Compartir contenido
Obras Públicas y Servicios
Tema: Falta de ejecución de obra de ensanchamiento de acera
Exp: 09/726/O
Nº: 262
Obras Públicas
Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 23 de octubre de 2009, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja relativa a la actuación del Ayuntamiento de Pamplona.
Expone que, desde el 19 de mayo de 2009, se ha dirigido a través de varios escritos al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que se ensanchara la acera que va desde c/Ermitagaña hasta c/Arcadio María Larraona, en la parte que linda con el IES Navarro Villoslada (solicitud que, además del autor de la queja, suscribieron otros vecinos). Dicha acera, por su estrechez y ubicación, plantea, a juicio de los solicitantes, problemas de accesibilidad e, incluso, de seguridad.
Por parte de los responsables del Ayuntamiento en esta materia, se les comunicó verbalmente a los interesados que la obra se iba a llevar a cabo, comunicación que motivó la publicación en prensa de un escrito de agradecimiento.
Sin embargo, según se afirma en la queja, desde el último escrito presentado (de 10 de junio), los interesados no han recibido ninguna información o respuesta y han constatado que no se están impulsando las actuaciones necesarias para acometer la obra.
Se reitera que, por la peligrosidad y difícil tránsito de la acera, se hace preciso el ensanchamiento, y se demanda una respuesta formal por parte del Ayuntamiento, no habiéndola obtenido hasta la fecha.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Egüés la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.
En el informe remitido por dicho Ayuntamiento, se hace constar lo siguiente:
“La obra a la que hacen referencia está incluida en las previstas a ejecutar por parte del Servicio de Obras del Área de Conservación Urbana en el año 2010, algo de lo que ya les informó a los dos vecinos que fueron atendidos por el Concejal Delegado y el Director del Área, tal como ellos reconocen.
En dicha reunión se les mencionaron las dificultades de todo orden, administrativo y económico fundamentalmente, que hacían difícil la ejecución de los trabajos necesarios dentro del ejercicio 2009, y se les dio seguridad de ejecución en 2010.”
La queja presentada en esta Institución denuncia la inactividad del Ayuntamiento de de Pamplona ante diversos escritos y peticiones presentados, instando a la ejecución de las obras necesarias para ensanchar una acera (c/Ermitagaña-c/Arcadio María Larraona).
A este respecto, ha de señalarse que el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En este mismo sentido, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.
En definitiva, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Publica y formula una solicitud o una petición, tiene derecho a que se resuelva sobre la misma y, por ende, a recibir una respuesta formal por la misma vía.
En el caso planteado, aunque apreciamos que los responsables municipales han tenido contactos con el autor de la queja y otros vecinos, no podemos estimar que se haya dado la respuesta expresa que el ordenamiento exige y el interesado demanda, razón por la cual no podemos sino emitir el pertinente recordatorio de deberes legales sobre este aspecto concreto.
Por lo que al fondo del asunto se refiere, se informa por parte del Ayuntamiento de Pamplona que la obra se ejecutará en el próximo ejercicio 2010, aludiendo a problemas que impiden llevarla a cabo con anterioridad.
Aun comprendiendo la queja, no podemos concluir que el criterio municipal sea lesivo de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, pues la determinación de cuándo ha de ejecutarse una obra pública depende de distintos factores que difícilmente una Institución como ésta puede entrar a cuestionar.
Por ello, y dado que se anuncia la obra para el próximo ejercicio, ninguna recomendación concreta estimamos pertinente realizar sobre este particular.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de responder expresamente a las solicitudes y peticiones que le formulen los ciudadanos, dando cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y al artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, contestando formalmente a las instancias presentadas por el autor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución si acepta esta Resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido