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Resolución 26/2008, de 5 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

05 marzo 2008

Urbanismo y Vivienda

Tema: Defectos constructivos en V.P.O.

Exp: 08/70/U

: 26

Vivienda

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 4 de febrero de 2008, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja en materia de vivienda.

Expone que es propietario de una vivienda de precio tasado, sita en c/ [?], [?], en la localidad de [?].

Afirma que ya desde la primera visita, realizada el 18 de julio de 2006, anterior a la entrega de llaves, se han denunciado ante el Departamento competente en la materia y ante [?], de forma reiterada, varios desperfectos.

Señala que en tres de las ocasiones el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio les informó que concedía a [?] un plazo de 45 días para subsanar los desperfectos o, en su caso, informar de los motivos para no hacerlo, sin que se hayan cumplido tales requerimientos.

Por otro lado, manifiesta que, cuando en alguna ocasión han acudido a arreglar algún desperfecto, la constructora no ha mandado a los profesionales del gremio correspondiente, por lo que determinadas reparaciones que se han pretendido realizar no han sido posibles de llevar a la práctica.

En consecuencia, el interesado entiende que se está haciendo caso omiso a sus requerimientos de restauración de los desperfectos y que éstos persisten, razón por la cual insta a que se actúe de una vez por todas con la eficacia debida.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

El informe solicitado ha sido recibido con fecha 29 de febrero de 2008 y en él se hace constar lo siguiente:

?Del edificio de 73 viviendas de precio tasado de [?], en el que se ubica la vivienda del Sr. [?], se han recibido un número anormalmente alto de denuncias.

Tales denuncias se han dividido en dos grupos: las que hacen referencia a elementos comunes del edificio y las que se refieren a elementos privativos de viviendas particulares.

Las denuncias por defectos de elementos comunes se han tramitado por el procedimiento habitual: 1º: invitación a la empresa ([?]) para que los solucione y, al no haberlo hecho, 2º: inspecciones por nuestro Departamento y requerimientos con plazo para efectuar las reparaciones. A día de hoy, se han llevado a cabo dichas reparaciones.

Las denuncias de particulares por defectos en elementos privativos de sus viviendas están en la fase llamada 1ª en el anterior párrafo, este es el caso del Sr. [?]; [?] ha efectuado reparaciones aceptadas por los vecinos en algunos casos y en otros, como el presente, no se han llevado a la práctica o se han hecho sin conformidad de los denunciantes.

Este Departamento está siguiendo la tramitación de las numerosas denuncias sin perder la perspectiva de conjunto. Actualmente [?] procede a hacer reparaciones dentro de las viviendas del citado edificio; si a finales de marzo han concluido satisfactoriamente cerraremos el expediente abierto y de no ser así procederemos según lo expuesto antes en el apartado 2º, es decir; requerimiento oficial de obras tras inspección por este Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio?.

ANÁLISIS

1. El contenido de la queja se relaciona con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

En desarrollo de este precepto constitucional, en lo que a la Comunidad Foral atañe, fue aprobada la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda. Además, han de tenerse en cuenta el Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, que regula las condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas en la Comunidad Foral, y lo dispuesto por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Tales normas de rango legal y reglamentario atribuyen a las Administraciones Públicas, entre otras, potestades de intervención en la materia.

2. Con la finalidad de fijar nuestro criterio en relación con la cuestión planteada, hemos de partir, como ya hicimos en otros expedientes análogos, del examen de lo dispuesto en los artículos 34 y siguientes de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda, que se ocupa de la defensa y restauración de la legalidad en la materia. Tales preceptos se refieren a la atribución y ejercicio de la potestad inspectora, de restauración de la legalidad y sancionadora.

En relación con tales potestades, procede destacar las siguientes notas caracterizadoras:

a) Son poderes que, aunque ordenados a un mismo objetivo (el cumplimiento de la legalidad) y, por ello, ordinariamente vinculados en su utilización, gozan de una sustantividad propia o independiente.

b) Tales poderes, al ser atribuidos por el ordenamiento jurídico para la tutela del interés público, se configuran como funciones, lo cual comporta la obligatoriedad de su ejercicio cuando así lo demande el interés comunitario. Por ello, precisamente, es por lo que dichas potestades son ejercitables de oficio, sin necesidad de rogación de parte.

3. Dichos poderes han de ser ejercidos con arreglo al principio de eficacia, que obliga a la Administración a actuar el cumplimiento de sus obligaciones de forma correcta y puntual (art. 103 CE), y, asimismo, respetando el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean tratados dentro de un plazo razonable (art. 7.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

La tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia supone la infracción del citado principio de eficacia y es considerada antijurídica por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por vulnerar derechos de los ciudadanos.

Pues bien, en el caso que aquí ocupa, constatamos que el autor de la queja ha denunciado de forma reiterada los defectos constructivos en su vivienda, desde ya hace más de año y medio. E, igualmente, apreciamos que, aunque no pueda decirse que el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio haya permanecido inactivo (se nos señala que se ha ?invitado? a [?] para que adopte medidas), los problemas denunciados por el Sr. [?] siguen sin resolverse.

Ante tal situación, y aun reconociendo que la multitud de denuncias puede haber demorado las actuaciones, esta Institución, garante de los derechos de los ciudadanos, no puede sino declarar que la Administración no ha actuado con la eficacia debida, vulnerando el derecho del Sr. [?] a que su problema sea tratado en un tiempo razonable.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Recomendar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que, a la mayor brevedad, y previa la inspección que estime pertinente, ejerza su potestad restauradora, exigiendo la reparación de las deficiencias denunciadas por el autor de la queja.

2º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

3º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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