derechos de los ciudadanos en esta materia”.
El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que “Asimismo tiene derecho (el ciudadano) a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence”.
Centrándonos ya en el hecho motivador de la queja, conviene precisar que la cuestión objeto de análisis es el derecho no satisfecho de un Ayuntamiento de la zona vascófona a recibir los librillos publicitarios de “Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes. Programa de Formación 1º semestre 2009” en vascuence, pero que por un error en de distribución recibieron dichos documentos redactados únicamente en castellano.
Por tanto, no se hizo efectivo el derecho a la utilización del euskera en sus relaciones con la Administración Pública, que les reconoce la citada legislación foral.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que, en la zona vascófona, cuando se opte por una publicación separada de los trípticos en castellano y en vascuence, realice una distribución acorde con el formato elegido precisamente para evitar situaciones como la acontecida.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra para que informen sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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