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Resolución 268/2009, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

29 diciembre 2009

Euskera

Tema: Imposibilidad de formalizar inscripción en euskera en máster de Educación Secundaria

Exp: 09/643/C

: 268

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 17 de septiembre de 2009, un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], en el que se manifiesta una queja en materia de derechos lingüísticos.

    Expone que una persona que pretendía inscribirse en el máster de Educación Secundaria, a través de la página web de la Universidad Pública de Navarra, formalizando su solicitud en euskera, no pudo conseguirlo, por causas imputables al programa informático empleado.

    En concreto, señala que dicho programa ofrece la posibilidad de emplear dos idiomas: castellano y catalán (si bien en esta última versión, que fue la que escogió en primera instancia, se incluye la opción de introducir los datos en euskera). Expresa que, al tratar de introducir su nombre, el programa rechazaba el dato, por lo que consultó el asunto por vía telefónica, sin recibir una respuesta satisfactoria.

    Según afirma, tras intentar formalizar la solicitud en euskera por dos veces, sin poder conseguirlo, hubo de utilizar la versión en castellano, sin tener en este caso problema alguno.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada a la Universidad Pública de Navarra.
  3. Por parte de dicha Universidad, se ha aportado al expediente el informe que se adjunta como anexo.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, la queja presentada alude, específicamente, a la imposibilidad de tramitar por vía electrónica en vascuence la preinscripción en un máster ofertado por la Universidad Pública de Navarra. Por ello, aun agradeciendo el carácter global del informe que se nos ha remitido, nuestro pronunciamiento versará sobre este concreto aspecto.
  2. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, reconoce a todos los ciudadanos de Navarra el derecho a dirigirse en esta lengua a las Administraciones Públicas de Navarra. Así lo disponen los arts. 10 (zona vascófona), 17 (zona mixta) y 18 (zona no vascófona).

    La misma conclusión se alcanza a partir del examen de la normativa propia de la Universidad Pública de Navarra: en este sentido, el Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, que aprueba los Estatutos de dicha Universidad, declara que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra (art. 118.1) y reconoce a todos los miembros de la Comunidad Universitaria el derecho a dirigirse a los órganos de gobierno y a los servicios administrativos universitarios en cualquiera de las lenguas propias de la Comunidad Foral (art. 119.1, letra a).

    Por otra parte, el art. 70.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando así lo requiera la naturaleza de los procedimientos. Tal deber, evidentemente, está concebido para facilitar el derecho de los ciudadanos a dirigirse a las Administraciones Públicas.

  3. En este contexto, entendemos que cualquier tipo de sistema normalizado que se establezca para facilitar el derecho de los interesados a dirigirse a la Universidad Pública de Navarra ha de posibilitar tanto la comunicación en castellano como en vascuence.

    A la vista del informe remitido, apreciamos que tal posibilidad no se da en relación con la preinscripción por vía electrónica en los Másteres (aspecto éste al que aludía la queja). Por lo tanto, aun comprendiendo los razonamientos que se esgrimen en el informe elaborado, y a pesar de que se anuncia la rectificación de este extremo para el próximo curso, no podemos sino declarar que la queja formulada es fundada y emitir el pertinente recordatorio de deberes legales a la Universidad Pública de Navarra.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar a la Universidad Pública de Navarra su deber legal de adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivo el derecho de todos los interesados a dirigirse a la misma tanto en vascuence como en castellano, cualquiera que sea el servicio al que se pretenda acceder o el trámite concreto a realizar (en este caso, preinscripción en Másteres).

  2. Conceder un plazo de dos meses a la Universidad Pública de Navarra para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al promotor de la queja y a la Universidad Pública de Navarra, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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