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Resolución 26/2007, de 30 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se confirma el cierre y archivo de la queja formulada por Doña [?].

30 abril 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con el derribo de su vivienda y posterior realojo

Exp: 06/258/U

: 26

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

Doña [?] ha presentado, el 14 de abril de 2007, un escrito en contestación al cierre de la queja, cuyo número arriba se indica, que versaba sobre la situación de su vivienda que, según indicaba, estaba afectada por algún tipo de actuación urbanística del Ayuntamiento de [?].

En su escrito cuestiona la información que nos remitió el Ayuntamiento de [?], que, a su vez, motivó la finalización de nuestras actuaciones. Manifiesta que dicha información carece de rigor y realismo, calificándola de estudio de intenciones.

Asimismo, en su escrito, me informa que la vivienda que le correspondería en la pretendida permuta se encuentra fuera de ordenación en un nuevo proyecto de Plan de Ordenación Urbana que el Ayuntamiento lo presentará a la opinión pública.

Ése, dice la Sra. [?], es el problema. No quiere una vivienda en precario sino consolidada.

ANÁLISIS

Esta Institución, como ya lo expresó en escrito de 7 de agosto pasado, tiene por objeto supervisar los actos y actuaciones de las Administraciones Públicas de Navarra en los términos recogidos en el art. 1.3 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, por lo que, en la práctica y con carácter general, se debe haber producido una actuación o acto administrativo que se considere que contraviene lo que establece la ley o que haya sido abusivo.

De los documentos aportados se desprende que, hasta ahora, la actuación municipal se ha limitado a ofrecerle a la interesada la opción de permutar su piso, incluido en un bloque en situación de gran deterioro urbanístico, sito en la C/ [?], por otro mejor conservado, incluido en un edificio sin problemas de grietas y humedades, situado en un bajo de la Calle [?].

En consecuencia, la actuación municipal no ha contravenido en ningún momento la ley. Se ha posicionado por darle a la interesada una opción de permuta, que puede aceptarla o no.

Y respecto al nuevo proyecto del Plan, esta Institución no puede entrar a valorar estudios, revisiones o proyectos y su hipotética incidencia en un caso concreto. Debe abstenerse la Institución, al no ser su función, de intervenir en la política urbanística de un Municipio.

Corresponde a los ciudadanos, en este caso a la interesada, en la fase de exposición pública alegar lo que consideren conveniente, y más en este caso que ha sido el propio Ayuntamiento el que ha tomado la iniciativa para solucionar su problema y el de sus convecinos de edificio.

Por ello, al no haberse producido ningún acto nuevo que aconseje proceder a la reapertura del caso, y dado que, como señala el art. 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que regula esta Institución, no cabe interponer recurso alguno contra las decisiones del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1º.- Confirmar la finalización de nuestras actuaciones en relación con este asunto, procediendo a su cierre y archivo.

2º.- Notificar la presente Resolución a Doña [?], señalándole que contra la misma no cabe recurso alguno.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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