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Resolución 267/2009, de 29 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?], Presidenta de la Asociación de Padres de la Escuela Infantil Municipal “[?]”, de Barañain

29 diciembre 2009

Educación y Enseñanza

Tema: Proponiendo modificación del art. 18 del Decreto Foral que regula la Educación en las Escuelas Infantiles 0 a 3 años,de la Comunidad Foral

Exp: 09/752/E

: 267

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 2 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], Presidenta de la Asociación de Padres de la Escuela Infantil Municipal “[?]”, de Barañain, por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, proponiendo una modificación del art. 18 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

    Exponía, que en las Escuelas Infantiles de Barañáin se incumple la finalidad del Decreto Foral, que no es otra, que la de contribuir “al desarrollo físico, afectivo social e intelectual de los niños”. Tal incumplimiento deviene de la estricta aplicación de los ratios de niños/número de profesionales por unidad (art. 18 del D.F.).

    Acompañaba al escrito de queja la instancia de 1 de octubre/2009, que se entregó en ese Departamento, relacionando las deficiencias observadas, así como los supuestos inadecuados e indeseables que la aplicación estricta del Decreto Foral ha ocasionado o puede ocasionar en el desarrollo ordinario de cualquier día escolar, por lo que doy por reproducido el contenido de la misma.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. El informe del Sr. Consejero tuvo entrada en esta Institución el pasado 4 de diciembre, siendo su contenido el siguiente:
    • “1. En la instancia de 1 de octubre/2009 que entregó en este Departamento de Educación la citada Asociación se solicitaba una inspección de la Escuela Infantil II de Barañain debido a deficiencias observadas, así como a los supuestos inadecuados e indeseables que la aplicación estricta del Decreto Foral ha ocasionado o puede ocasionar. Dado el contenido del escrito, el mismo fue remitido desde el Servicio de Ordenación Académica al Servicio de Inspección Educativa para que se efectuaran las actuaciones que se considerara oportuno. Tales actuaciones ya fueron llevadas a cabo y la Asociación recibió contestación desde el citado Servicio de Inspección Educativa, tras comprobar ésta que no existían irregularidades.
    • 2. Aparte de las referidas actuaciones del Servicio de Inspección Educativa, la Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil adscrita al Servicio de Ordenación Académica ha llevado a cabo durante el presente año 2009 determinadas actuaciones como sigue:
      • 2.1. Con fecha 5 de octubre de 2009 la Jefa de la Sección de primer ciclo de Educación Infantil recibió a las representantes de la Asociación de Padres de la Escuela Infantil de Barañain [?]. En esta reunión se transmite a la Sección la preocupación y descontento por el funcionamiento de la Escuela Infantil y se presenta una solicitud de inspección educativa del centro firmada por la presidenta de tal Asociación.
      • 2.2. La Escuela Infantil II de Barañain es un centro creado mediante la suscripción de un convenio con fecha 15 de junio de 2009 entre el Departamento de Educación y el Ayuntamiento de Barañain. Es un centro, por tanto, inscrito en el registro de Centros del Departamento de Educación. Para tal creación la Entidad Local presentó documentación que acreditaba que el centro cumplía con los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo. Los servicios técnicos del Departamento de Educación verificaron las condiciones del centro y emitieron los preceptivos informes que son:
        • Sobre idoneidad de las instalaciones.
        • Sobre la idoneidad y suficiencia del mobiliario y del equipamiento.
        • Sobre la idoneidad de las plantillas y la titulación de los profesionales.
        • Sobre la adecuación del estudio de necesidades y planificación de la oferta de unidades prevista.
      • 2.3. El informe sobre la idoneidad de los proyectos educativos y de gestión, así como de las normas de organización y funcionamiento del centro se elaborará cuando se presenten tales documentos para lo cual se dispone de un curso desde la creación del centro. En estos momentos consta que la directora del centro está participando en el seminario “Elaboración del Proyecto Educativo para centros de primer ciclo de Educación Infantil” organizado y coordinado por la Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil.
      • 2.4. Desde la Sección de primer ciclo de Educación Infantil se ha hecho saber, tanto a la Asociación de padres y madres como a la Directora de la Escuela Infantil, que las ratios del centro se ajustan a la normativa vigente y que en el centro el número de educadoras es igual al número de unidades más dos. En la normativa vigente se establece que el número mínimo de profesionales con presencia simultánea deberá ser igual al número de unidades con funcionamiento simultáneo más uno. Así mismo, se ha transmitido a la dirección del centro la disponibilidad de las profesionales de la Sección para ofrecer asesoramiento con el fin de mejorar las condiciones pedagógicas.
      • 2.5. En relación a aspectos referidos a las características arquitectónicas del centro, desde la Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil se contactó con el técnico del la Sección de Obras responsable del seguimiento del proyecto de obra y se le transmitieron las quejas de las representantes de la Asociación de padres y madres. A este respecto, el técnico afirmó que el centro cumple con los requisitos físicos contemplados en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y que así lo hizo saber en el informe emitido para la creación del centro.
    • 3. Las ratios que figuran en el artículo 18 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, se establecieron con arreglo a criterios técnicos contrastados y se vienen aplicando de forma satisfactoria por los centros en los que se imparte el primer ciclo de Educación Infantil en Navarra. Los Centros pueden emplear unas ratios que consideren más adecuadas para la atención de los niños y niñas, siempre que respeten los números máximos de niños por unidad establecidos en la normativa, pero en ese caso el Departamento de Educación, de acuerdo con los convenios que se suscriben con los ayuntamientos, no asume los gastos que puedan suponer incremento de los costes por encima del módulo anual establecido. Por todo ello, no se considera oportuno, en este momento, modificar el citado Decreto Foral 28/2007 en la línea de lo solicitado”.

