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Resolución 266/2009, de 24 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], en su calidad de Director del [?].

24 diciembre 2009

Euskera

Tema: Remisión a un Ayuntamiento del Plan de Formacion del I.N.A.P. solo en castellano

Exp: 09/626/C

: 266

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], Director de [?], en el que se manifiesta una queja en materia de derechos lingüísticos.

    Expone que, a finales de mayo del presente año, el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP) remitió al Ayuntamiento de Arantza el Plan de Formación correspondiente al segundo semestre de 2009. Se señala que, exceptuado el título, la información sólo obra en castellano, a pesar de ir dirigida a ciudadanos (empleados públicos) de la zona vascófona.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

    En dicho informe, se hace constar lo siguiente:

    “La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, que regula el uso del vascuence, incluye en su artículo 5.1 a) al término municipal de Aranaz -Arantza- dentro de la zona vascófona de la Comunidad Foral.

    El Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, establece en su artículo 16.3 que los folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población, se podrá redactar sólo en castellano, o en edición única de forma bilingüe, o en ediciones distintas de castellano y vascuence.

    En aplicación de esta normativa y en línea con otras actuaciones llevadas a cabo por el INAP - que posibilita la inscripción telemática a sus cursos tanto en castellano como en vascuence e imparte cursos formativos íntegramente en vascuence -, se consideró apropiado realizar una edición en vascuence de los folletos desplegables que informan sobre la oferta formativa del INAP, destinada a los municipios y personal ubicados en la zona vascófona de Navarra.

    Sin embargo, no ha sido posible llevar a cabo este proyecto para la campaña informativa sobre los cursos que se van a ofrecer en el INAP en el primer semestre de 2010, debido a la premura temporal y a la existencia de importantes limitaciones presupuestarias. Ello ha llevado al Servicio de Formación a posponer la edición de un folleto informativo en vascuence hasta la campaña formativa del segundo semestre de dicho año, a realizar en la primavera de 2010, momento en que se realizará de manera efectiva”.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado expuesto, la queja presentada se refiere a la remisión desde la Administración de la Comunidad Foral a un Ayuntamiento de la zona vascófona de un documento (Plan de Formación del INAP) redactado exclusivamente en castellano.

    En el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se viene a argumentar, con cita de lo dispuesto por el art. 16.3 del Decreto Foral 29/2003 (folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población) que la redacción en euskera del documento no es obligada, a pesar de lo cual se consideró apropiado realizar una edición en vascuence de los folletos desplegables que informan sobre la oferta formativa del INAP, destinada a los municipios y personal ubicados en la zona vascófona. Sin embargo, debido a la premura temporal y a razones presupuestarias, se indica que ello no ha sido posible en relación con los cursos del primer semestre del 2010.

  2. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, reconoce la oficialidad del euskera en la zona vascófona (el capítulo II se refiere al uso oficial en dicha zona). Su art. 11 dispone que todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas deberán ser redactadas en ambas lenguas.

    La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 20 de mayo de 2004, interpretando lo dispuesto en el citado precepto en relación con lo señalado en el art. 15.1 del Decreto Foral 29/2003 (“las comunicaciones y notificaciones dirigidas desde los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navara con sede en la zona mixta a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano…”), declaró que “es claro que la Ley respecto a los ciudadanos residentes en zona vascófona exige que las comunicaciones y notificaciones se realicen en ambas lenguas….Pues bien, se ha de estar para la determinación de la lengua de las notificaciones o comunicaciones no al régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo, sino al lugar de residencia del destinatario…”.

  3. De conformidad con lo anterior, y más allá de la naturaleza o carácter del documento (informativo, en este caso), cualquier comunicación que se dirija desde los servicios de la Administración de la Comunidad Foral a personas, físicas o jurídicas, con residencia en la zona vascófona, ha de redactarse, como regla general y a salvo de decisión en contrario de los destinatarios interesados, en ambas lenguas, en castellano y en euskera.

    Y, en el caso que motivó la queja (Plan de Formación remitido desde el INAP al Ayuntamiento de Arantza), no podemos sino concluir que el criterio anterior es el que ha de regir obligatoriamente, pues estamos ante una comunicación que se dirige desde la Administración de la Comunidad Foral con destino a personas o entidades de la zona vascófona (Ayuntamiento y su empleados).

    En consecuencia, la queja presentada es fundada, pues, con independencia de las razones que se esgrimen en el informe, también de orden práctico, es lo cierto que el documento fue remitido sólo en castellano, circunstancia ésta que contradice lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence, de acuerdo con la interpretación de ésta que hemos señalado.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, su deber legal de redactar en castellano y euskera toda comunicación que se dirija a personas, físicas o jurídicas, con residencia en la zona vascófona.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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