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Resolución 257/2009, de 18 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

18 diciembre 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de Respuesta a una instancia

Exp: 09/687/D

: 257

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 6 de octubre de 2009, tuvo entrada en esta Institución una queja, suscrita por doña [?], relativa a la inseguridad que para los peatones conlleva el trazado del carril-bicicleta en la zona de Beloso.

    Exponía que acostumbraba a caminar por la Cuesta de Beloso para acudir a su trabajo, pero había dejado de hacerlo ante el riesgo que supone la circulación de personas en bicicleta a gran velocidad y sin respetar el paso de peatones.

    Afirmaba haberse dirigido por escrito al Ayuntamiento de Pamplona, pidiendo que se elimine el trazado del carril en esta zona, dada la situación de inseguridad que padecen los peatones. Sin embargo, según indicaba, hasta la fecha en que se interpuso la queja, el Ayuntamiento había hecho caso omiso a su petición y ni siquiera le había respondido.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Pamplona.

    Recibido el informe solicitado, apreciamos que en el mismo se expone lo siguiente:

    “La circulación de las bicicletas por las aceras está regulada en la Ordenanza Municipal de Tráfico de la Ciudad de Pamplona, publicada en el BON nº 53, de 4 de mayo de 2009.

    En la Cuesta de Beloso no se ha construido el carril-bici como tal en su acera; con arreglo a la Ordenanza de Tráfico está permitida la circulación de bicicletas manteniendo siempre la prioridad peatonal.

    Con fecha 20 de agosto de 2009 se dio entrada en el registro municipal al escrito de Dña. [?]. Dicho escrito fue formulado en vascuence y fue mandado a traducir; una vez efectuada se dio contestación y continuó el proceso inverso. La contestación a Dña. [?] fue mandada el día 9 de octubre.

    Se adjunta al presente documento el escrito remitido a Dña. [?], así como su traducción”.

ANÁLISIS

  1. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja viene a denunciar la inseguridad que genera para los peatones la circulación de bicicletas por la acera de la cuesta de Beloso (circulación habilitada mediante señalización por parte del Ayuntamiento de Pamplona), solicitando que se elimine tal posibilidad y que, alternativamente, se habilite un carril específico para los ciclistas. En este sentido, se exponía en la queja que se había dirigido al Ayuntamiento formulando la petición, sin que se le hubiera dado respuesta alguna.

    A la vista de lo transmitido en el informe de la citada Administración, pocos días después de interponerse la queja, se tramitó la respuesta pertinente, por lo cual, en este concreto aspecto (el de la falta de respuesta), nada procede ahora señalar por parte de esta Institución.

  2. Por lo que al fondo del asunto se refiere, efectivamente la Ordenanza Municipal de Tráfico de Pamplona, prevé la posibilidad excepcional de que los ciclistas circulen por determinadas aceras, con las condiciones previstas en la propia norma. En concreto, el art. 26 de la Ordenanza dispone lo siguiente:

    “Artículo 26. Circulación de las bicicletas por las aceras.

    Queda prohibida la circulación de las bicicletas por las aceras.

    Excepcionalmente las bicicletas podrán circular sólo por aquellas aceras que estén debidamente señalizadas y con las siguientes condiciones:

    Las bicicletas deberán circular por las bandas señalizadas, teniendo preferencia el peatón en la totalidad de la acera, debiendo mantener los ciclistas una distancia de al menos un metro en las maniobras de adelantamiento o de cruce con los peatones. Si el número de peatones no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y ellos, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y cruzar andando a pie.

    La circulación de bicicletas se realizará a velocidad moderada, adecuada a la de los peatones y siempre por debajo de 10 km/h y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que incidan en la seguridad de los peatones.

    Los ciclistas que circulen por las aceras señalizadas y por las vías ciclistas, al llegar a las calzadas en el punto donde haya paso de peatones o de bicis, deberán detenerse, echar pie a tierra y tras comprobar que son vistos por los vehículos que circulan por la calzada, podrán reanudar su marcha. En estos pasos, los ciclistas tienen preferencia sobre los vehículos que circulan por la calzada”.

    Tal previsión normativa es la aplicada en el caso que aquí ocupa, existiendo en la acera de la cuesta de Beloso una línea pintada en la acera (que viene desde el paseo de la Media Luna) por la que se autoriza a circular a los ciclistas.

  3. Esta Institución tiene por misión velar por la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, salvaguardándolos frente a posibles abusos y negligencias de las Administraciones Públicas de Navarra (art. 1 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de Navarra).

    En el caso planteado, no podemos concluir que el contenido de la norma –que, como hemos visto, permite excepcionalmente circular a los ciclistas por determinadas aceras, con una serie de condiciones-, o su aplicación concreta, supongan una vulneración de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico a los ciudadanos.

    Ello no obstante, esta Institución entiende los problemas que pueden generarse cuando peatones y ciclistas han de compartir espacios (máxime cuando, como sucede en algún tramo de la cuesta de Beloso, el espacio de la acera es bastante reducido), razón por la cual, teniendo atribuida no sólo la defensa de los derechos de los ciudadanos, sino también la mejora de su nivel de protección, estimamos pertinente sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que, en la medida de lo posible, de acuerdo con las posibilidades económicas, y teniendo en cuenta las características del terreno, amplíe los carriles específicamente destinados a la circulación de bicicletas, evitando su tránsito por las aceras.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que se adopten las medidas oportunas para ampliar la construcción de carriles específicamente destinados a la circulación de bicicletas, evitando en todo lo posible que ciclistas y peatones hayan de compartir el espacio de las aceras.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución si acepta esta sugerencia y va a adoptar medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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