ANÁLISIS

  1. Esta Institución es consciente que la promulgación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, supuso un avance considerable al unificar y racionalizar distintas y dispersas ordenanzas, en pro de una calidad educativa, compensadora de las desigualdades personales, culturales y sociales.

    Asimismo, es humano, razonable y legítimo que la promotora de la queja, en nombre de los padres de los niños, demande unas mejores prestaciones, tanto en instalaciones como en personal.

    Pero, el análisis de la problemática expuesta en la queja procede realizarlo desde el punto de vista competencial de la Institución. Es decir, nuestra función primordial no es priorizar políticas de gasto público, ni tampoco instar modificaciones normativas, a no ser que sean obsoletas, contradictorias con otras, contraproducentes con sus fines o vulneradores de derechos ciudadanos; en cambio, sí que lo es salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a posibles abusos y negligencias de la Administración.

    En el supuesto que se analiza y considerando, en exclusiva, la documentación que poseemos, en gran medida expuesta en apartados anteriores, el Servicio de Ordenación Académica del Departamento de Educación ha actuado, a criterio de esta Institución, dentro de las pautas razonables, guiando, aconsejando y supervisando el nacimiento o creación de una Escuela Infantil.

    Por ello, no hemos percibido conductas administrativas vulneradoras de derechos ciudadanos que precisen alguna clase de recomendación o recordatorio de deberes legales.

  2. Bien es cierto, que aunque no se perciba una vulneración de la parte dispositiva o articulado de la norma aplicable (Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo), no obstante, se constata que la implicación de los padres de los alumnos con el modelo educativo de la Escuela Infantil no se corresponde con la filosofía o parte expositiva del Decreto Foral, que marca las pautas para el desarrollo de la personalidad y capacidades del niño, en un marco de bienestar y seguridad, a través de la colaboración con las familias.

    Una buena administración de los recursos educativos requiere, a criterio de esta Institución, una interlocución que conduzca a un intercambio de ideas, propuestas y acuerdos, entre el Departamento de Educación, Ayuntamiento de Barañain y madres/padres de los alumnos.

    Por ello, consideramos conveniente sugerir al Departamento de Educación, por ser la Administración que cuenta con más medios personales y materiales, que tome la iniciativa para que se fijen los pilares básicos que posibiliten la colaboración entre las Administraciones y las familias.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación, que impulse las iniciativas precisas para la consecución de una efectiva colaboración entre el propio Departamento, el Ayuntamiento de Barañain y la Asociación de Padres [?] de la Escuela Infantil Municipal de Barañain.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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