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Resolución 26/2010, de 28 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

28 enero 2010

Sanidad

Tema: Lista de espera para un ingreso definitivo en un centro especializado de salud mental

Exp: 09/850/S

: 26

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de diciembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] formulando una queja frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Nos exponía que es el padre y tutor legal de don [?], y que según el informe social del Centro de Salud de Estella, de 23 de noviembre de 2009, es preciso su ingreso directo y definitivo en un centro especializado de salud mental. Sin embargo, nos indicaba que desde hace años figura en la lista de espera de ingresos residenciales definitivos en la Red de Salud Mental, ocupando el primer puesto en la lista, pero que todavía no se ha realizado el ingreso. También advierte de que actualmente la situación para la familia es ya insostenible dada la agresividad del enfermo para sus progenitores.

  2. Solicitado informe al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra con fecha de 14 de diciembre de 2009, trascurre el plazo habilitado sin que se emita el informe. Con fecha de 21 de enero de 2010 se reitera la petición de informe. Finalmente, con fecha de 26 de enero de 2010, se recibe en esta Institución informe emitido por el Departamento de Salud en el que se nos dice que en la última reunión de la Comisión Técnica para los Trastornos Mentales Graves, celebrada el día 22 de diciembre de 2009, se trató el caso de don [?], considerándose como prioritario, por lo que entra a formar parte del grupo de “urgentes” para su ingreso en una residencia para enfermos mentales graves.

ANÁLISIS

  1. Nos indica el Departamento de Salud en su informe que la gestión de los ingresos en las residencias para enfermos mentales graves es competencia de los Servicios Sociales de Navarra y no del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, si bien la decisión del ingreso en una residencia de salud mental se toma en el seno de la Comisión Técnica para los Trastornos Mentales Graves de la que forma parte la Subdirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  2. El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, contempla las prestaciones garantizadas y las no garantizadas.

    Entre las prestaciones garantizadas se encuadra la Atención a Personas con Enfermedad Mental y, entre las prestaciones que regula, están los servicios de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental comprendidas entre 18 y 65 años, que tengan reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar, y el servicio de residencia-hogar, para personas comprendidas entre 18 y 65 años con trastorno mental grave y un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%. Para ambas prestaciones, el plazo máximo de concesión está establecido en tres meses.

    Entre las prestaciones no garantizadas de Atención a Personas con Enfermedad Mental, se encuentran el servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental grave, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y el Servicio de residencia-hogar para personas con enfermedad mental grave, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El plazo máximo de resolución y concesión es también de tres meses.

  3. Según certificado de grado de minusvalía aportado por el autor de la queja, don [?], tiene reconocido, con efectos de 13 de junio de 2007, un grado de minusvalía psíquica del 65%. En informe emitido por la trabajadora social del Centro de Salud de Estella, se indica que el 11 de marzo de 2009 fue valorado como dependiente moderado nivel 1 y que actualmente se está iniciando un nuevo procedimiento de valoración de dependencia con posible incremento del grado de minusvalía. También señala que entre las patologías de su enfermedad destaca una fuerte agresividad, claudicación familiar y polipatologías de los padres.

    En razón de los precedentes datos, don [?] tiene derecho a ser beneficiario de las prestaciones garantizadas de ingreso temporal en residencia y de ingreso en residencia-hogar, ambas para enfermos mentales. Como hemos señalado, el plazo máximo para hacer efectiva cualquiera de las prestaciones es de tres meses desde que el beneficiario tiene reconocida formalmente la situación de dependencia. Sin embargo, en el presente caso han transcurrido con creces dichos plazos sin que durante el año 2009 se haya hecho efectiva ninguna de las prestaciones señaladas.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar a la Comisión Técnica para los Trastornos Mentales Graves, de la que forman parte los Departamentos de Salud y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que, sin más demoras, adopte las medidas pertinentes para hacer efectivo el ingreso de don [?] en un centro residencial para enfermos mentales, haciendo así efectiva la prestación a la que tiene derecho conforme a la Cartera de Servicios Sociales.

  2. Conceder un plazo de dos meses a la Comisión Técnica para los Trastornos Mentales Graves para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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