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Educación y Enseñanza
Tema: Proponiendo modificación del art. 18 del Decreto Foral que regula la Educación en las Escuelas Infantiles 0 a 3 años,de la Comunidad Foral
Exp: 09/752/E
Nº: 267
Educación y Enseñanza
Con fecha 2 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], Presidenta de la Asociación de Padres de la Escuela Infantil Municipal “[?]”, de Barañain, por el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, proponiendo una modificación del art. 18 del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
Exponía, que en las Escuelas Infantiles de Barañáin se incumple la finalidad del Decreto Foral, que no es otra, que la de contribuir “al desarrollo físico, afectivo social e intelectual de los niños”. Tal incumplimiento deviene de la estricta aplicación de los ratios de niños/número de profesionales por unidad (art. 18 del D.F.).
Acompañaba al escrito de queja la instancia de 1 de octubre/2009, que se entregó en ese Departamento, relacionando las deficiencias observadas, así como los supuestos inadecuados e indeseables que la aplicación estricta del Decreto Foral ha ocasionado o puede ocasionar en el desarrollo ordinario de cualquier día escolar, por lo que doy por reproducido el contenido de la misma.
A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
Esta Institución es consciente que la promulgación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, supuso un avance considerable al unificar y racionalizar distintas y dispersas ordenanzas, en pro de una calidad educativa, compensadora de las desigualdades personales, culturales y sociales.
Asimismo, es humano, razonable y legítimo que la promotora de la queja, en nombre de los padres de los niños, demande unas mejores prestaciones, tanto en instalaciones como en personal.
Pero, el análisis de la problemática expuesta en la queja procede realizarlo desde el punto de vista competencial de la Institución. Es decir, nuestra función primordial no es priorizar políticas de gasto público, ni tampoco instar modificaciones normativas, a no ser que sean obsoletas, contradictorias con otras, contraproducentes con sus fines o vulneradores de derechos ciudadanos; en cambio, sí que lo es salvaguardar a los ciudadanos y ciudadanas frente a posibles abusos y negligencias de la Administración.
En el supuesto que se analiza y considerando, en exclusiva, la documentación que poseemos, en gran medida expuesta en apartados anteriores, el Servicio de Ordenación Académica del Departamento de Educación ha actuado, a criterio de esta Institución, dentro de las pautas razonables, guiando, aconsejando y supervisando el nacimiento o creación de una Escuela Infantil.
Por ello, no hemos percibido conductas administrativas vulneradoras de derechos ciudadanos que precisen alguna clase de recomendación o recordatorio de deberes legales.
Bien es cierto, que aunque no se perciba una vulneración de la parte dispositiva o articulado de la norma aplicable (Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo), no obstante, se constata que la implicación de los padres de los alumnos con el modelo educativo de la Escuela Infantil no se corresponde con la filosofía o parte expositiva del Decreto Foral, que marca las pautas para el desarrollo de la personalidad y capacidades del niño, en un marco de bienestar y seguridad, a través de la colaboración con las familias.
Una buena administración de los recursos educativos requiere, a criterio de esta Institución, una interlocución que conduzca a un intercambio de ideas, propuestas y acuerdos, entre el Departamento de Educación, Ayuntamiento de Barañain y madres/padres de los alumnos.
Por ello, consideramos conveniente sugerir al Departamento de Educación, por ser la Administración que cuenta con más medios personales y materiales, que tome la iniciativa para que se fijen los pilares básicos que posibiliten la colaboración entre las Administraciones y las familias.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Sugerir al Departamento de Educación, que impulse las iniciativas precisas para la consecución de una efectiva colaboración entre el propio Departamento, el Ayuntamiento de Barañain y la Asociación de Padres [?] de la Escuela Infantil Municipal de Barañain.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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