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Resolución 259/2009, de 23 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Director de [?].

23 diciembre 2009

Euskera

Tema: Tamaño en euskera en menor tamaño que el texto en castellano en un cartel indicativo

Exp: 09/762/C

: 259

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 5 de noviembre del año en curso, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?], director de [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona.

    Exponía que el Ayuntamiento había colocado grandes carteles acerca de los carriles bici, entre otros lugares, al lado de la rotonda Cuatrovientos y donde se unen las calles Marcelo Celayeta y Cruz de Barcacio. Sin embargo, lo único que sale en euskera es Bidegorria Iruña, en letra más pequeña que en castellano y con un color más claro, por lo que desde lejos no se ve.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Pamplona, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 14 de diciembre de 2009, se recibió el informe del Director de Participación Ciudadana y Nuevas Tecnologías, cuyo tenor literal es como sigue:

    “En la realización de campañas de comunicación municipales, se mantienen entre otros, los siguientes criterios:

    • Se procura en la medida de lo posible, realizar las campañas en soporte único, donde se combinan los textos en castellano y euskera.

    • Los textos en castellano se realizan en un cuerpo de letra mayor y por tanto se da más espacio a este idioma, dado que es la lengua que entienden y dominan el 100% de los ciudadanos.
    • El cuerpo de letra seleccionado para cada idioma debe ser de un tamaño adecuado para su lectura según sea el soporte utilizado (folleto, anuncio en prensa, mupi, etc.)

      En el caso de los carteles de las obras del carril bici entendemos que se cumplen adecuadamente estos criterios. En cuanto al color seleccionado para los textos, es una de las cuestiones de criterio estético, como parte del trabajo de diseño de la empresa que realiza la creatividad, y se eligen los colores de manera acorde con el conjunto del diseño de la campaña.

      Entendemos por tanto que la combinación de mensajes en castellano y euskera en estos soportes se hace de manera correcta y conforme a los criterios establecidos por el servicio de comunicación municipal.”

ANÁLISIS

  1. En el supuesto que se analiza, la Administración pública viene a reconocer que el texto en vascuence del cartel ocupa menos espacio y es de menor tamaño que el cartel cuyo texto está escrito en castellano. El Ayuntamiento considera que la combinación de mensajes en castellano y euskera en esta campaña se hace de manera correcta y conforme a los criterios establecidos por el servicio de comunicación municipal.
  2. A criterio de esta Institución, el Ayuntamiento no vulnera el mandato del contenido literal del art. 9. 1º de la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, que establece: “Los carteles serán bilingües en todos sus elementos”. La Ordenanza no regula en términos comparativos los espacios o tamaños que deben asignarse a los textos escritos en cada una de las dos lenguas.

    Asimismo, esta Institución considera que el bilingüismo en los carteles de un municipio como Pamplona, situado en la zona mixta, no obedece a un mandato de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, o del Decreto Foral que la desarrolla, sino a la propia voluntad de los representantes municipales que, como señala la exposición de motivos la Ordenanza Reguladora de la utilización y del fomento del vascuence, consideran al vascuence como una de las dos lenguas propias de la ciudad y, ante la situación actual del vascuence, “se compromete a adoptar las medidas necesarias para su fomento, dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización”.

    Si el texto en vascuence es de menor tamaño y ocupa un espacio más pequeño que el texto en castellano, supone una consideración superior de una lengua respecto a la otra, una relevancia del castellano respecto al vascuence; minoración, en definitiva, del vascuence que puede ir y va en contra del espíritu y del mandato de la Ordenanza municipal, que considera ambas lenguas como propias, sin ninguna clase de diferenciación. Es más, su voluntad fue la de fomentar el vascuence por su carácter minorizado.

    En definitiva, esta Institución considera que la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, debería interpretarse en sus propios términos y fines, que no son otros que la igualdad, en todos sus aspectos, entre ambas lenguas propias de Navarra. Por ello, la diferenciación en tamaño y espacio del cartel impreso en vascuence respecto al editado en castellano no se ajusta al espíritu, es decir, a la correcta hermenéutica, de la Ordenanza municipal que regula la utilización y fomento del vascuence.

    Por ello, se considera conveniente sugerir al Ayuntamiento que interprete la correcta aplicación de la ordenanza en el sentido expuesto.

Por todo lo anterior

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que interprete el articulado de la Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del vascuence en el ámbito del Ayuntamiento de Pamplona, de conformidad con los principios inspiradores de la Ley Foral del Vascuence, recogidos, a su vez, en la exposición de motivos de la propia Ordenanza reguladora de la utilización y fomento del vascuence. En concreto, se sugiere que se dé al vascuence la misma igualdad de tamaño y de visibilidad desde la misma distancia que al castellano.

  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de estos recordatorios de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  3. Notificar esta resolución a don [?], Director de [?] y al Ayuntamiento de Pamplona, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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